Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en
su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan
ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a
Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que
se refiere el acceso al empleo, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se
efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que
se describen en el mismo con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto, en los
Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
de sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, o en los servicios centrales de
cualquiera de los siguientes Ministerios y organismos: Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos
y del organismo autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
2. Podrán tomar parte en el presente concurso, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de
carrera de los grupos A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones
generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada
puesto, especialmente los dispuestos en el apartado siguiente,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes ;
a estos efectos, se hace constar que los puestos que se relacionan
en el citado anexo I, que figuran con clave EX 20 en "Cuerpos
de Adscripción", son para cobertura exclusiva por funcionarios
de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros
destinados en dicha Administración, en tanto que los que figuran
con clave EX 11 podrán ser solicitados por los funcionarios de
Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Queda
excluido de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
instituciones penitenciarias y de transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cuya situación
administrativa sea la de servicio activo u otras situaciones con derecho
a reserva de puesto en los referidos servicios centrales, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que
ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos
esta
blecidos en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad
en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se
les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el
artículo 20.1.e) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, o por supresión de su puesto
de trabajo.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros departamentos.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso, por promoción interna o por
integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia
o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo.
6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales,
que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos
de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que
desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,
aquel que, desde dicha situación, hubieran obtenido por concurso.
7. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios
de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento) o del
Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Tercera:
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones, cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria
por interés participantes y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará, durante la
permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñandos en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase.-Méritos generales: Puntuación máxima: 60
puntos.
1.1 Grado: Se valorará de la forma siguiente el grado
consolidado:
Por tener consolidado un grado superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:
Nueve puntos.
Por tener consolidado un grado inferior al del puesto solicitado:
Ocho puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino de los puestos
de trabajo desempeñados en los últimos mil noventa y seis días
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se adjudicarán hasta un máximo de veinte puntos, distribuidos
de la forma siguiente:
Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto al que se concursa: 0,0092 puntos, hasta
un máximo de 10 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo de igual
nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 0,0183 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior
en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,0137
puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
1.2.2 Por el desempeño, en los mil noventa y seis días
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de puestos de trabajo que guarden similitud con el
contenido técnico y especialización con los ofrecidos, además de la
aptitud en los puntos anteriormente desempeñados en relación
con los solicitados, se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, con una duración mínima de quince horas lectivas,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso,
con un máximo de 10 puntos.
1.4 Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones públicas: Un punto, hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-Méritos específicos: Puntuación máxima:
40 puntos.
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinarán en el anexo I de esta convocatoria
y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será
de 40 puntos.
Serán alegados por los concursantes en el anexo IV, adecuados
a las características del puesto o puestos solicitados, entre los
que podrán figurar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,
aportación de experiencia o permanencia en un determinado
puesto, etc. ; serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Esta segunda fase consistirá en la comprobación y valoración
de los méritos específicos adecuados a las características de cada
puesto, incluyendo la celebración de una entrevista con los
concursantes, en los supuestos que así se indique.
3. Puntuación mínima.-No se podrá adjudicar un puesto de
trabajo en el presente concurso si no se alcanza una valoración
mínima de 12 puntos en la primera fase y 20 en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo III de esta Orden y serán expedidos con
el máximo rigor por las unidades siguientes:
1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General
competente en materia de personal de los departamentos
miniteriales o Secretaría General o similar de los organismos
autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente,
si se trata de cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartado a):
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas
de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como
funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo
un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,
la certificación le será expedida por la autoridad que se determina
en el punto 1.1 de esta base.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el anexo III, deberán ser alegados
para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo IV.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés participar
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la
misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta
petición condicional acompañar a sus instancias fotocopia de la
petición del otro funcionario y solicitar, ambos, vacantes en los
mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones
se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta modalidad deberán
agrupar sus puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad
Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta
Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de
Gerencia de Informática (Tesorería General de la Seguridad
Social), calle Albasanz, número 23, 28037 Madrid, o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Alegación para valoración del trabajo desarrollado
y méritos específicos.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumando los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la
Seguridad Social o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco funcionarios de la Subdirección General de
Gerencia de Informática (Tesorería General de la Seguridad
Social), uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Un representante de cada uno de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más el 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas (CCOO,
UGT, CSIF, ELA-STV, CIG, USO).
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpo o Escala de titulación igual o superior al de los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puesto de igual
o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos para incorporar a los trabajos
de valoración que colaboren en calidad de asesores, los cuales
dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Novena.-1. los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le
hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, así como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado" ; si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación, hasta un máximo de
veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 28 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
ANEXOS I, II, III y IV (ver imágenes páginas 43246 a 43255).
ANEXO V
Código de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración autonómica
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención de la Seguridad Social.
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
06. Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios
07. Administraciones Públicas.
08. Agricultura, Pesca y Alimentación.
09. Asuntos Exteriores.
10. Ciencia y Tecnología.
11. Defensa.
12. Economía.
13. Educación, Cultura y Deporte.
14. Fomento.
15. Hacienda.
16. Interior.
17. Justicia.
18. Medio Ambiente.
19. Presidencia.
20. Sanidad y Consumo (1).
21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
Administración autonómica
22. Cataluña.
23. País Vasco.
24. Galicia.
25. Cantabria.
26. Asturias.
27. Andalucía.
28. Murcia.
29. Aragón.
30. Castilla-La Mancha.
31. Valencia.
32. La Rioja.
33. Extremadura.
34. Canarias.
35. Castilla-León.
36. Baleares.
37. Madrid.
38. Navarra.
39. Ceuta.
40. Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de la Seguridad
Social, indicar en anexo III el código de la entidad gestora o servicio común y no
el del Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid