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Documento BOE-A-2000-18872

Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, para provisión de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2000, páginas 36120 a 36128 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-18872

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, en

su disposición adicional novena, apartado 4, y el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),

en su artículo 1, establecen que las Administraciones Públicas

educativas competentes convocarán concursos de traslados de

ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los

interesados puedan participar en todos ellos en un solo acto y que

de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un

único destino en un mismo Cuerpo.

En cumplimiento, precisamente, de lo que dispone el artículo 1

del Real Decreto citado sobre la periodicidad de este tipo de

concursos, corresponde durante el curso 2000-2001 convocar y

resolver el concurso de traslados de ámbito nacional para los

funcionarios del Cuerpo de Maestros, objeto de la presente Resolución.

Se proveerán mediante este concurso los puestos vacantes

señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 4 del

mencionado Decreto, correspondientes a los puestos itinerantes

en centros públicos y en colegios rurales agrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en Centros de Educación de Adultos y en Centros del

Convenio con The British Council sobre cooperación para el

desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al

final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de

los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte, así como los puestos de primer y segundo

ciclo de las Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de

Madrid, sometidas estas escuelas a un calendario específico.

Además, se ofertan las plazas vacantes del primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria de Institutos de Educación

Secundaria y de aquellos colegios públicos de Educación Infantil

y Primaria que siguen acogiendo ese primer ciclo, plazas a las

que pueden acceder los maestros que ya desempeñen dichos

puestos, garantizándoles así lo que dispone la LOGSE en su disposición

transitoria cuarta -apartado 3- sobre la movilidad dentro de ese

nivel educativo, y para los maestros que hubieran accedido al

Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes

a la oferta de empleo de 1997 o anteriores y estuvieran en posesión

de las habilitaciones necesarias para la impartición de las

especialidades de ese tipo de enseñanza.

Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún

permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán

ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que

pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la

convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones

correspondientes, bien entendido que, hagan o no hagan uso de ese derecho

preferente, estos Maestros vienen obligados a participar, con

carácter forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro

a puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo

establecido tanto en la disposición adicional décima ya citada como

en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, modificada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre.

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de

atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en

su artículo 8 y Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos

singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo

de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de octubre de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2000-2001, para

funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y en uso de

las atribuciones conferidas por el Real Decreto 926/1999, de 28

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), que dispone

el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no

universitaria, y lo establecido en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 4 de noviembre),

Esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto

anunciar las siguientes:

Convocatorias

A. Convocatoria de readscripción en centro.

B. Convocatoria de derecho preferente.

C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos

singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria tanto en Institutos públicos

de Educación Secundaria como en colegios públicos de Educación

Primaria, y los del Convenio con The British Council (anexos III,

IV, V, VI y VII).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho

preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos

y los puestos de primero y segundo ciclo de las Escuelas de

Educación Infantil de la Comunidad de Madrid (anexo VIII).

A. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓNEN CENTRO

Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto

del mismo centro aquellos maestros que se encuentren en alguna

de las siguientes circunstancias:

1. Los maestros cesados como consecuencia de supresión o

modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con

carácter definitivo en un centro.

2. Los adscritos a un puesto para el que no están habilitados,

según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que

fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por

Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 23).

4. Los maestros de centros rurales agrupados que continúan

en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada

en el momento de la constitución de dichos centros según Órdenes

de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 17), de 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de junio), y de 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del

Estado" del 23).

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional séptima

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la

plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que

se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose

simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,

y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran

habilitados para su desempeño.

2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción

convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, y de 19 de abril

de 1990, de 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden

de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para

el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para

los que están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos centros según

Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre de

1991, y de 18 de mayo de 1992.

Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en

virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril

de 1990, de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990,

permanecen en un puesto para el que no están habilitados

conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros

de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para

los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción

realizada en el momento de la constitución de dichos Centros

según Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre

de 1991, y de 18 de mayo de 1992.

Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las

plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se

exceptúan de esta obligación las plazas que pertenezcan al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria y las de Inglés

correspondientes al Convenio con The British Council, aunque unas

y otras podrán ser objeto de petición voluntaria.

Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes

anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La obtención de destino vendrá dada por el supuesto

en que se encuentren comprendidos los Maestros participantes,

según el siguiente orden de prioridad:

1.o Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean

readscribirse al Centro en el que se les suprimió su plaza (supuesto

primero de la base primera).

2.o Maestros mal adscritos (supuesto de la base segunda).

3.o Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo

del Centro de su destino (supuesto segundo de la base primera).

Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad en el centro. A estos efectos se computará como

antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de

servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas

que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad

en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento

se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue

suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones

consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,

sucesivamente, les fueron suprimidos.

Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como

sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de

servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de

Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo

a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por

la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de

cumplimentar instancia según el modelo anexo I que a la presente

se acompaña y que será facilitada a los interesados por la

Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,

deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para

las que se encuentren habilitados, con excepción de aquellas que

tienen carácter voluntario de acuerdo con lo señalado en aquella

base, y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en

los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las Normas

Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos

en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria).

Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden

de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993

(para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y

el supuesto de la base segunda).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto

de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera

de los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).

B. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Convocatoria para que los Maestros puedan ejercer el derecho

a obtener destino en una localidad o zona determinada si se

encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo

18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre) y aquellos que

se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento para el puesto

en el extranjero.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función inspectora educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la

Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino

definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado

en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

familiares previstas en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), modificada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6), para promover la conciliación de la vida familiar y laboral

de las personas trabajadoras, y que no hayan superado los tres

años en dicha excedencia.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de

los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho

obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,

opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

en la solicitud por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o

localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese

legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta

convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y

hasta que alcancen destino definitivo nuevo, deberán participar

en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la

Administración educativa, solicitando todas las plazas para las que estén

facultados (y que en el caso de Madrid-capital se estará a lo

dispuesto en la base séptima de esta convocatoria de derecho

preferente), pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en

su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a

estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para

las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad

con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino

en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que

son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias

establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de

julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán

con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda

y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,

pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades

de la zona.

En el caso de Madrid-capital se estará a lo dispuesto en la

base séptima de esta convocatoria, entendiéndose por localidad

el distrito municipal en el que estuviere radicado el centro del

que dimana el derecho preferente.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán

atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima

de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá

dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a

continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según

baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario

definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso

de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C

de la presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo

con el baremo establecido (anexo II).

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra

u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para

las que se está habilitado, recordando, no obstante, que tienen

carácter optativo, y, por lo tanto, no hay obligación de solicitar

las especialidades que conlleven la condición de itinerante o sean

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en puestos ordinarios e itinerantes, o sean

plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o

localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse el

derecho preferente para plazas de Inglés de The British Council y para

plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero

y segundo ciclo de esa educación, en aquellos casos en que el

ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en

las que existan plazas de estas características. A estos efectos

deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I que a

la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes

por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir

otra u otras localidades también habrán de consignar el código

de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados con las excepciones señaladas en

el párrafo anterior ; de no hacerlo así, la Administración libremente

adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no

consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que

conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas

que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar

especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias como itinerantes, o de

Educación de adultos o puestos de Inglés del The British Council

o de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y

segundo ciclo de esa educación, deberán reseñar las mismas

siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta

preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad

y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho

haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá

consignarse la localidad cabecera de este centro.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de

la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros

del mismo anexo de las localidades que desee de la zona ; de

pedir localidad serán destinados a cualquier centro de la misma

en que existan vacantes ; de pedir centros concretos éstos deberán

ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no

solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad

de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo

anexo de la localidad o localidades que opcionalmente han

solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará

libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará

en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los

interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad

que tiene la condición de itinerancia, o especialidad, tanto

ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria o Educación de Adultos o plazas de Inglés del The

British Council o plazas de Escuelas de Educación Infantil que

impartan el primero y segundo ciclo, a cuyos efectos deberán

anotar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV,

V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de

que se trate.

Haciendo uso de la previsión establecida en el párrafo segundo

del número 2 de la disposición adicional sexta.2 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre , aquellos Maestros que ejerzan el

derecho preferente para la localidad de Madrid, deberán consignar

en su solicitud todos los centros del distrito municipal en el que

está ubicado el centro del que les dimana el derecho, así como

todos los centros de otros dos distritos municipales de su elección.

A estos efectos la relación de centros que se acompaña a la

presente convocatoria viene clasificada por distritos para la localidad

de Madrid (los códigos de nueve dígitos están recogidos en las

instrucciones que acompañan a la instancia de participación).

Asimismo, deberán consignar necesariamente en la casilla del código

de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que

radicaba el centro del que les procede el derecho. Como deben

solicitar dos distritos más, consignarán, asimismo, el código de

la zona (en ningún caso reseñarán el código de la localidad de

Madrid).

A la instancia se acompañará, además de la documentación

relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta

convocatoria, además de la documentación relacionada en la base

vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, deberán

acompañar a la instancia:

Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden

de 6 de abril de 1990.

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo

por cualquiera de los sistemas de provisión convocados con

posterioridad a la adscripción.

