Existiendo en este Departamento (Fondo de Garantía Salarial)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1
del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para 1999,
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Requisitos de participación.
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido en
el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los
periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos
autónomos que a continuación se enumeran: Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos;
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos; Ministerio
de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio
de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía
y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los servicios
centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;
Ministerio del Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos, excepto
la Jefatura Central de Tráfico; Ministerio de Asuntos Exteriores y
sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa y sus organismos
autónomos; Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos;
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos; Ministerio
de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos;
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos, excepto las
Confederaciones Hidrográficas, y Ministerio de Industria y Energía
y sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio o de
su provincia de destino cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo que estén desempeñando efectivamente un
puesto de trabajo -ya sea con carácter definitivo, ya sea en comisión
deservicios en alguna de las provincias deficitarias que se citan
a continuación, sólo podrán participar solicitando puestos situados
dentro de su provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona,
Cádiz, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla y
Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes, estando en una
situación administrativa distinta (excedencia por cuidado de hijos
o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto de
trabajo en alguna de estas provincias.
Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con
derecho a reserva de puesto en provincias distintas a las anteriormente
citadas puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades
situadas en las mismas.
c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias
enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), dentro de cada una de las provincias
respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,
Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,
Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de
carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia
o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,
del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o
hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de
Bethencourt, 4, 28003 Madrid) o en los Registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Fondo de Garantía Salarial.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Tercera. Valoración de méritos.
El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos
específicos.
3.1 Primera fase: Méritos generales.-Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 14
puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente
se adjudicarán hasta 4 puntos, según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 3 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Si el nivel es superior al del puesto solicitado: 1 punto.
Si el nivel es igual al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
Si el nivel es inferior al del puesto solicitado: 2 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o
Escala, aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de
complemento de destino superior.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de los cursos de formación y
perfeccionamiento que figuran en el anexo I de la convocatoria, debidamente
acreditados: 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2
puntos.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por
años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo
de 3 puntos.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, 4 puntos.
3.2 Segunda fase: Méritos específicos.-Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto,
hasta el máximo que se indica para cada uno de ellos en el anexo I.
No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo para cuyo
desempeño se exijan méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación
mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración
máxima establecida en el anexo I.
De esta norma se exceptúan los siguientes puestos: Director
de Programa de Planificación de la Secretaría General, Jefe de
Sección N24 de la Secretaría General, Técnico tasador de la
Secretaría General y todos los puestos de Jefes de Unidad y Letrados.
Para ser adjudicatario de alguno de éstos será necesario obtener
un mínimo de 4 puntos en la valoración de méritos específicos.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán
acreditados mediante certificación según modelo que figura como
anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad,
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
Administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata funcionarios destinados en servicios centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos
autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad,
o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismos donde tuvieron su último destino
definitivo.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas.
4.2 Los méritos específicos alegados por los/las concursantes
serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las
pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin
perjuicio de que se pueda recabar de los/las interesados/as las
aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen
necesarias para su comprobación.
4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa
de la terminación de su período de suspensión.
4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular
acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido
separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el
funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo
será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo IV
a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos, la
pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos
la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se entenderá
referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo
que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo
de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de trabajo
serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la
propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará
compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios en representación de la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento, designados por la autoridad convocante, uno de los
cuales actuará como Secretario.
Tres Vocales en representación del Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono
de indemnización por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres
meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado,
el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado
por el funcionario o la situación administrativa de procedencia,
en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se
considerará como de servicio activo.
Novena. Publicación.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Décima. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos9y46delaLey
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 15146 a 15156).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid