Visto el expediente de indulto de don Ramón López Guija, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 1 de abril de 1998, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
Vengo en conmutar a don Ramón López Guija la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cincuenta días-multa, a safisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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