C. CONVOCATORIA DE CONCURSO

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1.o del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,

por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril

de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según

lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes

de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán

objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de

itinerancia.

Igualmente se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de

Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa

educación y las del Convenio con The British Council.

Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la

Administración educativa de la que dependan, que se encuentren

en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que

permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso

escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11,

punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el

presente concurso podrán participar todos los Maestros que

desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización

del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden participar

en esta convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo

por alguna Comunidad Autónoma con competencia en materia

educativa en virtud de los procesos selectivos convocados al

amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio

("Boletín Oficial del Estado" del 30), y que no hayan obtenido

aún su primer destino definitivo en dicha Comunidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren

en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar, así como los suspensos que carezcan

de destino definitivo como consecuencia de la suspensión, podrán

participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan

transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación

o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión

de funciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto

en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre.

Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las

condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,

el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

docentes en el extranjero o a la función Inspectora Educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este

concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que,

estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros de los supuestos a que hacen referencia

los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la

base cuarta de la presente convocatoria, que no participen en

el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán

destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la Comunidad

Autónoma en la que presten servicios con carácter provisional,

siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su

desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y

efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter

singular de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las del

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (anexos V

y VI), ni a las de Escuelas de Educación Infantil que impartan

el primero y el segundo ciclo de esa educación (anexo VIII), ni

a las de Convenio con The British Council (anexo VII).

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso

del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo

docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la

docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección

Educativa en los términos establecidos en la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función

Pública, están obligados a participar hasta que obtengan destino

definitivo en los concursos de traslados que se convoquen a partir

de la fecha en que se produjo el cese. De no participar en el

concurso serán destinados de oficio dentro de la Comunidad

Autónoma en la que presten servicios con carácter provisional para

cuyo desempeño reúnan lo requisitos exigibles.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis

convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las

Administraciones Públicas en la forma antes dicha, de conformidad

con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del

apartado c) de la instancia-solicitud

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia

forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados

en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el

apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Administración Pública siguiendo el procedimiento indicado en

la base quinta de la presente convocatoria.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto

contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente

convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la

situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Administración Pública en la forma

que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

1. Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

2. El número de Maestros que pueden solicitar como

concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada

uno de los solicitantes presente instancia por separado.

3. La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará

entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre.

De no obtener destino de esta forma se considerarán

desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo

de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación

del baremo que se incluye como anexo II a la presente Resolución.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen

en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo

anexo I que a la presente se acompaña- que será facilitada a

los aspirantes por la Administración.

Los Maestros a los que aluden la base quinta y segundos

párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria, deberán

incluir en su petición de participación en el concurso, en el

apartado c) de la instancia-solicitud, al menos, un Área Territorial de

las que integran la Comunidad de Madrid donde prestan servicios.

Caso de solicitar más de un Área Territorial, deberán consignarlas

por orden de su preferencia. En el supuesto de no hacerlo así,

serán destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la

Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que

estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en

el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a plazas

singulares, y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,

y plazas de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero

y el segundo ciclo de esa educación, y plazas de Inglés del Convenio

con The British Council.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la base vigésima primera de las normas comunes

a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar los puestos de Educación

Infantil, Primaria y Educación Especial en las especialidades

siguientes:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física, y

Música

se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos

que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,

modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el

Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo

de la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical.

Segunda.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la

habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes

equivalencias y siempre que estén adscritos a un puesto de ese primer

ciclo o hayan accedido al Cuerpo en virtud de los procedimientos

selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o

anteriores:

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria

Maestros con certificación y habilitación en Obligatoria para las que queda habilitado

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

Tercera.-Conforme establece la Disposición Adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se

entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la

base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que

se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado

Inglés. Idioma extranjero: Inglés.

Francés Idioma extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas. Matemáticas y Ciencias Naturales.

Biología y Geología.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se

requiere acreditar ninguna habilitación.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con

The British Council basta con poseer la habilitación que para

puestos de Idioma Extranjero: Inglés se prevé en el artículo 17 del

Real Decreto 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo

con lo que con carácter general se señala en las bases primera

y segunda de estas normas comunes. No obstante, dadas las

peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que

esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un

código específico de especialidad para las mismas, de acuerdo

con las Instrucciones que acompañan a la instancia.

Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigos

correspondientes, las distintas especialidades que a cada

enseñanza le corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de

Inglés de Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto

de la plaza de Inglés de primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, aunque ambas estén ubicadas en el mismo centro

de Educación Infantil y Primaria, circunstancia que puede repetirse

en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música.

Para solicitar puestos de las Escuelas de Educación Infantil

propias de esta Comunidad con anterioridad a la fecha del traspaso

de la competencias en materia educativa, basta con poseer la

habilitación para puestos de Educación Infantil que se prevé en el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo

con lo que con carácter general se señala en la base primera

de estas normas comunes, y para solicitarlos se deberá utilizar

un código específico que aparece en las instrucciones que

acompañan a la instancia. Debido a la peculiaridad de estas escuelas

infantiles, los concursantes han de tener en cuenta a la hora de

solicitar puestos en ellas que, sin perjuicio de la jornada de trabajo

regulada para los cuerpos docentes, deberán someterse al

particular calendario de dichas escuelas.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante con mejor derecho

en la anterior ; sin perjuicio de tener en cuenta, en lo que respecta

a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su

derecho preferente a una localidad o zona determinada, lo que

se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho

preferente.

Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, a dos o más

convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se

atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una

vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes

peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A

-readscripción en el centro-, que se resolverá con los criterios que en

la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación

de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el

baremo que figura como anexo II.

Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que

se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a contarse desde

el momento de la publicación de la Orden que establezca esa

característica de difícil desempeño, sin que, en ningún caso y tal

como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda

iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se

refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como

Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin

destino definitivo como comprendidos en los supuestos del

artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último

servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier

centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por

habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con

carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros

afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o

parcial de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia

ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (anexo II),

la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales

Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su

constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la

referida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo, obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a

que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándoseles, en este caso, como provisionales todos los años de

servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para

tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la

puntuación por el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios

en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles

suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a

que se les considere como prestados en el centro desde el que

concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se

les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter

provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo

criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el

primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su

destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en

los subapartados g) 1.5 y g) 1.6 del baremo, alegados por los

concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos

constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros,

designados por el Director general:

Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de esta

Consejería, que actuará como Presidente.

Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería,

que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial

de Educación de la Comunidad de Madrid podrán formar parte

de las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de

la Administración.

Publicada la resolución definitiva del concurso y una vez

agotado el plazo de los posibles recursos, los interesados dispondrán

de un mes para retirar las publicaciones aportadas para la

valoración de los méritos alegados en los subapartados g) 1.5 y g) 1.6

del baremo. Transcurrido ese plazo, la Administración procederá

a archivar la citada documentación.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de

Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, al que se podrán

incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos

méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en

el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,

sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que

aparezcan en el baremo ; en ambos casos, la puntuación que se

toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de

la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el

baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde

como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando

al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados

alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que

pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto

de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente,

como último criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se

ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se

incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre

del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como

aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento

esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se publicarán en las siguientes fechas: vacantes

provisionales antes del día 10 de marzo de 2001 y vacantes

definitivas antes del día 1 de mayo de 2001.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se

produzca un error de definición en las mismas o se trate de una

plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la

planificación escolar.

Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción

dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

se publica la relación de centros públicos de Educación Infantil

y Primaria, y señalados con un asterisco aquellos que cuentan

con puestos de primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, existentes en las diferentes zonas educativas

comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería. Estas zonas

educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el

citado anexo.

Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los Colegios

Rurales Agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos

itinerantes, en el entendimiento de que cualquier puesto de estos

centros pueden tener el carácter de itinerancia, y señalados con

un asterisco los que imparten el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria ; en el anexo V figuran los IES en los que

se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria ;

en el anexo VI figuran los centros de Convenio con The British

Council ; en el anexo VII se publican los centros de Educación

de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas ; en

el anexo VIII se publican las escuelas de Educación Infantil que

imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran

propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoséptima.-Los participantes en este concurso de

traslados, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones,

presentarán una única instancia, ajustada al modelo oficial -anexo I-,

que podrán obtener los interesados en las Direcciones de Área

Territoriales de la Comunidad de Madrid y en el Servicio de

Información de esta Consejería, e irá dirigida al Director General de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo

presentarse en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales

de Madrid, en el Servicio de Registro de esta Consejería o en

cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese

la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,

V, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta

en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes

habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz

la casilla correspondiente. Se ha de tener en cuenta que el ámbito

de la itinerancia está sujeto a posibles variaciones que, en todo

caso, se determinan en las órdenes anuales de la Consejería de

Educación sobre la fijación y modificación, en su caso, de las

plantillas de los centros públicos educativos.

Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados.

A estos efectos se considerará especialidad distinta la que

conlleva el carácter itinerante.

De acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las

normas comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas del

Convenio con The British Council requiere la utilización de un

código específico de especialidad, formado por los dígitos 99,

considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta.

Si la solicitud fuera para plazas de Escuelas de Educación

Infantil propias de la Comunidad de Madrid que imparten el primero

y segundo ciclo de esa educación, se deberá el código específico

formado por los dígitos 47.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la

especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla

correspondiente será los dígitos 74.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto

en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las

instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las

plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los

conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día 11 de

noviembre de 2000.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por el Director de Área Territorial o Provincial o, en su caso,

por el órgano competente de cada Administración Educativa,

conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y 1 de abril

de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior

certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada

por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo

dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas

Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992,

respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director de Área Territorial

o Provincial u órgano correspondiente de la Comunidad

Autónoma, acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado

como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a

los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo II de

la presente Orden.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras

especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el

mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas

distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los

ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de

su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del

título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen

como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su

caso certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de

Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.o Ciclo.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir

necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas

por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones

de Área Territoriales o del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de

diligencia de compulsa.

5. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva

especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acudir a las presentes

convocatorias, para solicitar plazas de la especialidad por la que

superaron el correspondiente procedimiento, deberán remitir copia

compulsada de la credencial de habilitación expedida por el

organismo correspondiente.

6. Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo de

la convocatoria realizada por Orden de 26 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), de no disponer de la

credencial de habilitación antes mencionada, acreditarán la nueva

o nuevas especialidades obtenidas, según el modelo que figura

como anexo IX.

7. Los funcionarios en prácticas únicamente deberán unir a

la solicitud la hoja de servicios que se relaciona en el punto 1

de esta base.

Otras normas

Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias,

para todas las convocatorias que se publican con la presente

Orden, comenzará a partir del día 25 de octubre y terminará el

día 11 de noviembre de 2000, ambos inclusive.

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas

convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista

en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda, de la

convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

las mismas.

Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

las convocatorias.

Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de

los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la

certificación de habilitación expedida por el Director de Área

Territorial o Provincial, o por el Director General de Programación

Económica, Personal y Servicios cuando se trate de participantes

con destino en centros acogidos al convenio entre los Ministerios

de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Defensa,

ubicados en Comunidades Autónomas con competencias asumidas

en Educación y no transferidos, conforme a las prescripciones

de la Orden de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992,

sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista

en el artículo 17 y en las disposiciones finales tercera y cuarta

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido y antes

de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a

continuación, y que la Dirección de Área competente deberá examinar

a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo

del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los

siguientes: Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber

sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser

provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores de Área

Territorial a la Dirección General de Recursos Humanos.

Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión en próximos concursos.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido

nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a

ambos afectados

Tramitación

Trigésima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la

encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros

que participen en los procesos convocados por esta Orden.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Trigésima primera.-Recibidas las peticiones de los

participantes, y una vez puntuadas con arreglo al baremo del anexo II, se

procederá a la publicación de la lista de participantes, en la que

constará la convocatoria o convocatorias por las que participan

y la puntuación de cada uno, abriéndose un plazo de ocho días

naturales para posibles reclamaciones.

Posteriormente a ese plazo, y hechas las oportunas

rectificaciones si a ello hubiera lugar en derecho, la Dirección General

de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles conforme a sus

peticiones y méritos reconocidos.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima segunda.-Por la Dirección General de Recursos

Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el

cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone ; se ordenará

la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto

en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,

concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y,

por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

estimándose o desestimándose aquéllos por la misma resolución de

adjudicación definitiva, resolución que será objeto de publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid", y por la que se entenderán notificados a todos

los efectos los concursantes.

Trigésima tercera.-Los maestros que a partir del 1 de

septiembre del 2001 tengan destino en puestos adscritos al primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de

primaria, además de las obligaciones docentes correspondientes a

este ciclo, no están eximidos de impartir otras enseñanzas o

actividades que puedan corresponderles de acuerdo con la

organización pedagógica del centro.

Cuando su centro se vea afectado por el traslado del Primer

Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a un IES tendrán

prioridad a readscribirse en el mencionado IES, de acuerdo con

la normativa vigente.

Esta prioridad en ningún caso supondrá la obligación de

participar en el proceso de redistribución de efectivos a los IES En

caso de no participar en dicho proceso decaerán de los beneficios

de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE.

Trigésima cuarta.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima quinta.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día primero de septiembre del 2001, cesando en el

de procedencia el último día de agosto del mismo año.

Recursos

Trigésima sexta.-Contra la presente Resolución, cabe

interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente

Resolución, ante el Consejero de Educación.

Madrid, 10 de octubre de 2000.-El Director general, Miguel

Zurita Becerril.

Directores de Área Territoriales de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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