En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
la Escala Auxiliar de Organismos autónomos, con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas en
la Escala Auxiliar de Organismos autónomos por el sistema de
promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo E.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo
de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición
se iniciará a partir del día 1 de febrero de 2001. En la Resolución
mencionada en la base 4.1 se determinarán los lugares y fecha
de realización del mismo.
La duración máxima de la fase de oposición será de tres meses,
a partir de la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la Directora General de la Función
Pública, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de
Personal, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo.
1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria
Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1986, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar
y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad
a la finalización del año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y
relacionados en el anexo III.
También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y
Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo E que estén
destinados en la Administración General del Estado en puestos
de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en el Cuerpo o Escala del Grupo E incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y
relacionados en el anexo III de esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables a efectos
de la antigüedad referida en el párrafo anterior.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina 50, Madrid), en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del correspondiente documento de
identidad o pasaporte.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Escala Auxiliar de Organismos autónomos", código
"6032".
El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra "P".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
La fase de oposición se realizará en Madrid capital. Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro 20, relativo
a "Provincia de examen".
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización del ejercicio, si esa adaptación
fuera necesaria.
En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la mayor titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Titulo de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Titulo de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de 25 años.
Dígito "4". Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo
o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el
anexo III de esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María
de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial del Estado y se dirigirán a la Directora General de la Función
Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 750 pesetas.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan
en la relación de admitidos.
Contra la Resolución de exclusión definitiva del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al
interesado.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la valoración de los méritos y realización
del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las
decisiones que estime oportunas.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización del
ejercicio. En este sentido, para las personas con minusvalía que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
en los términos establecidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:
91 349 31 33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición
6.1 El ejercicio de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrará en Madrid.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados y certificado de servicios
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, la Comisión
Permanente hará pública, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, la relación
de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de
la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado deberán
presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio de
Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación
expedida por los servicios de personal de los Ministerios u
Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,
según modelo que figura como anexo V, en la que, entre otros
extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad referida
al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado
personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado,
y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempañen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.3 La lista que contenga la valoración provisional de méritos
de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución de
la Dirección General de la Función Pública. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano que la
dicte o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente.
7.4 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
la Comisión Permanente elevará al Secretario de Estado para la
Administración Pública la relación definitiva de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, por orden de puntuación
obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase
de oposición y de la fase de concurso. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que
superen el concurso-oposición no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes aprobados deberán formular opción para la
percepción de la remuneración deseen percibir durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos
dicho nombramiento.
8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la
realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de
Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del
Tribunal.
ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el de concurso-oposición al que seguirá
un curso selectivo de formación.
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por un ejercicio de carácter
eliminatorio, que consistirá en contestar un cuestionario de 30
preguntas sobre las materias contenidas en el programa del
anexo II.
El cuestionario está compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas
tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se
penalizarán con un 25 por 100 del valor de una contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de treinta minutos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. La Comisión
Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario
en Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta
los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, a razón de 0,6 punto por año completo de
servicios efectivos, hasta un máximo de 11,5 puntos.
2.2 Grado personal consolidado.-Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha
de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 7, 8, 9 y 10: 1 punto.
Grado 11: 2 puntos.
Grados 12 y 13: 3 puntos.
Grados 14 y superior: 4 puntos.
2.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado o en los órganos
constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Niveles 10 y 11: 2 puntos.
Niveles 12 y 13: 3 puntos.
Niveles 14 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo E.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en servicio activo en órganos constitucionales, con
carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica.-Por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 0,5 puntos.
2.5 Superación en la convocatoria anterior del ejercicio único
de la fase de oposición, conforme a la base 9 de la Resolución
de 21 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", del día
3 de noviembre).-6 puntos por haber alcanzado una puntuación
entre 25 y 30 puntos ; 3 puntos por puntuaciones de 24,99 puntos
o inferior. Este mérito se valorará de oficio por la Administración.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, sin que
en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado
y del trabajo desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor
titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro central de Personal al día de publicación
de esta convocatoria.
4. Curso selectivo
Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán
seguir un curso selectivo de formación organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, que tendrá como finalidad
primordial la adquisición de conocimientos básicos del procesador
de textos y su utilización.
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde
que finalice el plazo previsto en la base 8.1 para la presentación
de documentos y su duración será de cuarenta horas lectivas.
El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el
calendario, programa y normas internas que regulen el curso
selectivo.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.
Los aspirantes que no superen el curso de formación perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional. Procedimientos de declaración de la
inconstitucionalidad.
5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
II. Gestión de personal
1. Régimen jurídico de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
III. Gestión económica y presupuestaria
1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
ANEXO III
Código Cuerpo/Escala
0137 Subalternos -Ley 23/1975-, a extinguir.
0219 C. Subalterno, a extinguir.
0332 C. Subalterno del Museo del Prado.
0440 C. Obreros de la 3.a Sección de la Maestranza Armada,
a extinguir.
0442 C. Conserjes -Armada y Ejército del Aire-, a extinguir.
1027 C. Celadores Costas, a extinguir (Ley 33/1974).
1028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).
1153 E. Subalterna procedente de Organismos Autónomos
suprimidos.
1155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.
1156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1157 C. Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.
1159 Personal Casa Su Majestad el Rey, grupo E, a extinguir.
1236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
1237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.
1239 Mozos Auxiliares Laboratorio, a extinguir.
1628 C. Subalterno de la Administración de la S.S.-Escala
General.
Código Cuerpo/Escala
1629 C. Subalterno Administración de la Seguridad S.-Escala
de Oficios Varios.
1645 E. Subalternos, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de
Seguridad Social.
1705 E. Subalternos de la MUNPAL.
5067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del MAPA.
5068 E. Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.
5069 E. Capataces de Organismos Autónomos del MAPA.
5070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos del
MAPA.
5073 Subalternos Cofradías, a extinguir.
5074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.
5075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.
5220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.
5222 E. Mecánico de la Editora Nacional.
5339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
5450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5548 E. Operadores Mecáncios Patronato Apuestas Mutuas
Dep. Benef.
5549 E. Conductores del SErvicio de Vigilancia Aduanera.
5552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil Ministerial.
5713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.
5995 Subalterno, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.
5997 E. Laborantes del INCE.
6039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.
6040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
6041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.
6042 E. Subalternos de AISS, a extinguir.
6132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.
6338 E. Conductores de OO.AA. del Ministerio de Trabajo
y S. Social.
6339 E. Telefonistas de OO.AA. del Ministerio de Trabajo y
S. Social.
6340 E. Servicios Especiales del Inst. Nal. Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
6341 Azafatas Inst. Nal. de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6468 Escala de Subalternos del ICO.
ANEXO IV
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ....., que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .............. a .............. de .............. de 2000.
ANEXO V (ver imagen página 43928).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid