Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14213

Resolución de 23 de junio de 2000, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2000, páginas 26687 a 26689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-14213

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el penúltimo curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las bases y requisitos que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la política científica del organismo, propiciando que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 23 de junio de 2000.‒El Presidente, César Nombela Cano

ANEXO I
Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión del permiso de residencia en España.

b) Acreditar estar matriculado oficialmente en todas las asignaturas del penúltimo curso de carrera en una Facultad o Escuela Técnica Superior pertenecientes a cualquier Universidad española y no tener asignaturas pendientes de cursos anteriores ni tampoco estar o haber estado matriculado en cursos siguientes al penúltimo.

En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en créditos deberán haber superado el primer ciclo y estar matriculados de, al menos, el 50 por 100 de créditos del segundo ciclo.

c) Haber superado todas las asignaturas o créditos en los que ha estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 2000/2001 y no tener asignaturas pendientes de cursos anteriores al penúltimo.

d) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos anteriores al penúltimo de carrera igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a dos para alumnos del resto de enseñanzas, en función de las diferentes titulaciones universitarias oficiales después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3 y matrícula de honor = 4.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos y adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como «aprobado».

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse como «apto».

e) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2000.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Posgrado y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores al penúltimo, en la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales la calificación obtenida, y el número de créditos que lo integran, en su caso. Este documento deberá presentarlo por duplicado.

Los estudios realizados en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado matriculado oficialmente en el curso 2000/2001.

c) Fotocopia del plan de estudio de la carrera universitaria que cursa el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 180.000 pesetas. Dicha dotación será abonada en dos pagos de 90.000 pesetas, a primeros de los meses de julio y septiembre, respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de accidentes corporales.

c) Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que radique el centro donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su tutor se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su domicilio habitual, en ferrocarril segunda clase, avión clase turista o autocar.

d) El período de vigencia de la beca será durante el año 2001, con una dedicación equivalente a dos meses, debiendo ser los de julio y septiembre de jornada completa.

En los casos en que el becario estudie en el mismo lugar en el que está ubicado el centro de investigación asignado, y de común acuerdo con el Director de investigación que se le asigne, podrá realizar el trabajo en las fechas que determinen a lo largo del año con una dedicación equivalente de treinta horas al mes.

La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas de distinta naturaleza, pero no con remuneraciones en concepto de salario o becas similares.

e) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez.

IV. Selección de los becarios

La Comisión de selección de los candidatos estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato y currículum vitae.

b) Motivos expuestos en la Memoria y adecuación a las Áreas de Investigación Científico-Técnicas del CSIC.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las bases. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca, los Coordinadores de Área Científico-Técnica del CSIC, quienes actuarán como tutores, nombrarán entre los investigadores de carrera de los centros o institutos del organismo un Director de Investigación para cada uno de los becarios.

El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un calendario de actividades a realizar obligatoriamente en un centro o instituto del CSIC, bajo la supervisión del correspondiente Director de Investigación.

Cuando el Departamento de Posgrado y Especialización lo solicite, el Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades que se han llevado a cabo.

En ningún caso, el disfrute de una de estas becas tendrá efectos jurídico-labores entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas o los centros correspondientes.

VI. Obligaciones del becario

a) Los becarios aceptarán la adscripción a un centro o instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y estarán obligados a una permanencia aproximada de treinta horas mensuales para aquellos que su plan de trabajo sea en un centro dentro de la ciudad donde habitualmente residen. En caso contrario, la dedicación se concentrará durante los meses de julio y septiembre, como se indica en el apartado III.d.

b) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el cumplimiento de las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

c) Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga, cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.

d) Enviar al finalizar el plan de trabajo una Memoria, máximo de 300 palabras aproximadamente, en la que exprese la labor realizada con el visto bueno del Director de Investigación.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para revocar la concesión de la beca.

ANEXO II
Solicitud de beca de Introducción a la Investigación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/178/14213_10494721_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid