Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-9055

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15142 a 15156 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9055

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Fondo de Garantía Salarial)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 1999,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido en

el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los

periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

autónomos que a continuación se enumeran: Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos;

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos; Ministerio

de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio

de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía

y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los servicios

centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

Ministerio del Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos, excepto

la Jefatura Central de Tráfico; Ministerio de Asuntos Exteriores y

sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa y sus organismos

autónomos; Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos;

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos; Ministerio

de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos;

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos, excepto las

Confederaciones Hidrográficas, y Ministerio de Industria y Energía

y sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio o de

su provincia de destino cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo que estén desempeñando efectivamente un

puesto de trabajo -ya sea con carácter definitivo, ya sea en comisión

deservicios en alguna de las provincias deficitarias que se citan

a continuación, sólo podrán participar solicitando puestos situados

dentro de su provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona,

Cádiz, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla y

Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes, estando en una

situación administrativa distinta (excedencia por cuidado de hijos

o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto de

trabajo en alguna de estas provincias.

Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con

derecho a reserva de puesto en provincias distintas a las anteriormente

citadas puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades

situadas en las mismas.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), dentro de cada una de las provincias

respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,

Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o

hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de

Bethencourt, 4, 28003 Madrid) o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas

últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Fondo de Garantía Salarial.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Tercera. Valoración de méritos.

El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos

específicos.

3.1 Primera fase: Méritos generales.-Se valorará el grado

personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados

y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 14

puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente

se adjudicarán hasta 4 puntos, según la distribución siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 3 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Si el nivel es superior al del puesto solicitado: 1 punto.

Si el nivel es igual al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

Si el nivel es inferior al del puesto solicitado: 2 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o

Escala, aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de

complemento de destino superior.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha

situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de los cursos de formación y

perfeccionamiento que figuran en el anexo I de la convocatoria, debidamente

acreditados: 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2

puntos.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por

años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo

de 3 puntos.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, 4 puntos.

3.2 Segunda fase: Méritos específicos.-Se valorarán los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto,

hasta el máximo que se indica para cada uno de ellos en el anexo I.

No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo para cuyo

desempeño se exijan méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación

mínima en su valoración equivalente al 50 por 100 de la valoración

máxima establecida en el anexo I.

De esta norma se exceptúan los siguientes puestos: Director

de Programa de Planificación de la Secretaría General, Jefe de

Sección N24 de la Secretaría General, Técnico tasador de la

Secretaría General y todos los puestos de Jefes de Unidad y Letrados.

Para ser adjudicatario de alguno de éstos será necesario obtener

un mínimo de 4 puntos en la valoración de méritos específicos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán

acreditados mediante certificación según modelo que figura como

anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad,

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata funcionarios destinados en servicios centrales

de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos

autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad,

o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismos donde tuvieron su último destino

definitivo.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los/las concursantes

serán acreditados documentalmente, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias, mediante las

pertinentes certificaciones y justificantes o cualquier otro medio, sin

perjuicio de que se pueda recabar de los/las interesados/as las

aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen

necesarias para su comprobación.

4.3 Los/las concursantes que procedan de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa

de la terminación de su período de suspensión.

4.4 Los/las excedentes voluntarios/as por interés particular

acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido

separados/as del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo

de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando el

funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo

será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo IV

a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos, la

pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10 puntos

la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se entenderá

referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo

que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo

de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.

6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de trabajo

serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la

propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará

compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios en representación de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento, designados por la autoridad convocante, uno de los

cuales actuará como Secretario.

Tres Vocales en representación del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados, y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono

de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres

meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado,

el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado

por el funcionario o la situación administrativa de procedencia,

en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará

como de servicio activo, con excepción de reingreso desde la

situación de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se

considerará como de servicio activo.

Novena. Publicación.

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a

contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados

efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos9y46delaLey

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 15146 a 15156).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid