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Documento BOE-A-2000-1732

Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3810 a 3845 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/07/2

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, dispone en su artículo 32.1.7.ª que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regulalos convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Castilla y León el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este Acuerdo.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 22 de diciembre de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán datos de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 22 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, dispone en su artículo 32.1.7.ª que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15 regula los convenios de encomienda de gestión.

Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Castilla y León el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este Acuerdo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad y que se traspasan a ésta.

1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva a 1.193.639.382 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad de Castilla y León, por una sola vez, para la instalación de nuevas aplicaciones de gestión informática, con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo 211 (FEGA), la cantidad de 18 millones de pesetas, sin que se integre en el coste efectivo de los servicios traspasados.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Macario Félix Salado Martínez.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/01/2000
  • Fecha de publicación: 28/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 1510/2003, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-22961).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 32.1.7 del Estatuto approbado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Agricultura
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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