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Documento BOE-A-2000-16950

Orden de 25 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Institut Valenciá d'Investigació i Formació Agroambiental", de Bonrepos (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2000, páginas 32036 a 32037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-16950

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miquel Vilalta i Sebastiá, solicitando la inscripción de la «Fundación Institut Valenciá d’Investigació i Formació Agroambiental» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 7 de abril de 2000, según consta en escritura pública número 999, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don José Luis López Rodríguez, por la organización profesional agraria La Unió de Llauradors i Ramaders del País Valenciá-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bonrepos (Valencia), calle Verge del Pilar, número 26, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 6.011 euros, equivalentes a 1.000.146 pesetas. La dotación dineraria, totalmente desembolsada, ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación y el fomento del desarrollo integral de las personas vinculadas al sector agroalimentario, tanto en la vertiente técnica como empresarial, social o cultural y en cualquiera de las actividades posibles dentro de este sector. Para ello los fines que persigue serán:

Planificar y gestionar programas formativos dirigidos a los agricultores y ganaderos, y a los cuadros de sus organizaciones económicas y sociales.

La formación agropecuaria y medioambiental a todos los niveles y en las diferentes formas (continua, ocupacional, de inserción, social, etc.).

Estudiar e investigar sobre aspectos económicos, organizacionales y sociales de interés para el sector agroalimentario, las zonas rurales y el medio ambiente.

Fomentar encuentros e intercambios entre profesionales agrarios, fundamentalmente entre países de la Unión Europea.

Colaborar en el fomento y la promoción del desarrollo integral de las zonas rurales.

Crear un centro de documentación abierto para la consulta y uso del sector agroalimentario en general y de los estudiosos e interesados por los problemas del mismo.

Fomentar el asociacionismo agrario en todas las modalidades.

Desarrollar actividades de investigación, científicas y de difusión sobre los fines citados.

Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la problemática y necesidades del mundo rural y del sector agroalimentario en general y todos los que directamente o indirectamente están relacionados con el mundo rural.

Cooperación a través de proyectos nacionales e internacionales.

Foro de opinión y debate.

Fomento de la relación Universidad-empresa para facilitar la inserción laboral de técnicos en el entorno rural, así como intensificar las relaciones con el mundo científico y universitario mediante Convenios de Colaboración.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Miquel Vilalta i Sebastiá. Vicepresidente, don José María García Álvarez-Coque. Vocales, don Llorenç Avella Reus; don Josep Botella Pardo; don Joan Baptista Brusca Beltrán; don Joan Mengual Peris, y doña Alicia Langreo Navarro, según consta en escritura pública número 999, otorgada en Valencia el 7 de abril de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don José Luis López Rodríguez.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la denominada «Fundación Institut Valenciá d’Investigació i Formació Agroambiental», de ámbito estatal, con domicilio en Bonrepos (Valencia), calle Verge del Pilar, número 26, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 25 de julio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

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