De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para
funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que deben convocarse durante el curso 2000-2001,
y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación
se citan,
Esta Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de las
funciones que le han sido atribuidas por Decreto 240/1999, de 2
de septiembre, de la Junta de Castilla y León, ha dispuesto
convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados de ámbito
nacional, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en la
presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre
funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
Al presente concurso le serán de aplicación las siguientes
disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Ley 39/1999, de 5 de
noviembre; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por
la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de
abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30
de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2001-2002, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2001-2002.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el
"Boletín Oficial de Castilla y León".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de
Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por
otras Administraciones educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación, siempre que
su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general
educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en los anexos II, a), b) y c), de la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de
la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de Psicología y Pedagogía, de Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales, o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo II.a). Para ello deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Doctor o
Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación
(especialidades Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(especialidades Pedagogía o Psicología), o que hayan sido
Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados. No haber obtenido con anterioridad
destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en
anteriores concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y
Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,
Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios
de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en los anexos II.a), II.b) y II.d) de la presente
Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el
anexo II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de
la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que
aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en
el anexo VIII.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León.
1.1 Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias a la Dirección
Provincial de Educación en la que tengan su destino definitivo, en
los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que
se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la redacción dada por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente,
sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el apartado 1.1, se entenderá
como fecha de finalización del curso escolar la del 14 de septiembre
de 2001.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.
1.4 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa por la que accedieron, salvo que
aquélla no estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes dirigirán su instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León.
1.1 Están obligados a participar en las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial
en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos
indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares, en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, según redacción de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura en el curso 2001-2002, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a la localidad a que
se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en
la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la
localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que
pudieran optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que
podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando
no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a
dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino, y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
cur
so 2001-2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
declarado en vigor por la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán
adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino, y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia a la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el
curso 2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura, y que figuren como tales
en la Orden de 28 de junio de 2000 ("Boletín Oficial de Castilla
y León" de 4 de julio) por la que se resolvía el concurso de traslados
de funcionarios docentes, convocado por Orden de 3 de diciembre
de 1999.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados
en la citada Orden de 28 de junio de 2000 y en la misma
especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de
provincia a que se refiere el apartado 1.3 de esta base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Castilla y León.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 5 de mayo de 2000, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial ("Boletín Oficial de
Castilla y León" del 8), y que no hayan solicitado y obtenido
aplazamiento de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
conforme determina la base décima, punto tercero, de la citada
Orden de 5 de mayo. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros dependientes de esta Administración educativa.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad participarán por aquella especialidad en
la que estén realizando la fase de prácticas.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con que figuren en la Orden de 4 de octubre de 2000, de la
Consejería de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Castilla
y León" del 11), por la que se nombran funcionarios en prácticas
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los aspirantes
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 5 de mayo de 2000.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
Cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional en la provincia y especialidad en la que les
haya correspondido prestar servicios en el curso 2000-2001 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción
a la que se refiere el apartado 1.3 de esta base. El destino que
pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios
de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través
del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos
de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Cultura y hayan superado
el procedimiento selectivo en esta Comunidad Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
c) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
por el procedimiento de acceso a Cuerpos del Grupo Superior
y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán
ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación y Cultura en el plazo de presentación de instancias
a que se refiere la base decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza
que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros
supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas
en los mismos.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de
la Junta de Castilla y León distinta de aquella en la que hayan
prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar
en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el
apartado correspondiente de la instancia ("Código adicional 1")
el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar
su función docente con carácter provisional durante el
curso 2001-2002, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Consejería
de Educación y Cultura, de acuerdo con las necesidades derivadas
con la planificación educativa.
Asimismo, quienes concursen al amparo de la letra H) de esta
base y no obtengan a través del presente concurso un destino
definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con carácter
provisional durante el curso 2001-2002 en una provincia del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Cultura distinta de
aquella en la que están prestando servicios en el presente curso,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a efectos
de manifestar su preferencia.
1.4 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y
León, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la
que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso en la
convocatoria regulada por la presente Orden, pudiendo hacerlo
voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base
octava, apartado 2.
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plaza de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo expuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena.1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo del anexo I de la presente Orden, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la instancia
de participación, y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen el destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional específica de las que sean titulares, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía.
