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Documento BOE-A-2000-14212

Resolución de 23 de junio de 2000, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas pre y post-doctorales CSIC-Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26686 a 26687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14212

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas CSIC-Roma para ampliación de estudios o investigación en la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo adjunto.

Madrid, 23 de junio de 2000.‒El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO
Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Las becas convocadas habrán de solicitarse en el Departamento de Postrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Serrano, número 113, 28006 Madrid). El plazo de solicitud será del día 15 de septiembre al 16 de octubre de 2000, ambos inclusive, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

II. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de presentar la solicitud.

b) Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

b.1 Haber obtenido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto de Escuelas Técnicas Superiores con fecha posterior a junio de 1996 y ser estudiante de tercer ciclo.

b.2 Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre de 1997.

Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar homologados en el momento de solicitarse la beca, debiendo ser acreditado documentalmente. En estos casos, las fechas señaladas en los apartados b.1 y b.2 para las distintas becas que se convocan están referidas a la fecha de homologación del título correspondiente.

c) El solicitante deberá proponer una investigación que esté enmarcada en alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

III. Tipos de beca y dotaciones

1. La dotación de las becas será de 2.475.000 pesetas brutas anuales para las becas predoctorales y 2.700.000 pesetas brutas anuales para las becas postdoctorales, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las becas se abonarán trimestralmente. En el caso de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

2. Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos de beneficiario si le acompañaran en la estancia en Roma.

3. Billete de ida y vuelta entre el aeropuerto más próximo al domicilio del beneficiario y Roma, por la ruta más corta y en clase turista.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de doce meses. Sólo los becarios predoctorales podrán solicitar la renovación de otros doce meses de estancia en Roma, concurriendo a la convocatoria anual, con los requisitos que se establecen en el apartado V.7.

En el caso de becas predoctorales, el período de disfrute de esta beca y las homologadas u homologables no podrá superar en conjunto los cuatro años, tal como señalan las convocatorias del Ministerio de Educación y Cultura.

Los becarios deberán incorporarse a la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma en los primeros días de enero de 2000.

Se entenderá que todo becario que no se incorpore en el plazo establecido, renuncia a la beca que se le haya otorgado.

Los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que obtuvieron sus becas.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas similares. No obstante serán compatibles con bolsas de viajes, etc., con la autorización del organismo.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización y en la dirección en internet: http://www.csic.es/postgrado

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar e informe del director del trabajo, el cual deberá pertenecer a la plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

4. Fotocopia del documento nacional de identidad.

5. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas incompatibles.

6. Los solicitantes de beca predoctoral deberán presentar justificante de encontrarse realizando la tesis doctoral. En el caso de que el Director de la tesis no pertenezca a la plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será necesario el visto bueno de un investigador del organismo, quien actuará como tutor.

7. En los casos de solicitud de renovación de beca predoctoral se adjuntará un informe detallado del trabajo realizado con explicación y justificación de la prórroga de la estancia en Roma, debidamente avalado por el Director del trabajo, así como por el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología.

VI. Selección de becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y estará formada por la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

En la selección se tendrá en cuenta, además de los requisitos administrativos, la actividad investigadora del interesado (publicaciones, participación en Congresos, etc.) y el tema propuesto de investigación.

La Comisión de Selección podrá, si lo considera pertinente, convocar a los candidatos que optan a las becas a una entrevista personal.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones de los becarios

Los becarios se comprometerán, al aceptar la beca, a cumplir en todas sus partes la normativa de la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

Los becarios no tendrán adquirido ningún compromiso, como oposiciones, exposiciones, concursos, etc. que les impida el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y/o de los estudios de la beca.

El becario está obligado a informar periódicamente al Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología de la marcha de los trabajos y/o de los estudios propuestos.

Al término del disfrute de la beca, el becario deberá presentar la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación, deberá dar cuenta de ello inmediatamente, por escrito, al Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma y eventualmente al Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El becario deberá solicitar autorización previa al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para efectuar cualquier interrupción temporal en el disfrute de la beca.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En todas aquellas publicaciones científicas que sean consecuencia directa de las investigaciones objeto de la beca, el becario está obligado a hacer constar de forma visible que dicha labor se realizó gracia a una beca de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, concedida por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Asimismo, el becario se compromete a entregar a la biblioteca de la Escuela un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de su labor durante el disfrute de la beca.

Si durante el período de disfrute de la beca participa en reuniones científicas o imparte conferencias, el becario está obligado a indicar claramente su pertenencia a la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

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