Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar destinada a alojar a la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista (BRILPAC) «Almogavares» VI, y ubicada dicha instalación en el término municipal de Paracuellos del Jarama, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
A los efectos prevenidos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, esta Base se halla incluida en el Grupo primero.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 se establece una zona próxima de seguridad delimitada por un polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Punto | X | Y |
---|---|---|
1A | 459171.330 | 4483620.869 |
1B | 459174.363 | 4483606.305 |
1C | 459195.479 | 4483568.846 |
1D | 459293.989 | 4483494.319 |
1E | 459317.666 | 4483495.507 |
1F | 459431.264 | 4483502.620 |
1G | 459587.857 | 4483384.684 |
1H | 459747.475 | 4483053.995 |
1I | 459758.037 | 4482449.730 |
1J | 459562.166 | 4482272.494 |
1K | 459346.593 | 4482278.881 |
1L | 459296.560 | 4482213.440 |
1M | 459287.760 | 4482216.950 |
1N | 459263.760 | 4482263.500 |
1Ñ | 459236.150 | 4482267.000 |
1O | 459254.620 | 4482231.020 |
1P | 459254.984 | 4482221.100 |
1Q | 459219.318 | 4482214.306 |
1R | 459163.430 | 4482212.968 |
1S | 459174.762 | 4482201.884 |
1T | 459226.246 | 4482113.970 |
1U | 459110.843 | 4482030.907 |
1V | 458620.390 | 4482045.287 |
1W | 458411.366 | 4482107.735 |
1X | 458234.268 | 4482206.539 |
1Y | 458158.068 | 4482465.375 |
1Z | 458032.710 | 4482692.040 |
2A | 458130.604 | 4482931.850 |
2B | 458115.264 | 4483317.480 |
2C | 458397.518 | 4483637.596 |
2D | 458922.934 | 4483671.894 |
Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir dentro de la Instalación un Centro de Comunicaciones, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica, del Grupo segundo, con las características técnicas que se especifican:
Enlace HF
Zona de la instalación: La determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.
Punto de referencia de la instalación: Latitud, 401 29’ 39’’ N; longitud, 031 29’ 06’’ W; altitud, 656 metros.
Plano de referencia de la Instalación: El plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.
Superficie de limitación de altura: Determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente máxima de 7,5 por 100.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: 2.000 metros para el emisor, 3.000 para el receptor.
Enlace VHF/UHF
Zona de la instalación: La determinada por el perímetro avanzado de la instalación.
Punto de referencia de la instalación: Latitud, 401 29’ 39’’ N; longitud, 031 29’ 06’’ W; altitud, 656 metros.
Plano de referencia de la instalación: El plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.
Superficie de limitación de altura: Determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente máxima de 5 por 100.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: 2.000 metros para el emisor, 2.000 metros para el receptor.
Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que se hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.
Entrada en vigor.‒La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2000.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid