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Documento BOE-A-2000-18869

Orden Foral 367/2000, de 6 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36098 a 36104 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-18869

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las

Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de

traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma

que los interesados puedan participar en todas ellas con un sólo

acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse

más que un único destino en un mismo Cuerpo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la

disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las

Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas

de su planificación educativa, determinarán las vacantes

correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

que quedan reservadas para provisión por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo

estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en

el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en

dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros

de Educación Primaria.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se

proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa,

que en su momento determinará este Departamento, señalados

en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), modificado por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo

de Educación Musical.

Igualmente, y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito

nacional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto

en la Orden de 2 de octubre de 2000 y en virtud de las atribuciones

conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, han sido

aprobadas las siguientes convocatorias:

Convocatoria de readscripción en centro.

Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria del concurso de traslados.

1. Convocatoria para que los Maestros cesados como

consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo

que venían desempeñando con carácter definitivo, en un centro,

y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados

según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción

a otro puesto del mismo centro

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido el

puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

definitivo.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución

de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

permanecen en un puesto para el que no están habilitados

conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991,

de 14 de julio, en la redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

3. Otros supuestos: Dentro de este apartado 3, no existe

prelación de un colectivo sobre el otro.

Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de

trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o

equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el

mismo centro de destino, siempre que cumplan el resto de

requisitos exigidos para su desempeño.

Los Maestros con destino definitivo en un centro del que se

hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de

trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o

equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en

el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre

que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

Los Maestros que, participando en la presente convocatoria,

obtengan destino en el centro resultante de la segregación de

líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran

acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida,

considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad

de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de

provisión de puestos de trabajo.

Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente

convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista

en la normativa vigente para los Maestros que participan desde

su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron

de acudir desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso.

Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de

trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo

de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para

su desempeño.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los

supuestos mencionados.

II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

orden de prelación en que quedan relacionados en la norma

primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se

computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia

en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones

administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino

definitivo, excepto la situación de excedencia voluntaria por interés

particular con reserva de puesto de trabajo, establecida en el

artículo 26.1.c) del Estatuto del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Real Decreto Foral

Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad

como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro

de origen. Igual tratamiento se dará a los Profesores cuyo destino

inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de

Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo,

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor

número de años de servicios como funcionario de carrera del

Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso

más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la disposición

adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre,

se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del

Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo,

descontando el primer año de servicios.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán

de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los

interesados en las oficinas del Departamento (cuesta Santo Domingo,

sin número, Pamplona).

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada, en

su caso, en la norma decimonovena de la base V de las comunes

a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1) de la norma primera de la base I de la

convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de

su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les

será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria

primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos

que se contemplan en la disposición adicional décima del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho

a obtener destino en una localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos

singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las

localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para

su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran

podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho.

Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores,

se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para

los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho

preferente a obtener destino en la localidad o zona a la que

pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro

de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto.

Tal derecho preferente lo ejercerán en la forma en que se establece

en la norma séptima de la base III de esta convocatoria.

II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en las normas primera y cuarta de la base I

de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados, cuya convocatoria se anuncia en el número 3 de

la presente Orden Foral, determinándose sus prioridades de

acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona (anexo II de la presente

convocatoria), por todas las especialidades para las que se está

habilitado ; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para

especialidades que conlleven la condición de itinerante o para

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza

Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localidades ; a estos

efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a

los aspirantes por la Administración.

Los Maestros adscritos a puestos singulares que hayan

solicitado la supresión de su puesto de trabajo, deberán ejercer el

derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas

en el anexo II de la presente Orden Foral que esté dentro del

ámbito de actuación del puesto suprimido. A estos efectos se

publica en los anexos III, IV, V y VIII el ámbito de actuación de los

Programas de puestos singulares en zona.

En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente

según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código

de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. No obstante,

los Maestros adscritos a puestos singulares deberán consignar en

la instancia el código de la zona del anexo II de la presente

convocatoria en la que deseen ejercer el derecho preferente. Asimismo

todos ellos cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las

especialidades para las que estén habilitados. De no hacerlo así

y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración

libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las

especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para

especialidades que conlleven el requisito lingüístico y/o de itinerancia,

lo harán constar en las casillas, que al efecto, figuran al lado

de las casillas reservadas a las especialidades. De solicitar

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza

Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas siguiendo las

instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será

tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de

pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes ; de pedir centros concretos éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad

de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo

anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha

solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará

libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará

en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los

interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad

que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer

ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a cuyos efectos

deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en

el anexo y pertenecientes a la localidad o localidades de que se

trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la norma decimonovena de la base V de las comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la norma cuarta de esta

convocatoria deberán aportar únicamente la documentación a que

se refiere la norma decimonovena de la base V.

3. Convocatoria del concurso de traslados

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por

centros y especialidades, de las previstas en el artículo 8 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en la Orden de 19 de abril

de 1990, y, en su caso, con los requisitos lingüísticos que sean

exigibles.

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, se

incluyen:

Los itinerantes de Colegios públicos.

Los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

(ordinarios e itinerantes), que de acuerdo con la disposición

transitoria cuarta de la LOGSE y con las necesidades derivadas de

la planificación educativa, se reserven para su provisión por

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros. En todo caso,

en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a

centros de Educación Primaria.

Los de Audición y Lenguaje en Zona, según anexo III.

Los de Educación de Adultos en Zona, según anexo IV.

Los de Minorías Culturales en Zona, según anexo V.

Los de Iniciación Profesional, modalidad Talleres

Profesionales, según anexo VI.

Los de CIE e IBI, según anexo VII.

Los de Hospitalización, según anexo VIII.

II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier

situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan

en dicha situación.

En el presente concurso podrán participar todos los Maestros

que desempeñen destino con carácter definitivo siempre que hayan

transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión

del último destino, a la finalización del presente curso escolar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos,

podrán participar en el concurso de traslados siempre que al

finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para

solicitar el reingreso al servicio activo o haya transcurrido el tiempo

de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,

respectivamente.

Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,

les sea adjudicado en virtud e la presente convocatoria el día 1

de septiembre de 2001.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función de Inspección educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales adscritos al ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura que, estando en servicio activo,

nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que

hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquellos

a que alude la norma cuarta de la presente base, que no participen

en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán

destinados, de existir vacantes, a cualquier puesto de la

Comunidad Foral, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para

su desempeño. Los puestos se adjudicarán en el orden en que

los centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá

la adjudicación de oficio a los puestos de carácter singular

señalados en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII, ni a los itinerantes

ni a los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del

transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo

docentes españoles en el extranjero, de no participar en el

concurso serán destinados libremente por las Administraciones

públicas en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las

Administraciones públicas en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las

Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado

en la norma quinta de la presente base.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente base,

de no participar en el concurso serán declarados en la situación

de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por las Administraciones públicas en la

forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros condicionen su

voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en

uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades

de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar destino como

concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada

uno de los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre

los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión

de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo I a la presente convocatoria.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a

disposición de los interesados en el Negociado de Información

y Documentación del Departamento de Educación y Cultura

(cuesta Santo Domingo, sin número, de Pamplona).

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimonovena de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, prevé que las Administraciones públicas

educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional

que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello,

los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia,

al Director del Servicio de Recursos Humanos, puestos de los

anunciados en las convocatorias aprobadas por las distintas

Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello,

formulando solicitud en única instancia.

Ello, no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia

simultánea los Maestros con destino provisional, que nunca han

obtenido destino definitivo, ingresados en el Cuerpo en virtud de

los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales

Decretos 574/1991, de 22 de abril, y 850/1993, de 4 junio

-promociones de 1991, 1992 y 1993- quienes, por imperativo del

artículo 13.d) sólo podrán participar en el concurso convocado

por la Administración educativa que realizó la convocatoria del

proceso selectivo.

Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo

de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse

un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño

de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de las siguientes

especialidades, se requiere acreditar estar en posesión de la

correspondiente habilitación.

a) De Educación Especial:

Pedagogía Terapéutica: Habilitación en Educación Especial

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje: Habilitación en Educación Especial

Audición y Lenguaje.

b) De Educación Infantil: Habilitación en Educación Preescolar.

c) De Educación Primaria:

Primaria Generalista: Habilitación en EGB, ciclos Inicial y

Medio.

Inglés: Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana e

Inglés.

Francés: Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana y

Francés.

Vascuence: Habilitación en Filología Vascuence Navarra.

Educación Física: Habilitación en Educación Física.

Educación Musical: Habilitación en Educación Musical.

d) De Educación Secundaria Obligatoria:

Lengua Vasca: Habilitación en Filología Vascuence Navarra.

Lengua Castellana: Habilitación en EGB, Filología Lengua

Castellana ; EGB Filología Lengua Castellana e Inglés o EGB Filología

Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera (Inglés): Habilitación en EGB, Filología

Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera (Francés): Habilitación en EGB, Filología

Lengua Castellana y Francés.

Matemáticas: Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de

la Naturaleza.

Ciencias de la Naturaleza: Habilitación en EGB, Matemáticas

y Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia: Habilitación en EGB,

Ciencias Sociales.

Educación Física: Habilitación en EGB, Educación Física.

Música: Habilitación en EGB, Educación Musical.

e) Para solicitar puestos de Educación de Adultos, Minorías

Culturales, Programas de Iniciación Profesional, modalidad

Talleres Profesionales, y Hospitalización: Habilitación en EGB, ciclos

Inicial y Medio.

Para poder solicitar plazas catalogadas como bilingües, los

aspirantes a estas plazas deberán estar en posesión del título EGA

(Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra

o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por

el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segunda.-De conformidad con la disposición adicional cuarta

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, podrán participar a las plazas que se

determinen en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros

que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las

convocatorias, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Maestros con destino definitivo en plazas correspondientes

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Maestros que hayan ingresado en dicho Cuerpo en virtud

de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de

empleo de 1997 o anteriores.

II. Prioridad entre las convocatorias

Tercera.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con

derecho ; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de

puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que

se dispone en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Quinta.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1

(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que

en la misma se especifican, el orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación

obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Sexta.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como

centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro

centro.

Séptima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Octava.-Los Maestros que participan desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto

escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido

su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán

derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia,

los servicios prestados con carácter definitivo en el centro

inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto

de que el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino

definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos

señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde

la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar,

a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De

no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura

en la instancia de participación, se considerará la puntuación que

resulte más beneficiosa para el aspirante.

Décima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en

el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se

les considere como prestados en el centro desde el que concursan

los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional

con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se

aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir

de la situación de excedencia forzosa.

Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

apartados e), f), y g) alegados por los concursantes, se constituirá

una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados

por el Director del Servicio de Recursos Humanos:

Un Inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios,

que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios dependientes de la Dirección General de

Educación, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal que designe la Comisión de

Valoración.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de la

Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a nivel de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos del

Departamento de Educación y Cultura.

Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el

total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si

persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en que

aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como

criterios de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la

puntuación por la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Decimotercera.-Las vacantes a proveer en las convocatorias,

entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta

el 31 de diciembre de 2000, se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Navarra", previamente a la resolución de las

mencionadas convocatorias.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que

resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma

deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento

se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimocuarta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden Foral en el anexo II, se publica la relación de centros

existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el

ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra y en los anexos III,

IV, V, VI, VII y VIII, otros puestos singulares correspondientes

a los Programas que en los mismos se indican.

V. Formato y cumplimiento de la petición

Decimoquinta.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que

podrán obtener los interesados en el Negociado de Información

y Documentación del Departamento, dirigida al Director del

Servicio de Recursos Humanos, podrá presentarse en el Registro de

la Dirección General de Educación, en el Registro General del

Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a las

que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoséptima.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros, por si previamente a la resolución de las

convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las

mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante

de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta,

en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.

Si los puestos que se solicitan son en vascuence y/o itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla o casillas correspondientes.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados. A estos efectos se considerará

especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico o/y el carácter

itinerante.

Decimoctava.-En las instancias se relacionarán, conforme a

las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad

los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún

concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden

de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos

resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en

la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la

petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimonovena.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 11 noviembre

de 2000. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

la Hoja de Servicios.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigésimo

novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1992, que no hayan participado en

ningún concurso de traslados desde su integración en el Cuerpo,

presentarán certificado del Secretario del centro desde el que participan

con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de

permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado

laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho centro.

2. Copia compulsada de la resolución o certificación de

habilitación expedida por el órgano competente.

Los que al amparo de la Orden Foral 397/1992, de 3 de

septiembre ("Boletín Oficial de Navarra" del 21, número 114), hayan

solicitado o soliciten nuevas habilitaciones antes de finalizar el

plazo de presentación de solicitudes, podrán participar en

cualquiera de estas convocatorias si reúnen el resto de requisitos

exigidos. Si las citadas solicitudes de habilitación presentadas reúnen

los requisitos exigidos se dictará la oportuna resolución

acreditativa de habilitación y se dará trámite a la petición para el

concurso.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio estos

documentos a que se refieren los apartados 1 y 2.

3. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados y titulaciones académicas distintas a las

alegadas para el ingreso en el Cuerpo a los efectos de su valoración

o especialidades obtenidas de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En la documentación que se refiere a los cursos de

perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas

de duración o créditos del curso o cursos. Aquellos en los que

no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún

valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

La presentación del certificado de aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas dará lugar a la puntuación correspondiente a los dos

ciclos.

Para que sean valoradas las nuevas especialidades obtenidas

de conformidad con el procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, será necesario aportar fotocopia

compulsada de la habilitación expedida por la Administración.

4. Los aspirantes a plazas catalogadas como bilingües

deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del

título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno

de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente

homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

VI. Otras normas

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas

las convocatorias que se publican con la presente Orden Foral,

comenzará el día 25 de octubre y finalizará el día 11 de noviembre

de 2000.

Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en

esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han

de tenerse cumplidos o reconocidos a 11 de noviembre de 2000,

con la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de

la base segunda de la convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima segunda.-No serán tenidos en cuenta los méritos

no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas. Las compulsas de documentos podrán efectuarse en

los centros de destino de los participantes conforme dispone la

Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" de 4 de noviembre).

Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria.

Vigésima cuarta.-Es requisito imprescindible en cualquiera de

las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, el hallarse

habilitado para el desempeño del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en la base siguiente.

Vigésima quinta.-Los Maestros que concurriesen a la

convocatoria de concurso desde la situación de excedencia, caso de

obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de

Recursos Humanos y antes de la posesión del mismo, los

documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano

deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles

para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a

presentar son los siguientes: Copia de la orden de excedencia y

declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional

o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Aquellos Profesores que no logren justificar los requisitos

exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino

obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta

para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima sexta.-Los Profesores que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. Tramitación

Vigésima séptima.-Si la solicitud no reuniera los datos que

señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez

días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin

más trámite.

Vigésima octava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a

contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el

tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente

por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los

solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado

por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad

del Maestro, como definitivo, en el centro, los años de servicios

como funcionario de carrera, año de ingreso en el Cuerpo y número

de lista obtenido en la promoción.

Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición

Adicional 29.a de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le

agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando

el primer año de servicios.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la norma primera, en concordancia con la

cuarta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención

expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo,

corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso de traslados,

con expresión de la puntuación que les corresponde por cada

uno de los conceptos del baremo.

Asimismo se harán públicas las relaciones de excluidos.

El Servicio de Recursos Humanos dará un plazo de ocho días

naturales para reclamaciones.

Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, se expondrá en

el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que

el Departamento de Educación y Cultura haga pública la resolución

provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente

plazo de reclamaciones.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destino

y toma de posesión

Trigésima.-Por el Departamento de Educación y Cultura se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por estas convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente

los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos, y, por último se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Navarra", y por la que

se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes

a quienes afecten.

Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el primer día de septiembre de 2001, cesando en

el de procedencia el último día de agosto.

IX. Recursos

Trigésima tercera.-Contra esta Orden Foral podrá interponerse

recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al

contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes contado a

partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el

"Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 6 de octubre de 2000.-El Consejero de Educación

y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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