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Documento BOE-A-2000-24223

Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46394 a 46399 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-24223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.—El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Departamento.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001

Primero. Seguros comprendidos en el Plan.—El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001 se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores:

En el Plan para el año 2001 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan ordenadas según grupos de producciones:

1. Seguros agrícolas:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza, con la incorporación de los daños por Gota o Mancha en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi. Seguros de Pixat en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Seguro Combinado de Viento Huracanado, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (póliza de carácter colectivo).

Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del valle del Ebro.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Albaricoque, en la comarca Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias (póliza de carácter colectivo).

Seguro de Siroco en Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias (póliza de carácter colectivo).

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Remolacha azucarera de secano.

Seguros para olivar:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Uva de Vinificación.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

2. Seguros ganaderos:

Seguros para los ganados vacuno, ovino y caprino:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno, en reproductores y recría.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B) Nuevas líneas de seguro y garantías complementarias a incorporar, en el ejercicio 2001, al sistema de seguros agrarios:

El Plan para el ejercicio 2001 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo, en los plazos previstos, los estudios que resulten necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

La cobertura de los daños ocasionados por la sequía en los pastos aprovechados por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo. Esta cobertura, que compensará al ganadero por el incremento en los costes de alimentación de los animales, estará ligada a los Seguros de Explotación de Ganado Vacuno, Ovino y Caprino.

Seguros de Explotaciones de Ganado Vacuno de Cebo y de Lidia.

Establecimiento de una cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Riesgos Excepcionales en Fabes en Asturias.

La extensión de la garantía de daños por falta de nascencia a los cultivos de secano que no disponen de ella en el Seguro de Rendimientos en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias, que recoja en una sola línea los dos seguros existentes para dicha producción.

Extensión de la cobertura de los daños ocasionados por las lluvias persistentes (Gota o Mancha) en el Seguro de Cereza a la comarca del Valle del Tiétar de la provincia de Ávila.

Implantación en el Seguro de Frutales de condiciones de aseguramiento más favorables, en orden a fomentar la fidelización de su contratación.

En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

Segundo. Estudios de viabilidad y otras actuaciones a desarrollar.—En cumplimiento de las previsiones contenidas en la base tercera del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se desarrollarán los estudios de viabilidad y de todas aquellas actuaciones necesarias para la incorporación en el Plan 2002 de las siguientes medidas:

La cobertura, dentro de una garantía conjunta de «riesgos excepcionales» de los daños, no garantizados actualmente, causados por adversidades climáticas no controlables por el agricultor que pueden afectar a la producción a partir de la existencia del fruto, en el caso de cultivos leñosos, o a partir de la implantación en el terreno definitivo, en el caso de cultivos herbáceos.

La implantación en el Seguro de Frutales de una garantía básica que ampare las pérdidas ocasionadas por falta de cuajado debidas a factores climáticos no controlables.

La revisión de las condiciones de aseguramiento de las principales líneas de seguro, con aplicación de condiciones más favorables, en orden a fomentar la fidelización de su contratación.

La revisión y el perfeccionamiento de las condiciones de aseguramiento del conjunto de las líneas que componen el Plan, especialmente en lo relativo a opciones de contratación, precios a efectos del seguro, franquicias y coberturas, así como de las tarifas. Dicha revisión incluirá la incorporación, en la correspondiente línea de seguro, de las modificaciones indicadas anteriormente.

El establecimiento de seguros específicos para las producciones de caqui, endrino y patata.

La incorporación en el Seguro de Viñedo de una compensación por los daños en calidad ocasionados por el pedrisco.

El Seguro de Ganado Equino para explotaciones destinadas a la cría de animales o a la producción de carne.

La inclusión de una cobertura complementaria que compense los daños sobre la madera ocasionados por la helada en la producción de limón.

El establecimiento de un Seguro Multicultivo para las Explotaciones Hortícolas.

La inclusión de un Seguro de Incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

La realización de un diagnóstico preciso que identifique las mejoras técnicas necesarias para incorporar en los seguros dirigidos a las producciones acuícolas, con vistas a la expansión de los mencionados seguros.

La revisión de las condiciones de aplicación y de las tarifas correspondientes al Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Además de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la base sexta del citado acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se iniciarán en este ejercicio los estudios que posibiliten la incorporación paulatina de las siguientes medidas:

El establecimiento de modalidades de seguro específicamente diseñadas para su aplicación en zonas de alta siniestralidad.

La revisión y perfeccionamiento de los seguros de rendimientos.

La mejora de la gestión de las bases de datos de los agricultores asegurables, de modo que se encuentren disponibles al menos dos meses antes de la fecha de inicio de la contratación.

La extensión, tras el estudio de la experiencia obtenida en Planes anteriores, de las pólizas multicultivo, de explotación y colectivas a nuevas producciones así como el diseño y desarrollo de nuevas modalidades de contratación que faciliten el acceso de los agricultores, ganaderos y acuicultores a la suscripción de las pólizas, que posibiliten su permanencia en el seguro y que resulten mas adaptadas a las necesidades del asegurado.

El análisis de la viabilidad de aplicación de seguros de ingresos, en producciones determinadas.

En cualquier caso la incorporación a los Planes anuales de las actuaciones indicadas anteriormente, requerirá, necesariamente, la disponibilidad de los estudios que demuestren la viabilidad técnica y financiera de la cobertura, así como la existencia de la dotación presupuestaria necesaria para atender el coste de las subvenciones previstas.