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias
segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la
Formación Profesional específica, los Profesores que cuenten con destino
definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de
esta base.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación en primer lugar el código del centro y
especialidad a que corresponde la vacante. A continuación podrán
incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si
desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo a los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo a los Departamentos de Orientación los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo en el mismo centro en el que se
tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta
experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el
último recuadro, letra B), de la instancia de participación, y
acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro
haciendo constar el año del curso escolar y las funciones
desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior, y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado en vigor
por la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, que establece las normas básicas para el acceso
y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales
Inspectores.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo, así como a los Profesores desplazados por
insuficiencia de horario.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, según nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida
Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, para los
funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período
de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al
servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente, cumplimentará los centros restantes de
dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.
1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, o
se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial
que se publica como anexo XIII a la presente Orden para los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, y que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la
página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran
al dorso de la misma, y se dirigirá a la Dirección Provincial de
Educación en la que tengan su destino definitivo o a la que estén
adscritos en caso de destino provisional.
2. A la instancia de participación deberán acompañarse los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y Oficinas
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.a) y I.b) de la presente convocatoria.
C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3, y 4 de la base tercera o en el apartado 2
de la base cuarta.
3. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán
en cuenta las fotocopias que carezcan de las diligencias de
compulsa.
Duodécima. Presentación de instancias.-Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán
presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Decimotercera. Plazo de presentación.-El plazo de
presentación de las solicitudes y demás documentación será el
comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna instancia, ni
modificación alguna de las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco
renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimosexta.
Decimocuarta. Solicitud de plazas.-Los concursantes
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos
de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que
aparecen en los anexos a la presente Orden y, en su caso, a los
correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de
tras
lados de ámbito nacional para el curso 2000-2001 efectuadas
por otras Administraciones educativas.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria, y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en los anexos II.b), II.c) y II.d), que deberán ser,
en todo caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Evaluación de méritos.-Para la evaluación de
los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1
del baremo de prioridades que figura como anexo I.a), y a los
apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del anexo I.b), la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura
de la Junta de Castilla y León designará una o varias Comisiones
dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo,
podrá nombrarse una única Comisión dictaminadora para varios
Cuerpos y/o especialidades.
Dichas Comisiones estarán integradas por: Un Presidente,
designado directamente por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Castilla y León, y cuatro Vocales, que serán designados por
sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos y especialidades correspondientes.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en
los mismos términos señalados para las Comisiones
dictaminadoras titulares.
Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no
Universitaria podrán participar en estos trabajos conforme establece
la legislación vigente.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de prioridades
se llevará a efecto por las Unidades de Personal dependientes
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará en la fecha
que se establezca por resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, en la forma que la misma establezca.
Decimosexta. Criterios de desempate.-Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen
empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente
en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los
subapartados alcancen la máxima puntuación otorgada al apartado
al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán
como criterios de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. Adjudicación provisional de destinos,
reclamaciones y renuncias.-Una vez recibidas en la Dirección General
de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras,
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo
a las peticiones de los mismos, a las puntuaciones alcanzadas,
según los baremos que aparecen como anexos I.a) y I.b) y a lo
dispuesto en la presente Orden, y se harán públicas en las
Direcciones Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales en el plazo de cinco días desde su exposición
al público. Asimismo, durante este plazo podrán presentar
renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la
misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia
de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la
resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por escrito en
la forma prevista en la base duodécima y se dirigirán a las
Direcciones Provinciales de Educación, en los términos establecidos
en la base undécima, punto 1.
Decimoctava. Adjudicación definitiva de destinos.-Resueltas
las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior,
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y
León procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la
resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se
publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y en la misma
se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados
con los resultados del concurso y declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas
en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los
participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Decimonovena. Profesorado excedente.-Los Profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso presentarán ante la Dirección Provincial de Educación
de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de
traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima. Destino en ámbito de gestión diferente al de
origen.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al
amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito
de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus
retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes
al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión
en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de
2001.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la
que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigésima segunda. Recursos.-Contra esta Orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de octubre de 2000.-El Consejero, Tomás
Villanueva Rodríguez.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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