Fallo: «Que estimando, como estimamos, el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Barcelona, contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debemos aclarar, y declaramos, procedente sentar doctrina en el sentido de reconocer que las Entidades Locales, para la cobranza de tributos liquidados a organismos autónomos de carácter comercial de la Generalidad de Cataluña y sin perjuicio de las exenciones que puedan serles aplicables, puedan utilizar el procedimiento de apremio y, dentro de él, decretar y practicar las diligencias de embargo que resulten pertinentes; y, asimismo, reconocer también la procedencia de la ejecución forzosa sobre los bienes patrimoniales de tales organismos que no estuvieren afectos a uso o servicio público, una vez cumplidas las prevenciones establecidas en la Ley en punto a requerimiento de pago y notificaciones y con sujeción al procedimiento legalmente establecido. Todo ello sin afectar a la situación jurídica definitiva en la sentencia impugnada y sin hacer particular pronunciamiento sobre costas«.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Emilio Pujalte Clariana.-Pascual Sala Sánchez.-Jaime Rouanet Moscardó.-Ramón Rodríguez Arribas.-José Mateo Díaz.-Alfonso Gota Losada.
Madrid, 29 de enero de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid