De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000-2001 y para
la cobertura de las plazas que resulten vacantes en las Inspecciones
de Educación,
Esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto
convocar concurso de traslados, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados de ámbito
nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente
Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios
de los cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al
31 de diciembre de 2000, que se determinen por la Administración
convocante.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes,
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 2 de Octubre de 2000 y serán objeto de publicación
en los Servicios Provinciales del Departamento.
Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de
la resolución de este concurso.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general
de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia
de la Diputación General de Aragón a través del Servicio Provincial
donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes
del Departamento de Educación y Ciencia, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y
Ciencia de la Diputación General de Aragón, siempre y cuando, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y
Ciencia de la Diputación General de Aragón.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
de la Diputación General de Aragón siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar, la de 31 agosto de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de
Educación dependientes de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino
definitivo.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.
Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta
convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de Gestión
de Personal Departamento de Educación y Ciencia en los términos
indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el Departamento
de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón
con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación
de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados
durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la
provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General
de Aragón.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental por maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino con
carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en los Servicios Provinciales de Educación y
Ciencia de la Comunidad Autónoma y cumplimentada según las
instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual
se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal del
Departamento de Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Servicios Provinciales de Educación y Ciencia del
Departamento.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo
VII a la Orden de 2 de octubre de 2000.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, en el Registro
General de la ventanilla única de la Diputación General de Aragón
o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que
se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales éstas podrán ir acompañadas de las
diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia.
Asimismo, podrán optar por presentar la documentación
justificativa sin compulsa, en cuyo caso, y únicamente cuando
hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de
traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación
original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde
presentó su solicitud, en el plazo de 20 días naturales
inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva
del Concurso. De no presentarse la documentación, o si del
examen de la documentación se desprendiese que el funcionario
hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin
perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir,
se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la
vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que
se efectúe. Durante el período en que se sustanciara el incidente
y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en
situación de destino provisional.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de otras
Administraciones Educativas convocantes.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo VII,
a la Orden de 2 de octubre de 2000, por la Dirección General
de Gestión de Personal se designará una Comisión dictaminadora
que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Inspector General de la Inspección de Educación
del Departamento.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos
con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 20
de noviembre de 2000, a las diez horas, en la sala de actos del
Departamento de Educación y Ciencia de la avenida Alcalde Gómez
Laguna, número 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos
letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales
del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán
las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si
no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efectos por la Unidad de Personal Docente de la Dirección
General de Gestión de Personal.
Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo anexo VII a la Orden de 2 de octubre
de 2000 y a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en los Servicios
Provinciales de Educación y Ciencia del Departamento de Educación
y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución
definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se
publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la misma se anunciarán
las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados
de este concurso, y declarando desestimadas las reclamaciones
no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
nor
mas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración Educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante
el Servicio Provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión de los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Decimoséptima.-Contra la presente Resolución los interesados
podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",
recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de
Educación y Ciencia todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Zaragoza, 17 de octubre de 2000.-El Director general,
Santiago Aldea Gimeno.
Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia de Huesca,
Teruel y Zaragoza.
ANEXO I
Códigos de Direcciones Provinciales por Comunidades
Autónomas
Aragón:
22004645 Huesca.
44004008 Teruel.
50008769 Zaragoza.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso
de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "DNI", deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen.
Ejemplo, el DNI número 2.188.933 D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el curso
2000-2001", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezca consignado en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas: El código de cada
Dirección Provincial consta de nueve caracteres, siendo el último
la letra C y deberá corresponder exactamente a un código de los
publicados como anexo a la Orden de convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección
Provincial de Albacete, se consignará:
0 2 0 0 3 4 6 6 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código de la Dirección Provincial a que se aplica el citado
derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el
apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
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