Tercero. Revisión y elaboración de las normas de peritación.—De acuerdo con el objetivo indicado en la base octava del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, sobre la adecuación y elaboración de las normas de peritación, durante el ejercicio 2001 se procederá a desarrollar:

El análisis de la Norma General de Peritación, con objeto de que, sin detrimento de su calidad, se estudie la posibilidad de agilizar y mejorar el desarrollo de los procesos de tasación.

La revisión de las normas de peritación correspondientes a las líneas de seguros que incluyen, entre sus garantías, la cobertura de daños en calidad.

La elaboración y aprobación de las normas correspondientes a los seguros de rendimientos de los cultivos en secano.

La elaboración y aprobación de la Norma General de Peritación correspondiente a las producciones pecuarias.

Cuarto. Ámbito de aplicación del Plan.—El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios geográficos, de producciones asegurables, de disponibilidad de datos estadísticos y de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Quinto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.—Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantiene en el presente Plan la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100.

En las pólizas multicultivo se aplicarán las franquicias establecidas para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

Sexto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.—En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los Planes de seguros: Seis meses.

Reunión, en su caso, de los grupos de trabajo específicos: Cuatro meses.

Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA o del grupo de normativa de la Comisión: Un mes.

Séptimo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.—A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Octavo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.—Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 10 por 100.

Grupo III: 19 por 100. Grupo IV: 23 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por 100, para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado noveno de este Plan.

Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100. Grupo IV: 14 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por modalidad de contrato, a las pólizas multicultivo, de la siguiente cuantía: El 2 por 100 para todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimiento o Colectivo, según los casos, en las producciones agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos:

Si se ha asegurado en el Plan 2000: El 5 por 100, excepto en el caso del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera y de la Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del valle del Ebro, en los que la subvención será del 7 por 100.

En el Plan 2002 se establecerá una subvención del 7 por 100 de aplicación a los asegurados que hubiesen contratado durante los Planes 2000 y 2001.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 35 por 100.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Registro de Tomadores para la contratación colectiva.—Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Décimo. Mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.—Conforme a las previsiones contenidas en la base décima del acuerdo de bases para la elaboración de los planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003 se adoptarán en el presente Plan las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en cuanto a:

Mejora en los procesos de información y asesoramiento al asegurado.

Mejora de los procesos de gestión del seguro, y en concreto lo relativo al proceso de contratación.

Mejora del proceso de tasación de los daños.

Undécimo. Ayudas al fomento de la contratación.—En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, en la realización de actuaciones, que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Duodécimo. Promoción y divulgación del seguro.—Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimotercero. Aportación financiera al Plan.—La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 28.806.000.000 de pesetas (173.127.546,7888 euros), de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2001 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 27.000.000.000 de pesetas (162.273.268,1863 euros).

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que per mita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Decimocuarto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.—El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a los de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre los Seguros Agrarios Combinados.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimoquinto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.—La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente Plan, sobre las producciones asegurables.

Decimosexto. Registro de Explotaciones.—Con el fin de facilitar la aplicación de la modalidad del seguro de explotación se hace necesario disponer de un Registro de Explotaciones, a cuyo fin, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a su diseño y elaboración, de modo que resulte operativo en el ejercicio 2002.

Decimoséptimo. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.—Conforme al criterio acordado en la base undécima del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se considera especialmente necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Decimoctavo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.—Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, se promoverá e intensificará el control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes Anuales de Seguros Agrarios. A tal fin, por parte de ENESA, y en colaboración con todas las partes implicadas, se pondrá en marcha un procedimiento para la evaluación continua del sistema.

ANEXO I
Líneas de seguro

Fecha

de inicio suscripción

A) Seguros de daños  
Seguro Combinado de Aguacate. 1- 6-2001
Seguro Combinado de Arroz. 1- 5-2001
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara. 1- 5-2001
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa. 1- 5-2001
Seguro Combinado de Alcachofa. 1- 7-2001
Seguro Combinado de Algodón. 1- 4-2001
Seguro Combinado de Ajo. 1- 9-2001
Seguro Combinado de Avellana. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Berenjena. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Cebolla. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Cereales Invierno. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Cereales de Primavera. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Cereza. 1- 1-2001
Seguro Combinado de Cítricos. 1- 4-2001
Seguro Multicultivo en Cítricos. 1- 4-2001
Seguro de Pixat en Cítricos. 1- 8-2001
Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Colza. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. 1- 6-2001
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Fabes en Asturias *. 1- 5-2001
Seguro Combinado de Fresa y Fresón. 1- 9-2001
Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera. 1- 1-2001
Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro. 1- 1-2001
Seguro Combinado de Girasol. 1- 2-2001
Seguro Combinado de Guisante Verde. 1- 7-2001
Seguro Combinado de Haba Verde. 1- 7-2001
Seguro Combinado de Judía Verde. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Kiwi. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Lechuga. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Leguminosas Grano. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Lúpulo. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Melón. 15- 1-2001
Seguro de Paja de Cereales de Invierno. 1- 3-2001
Seguro Combinado de Pimiento. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Plátano (póliza de carácter colectivo). 1- 6-2001
Seguro Combinado de Sandía. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Tabaco. 1- 4-2001
Seguro Combinado de Tomate. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Tomate de Invierno. 1- 4-2001
Seguro de Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias (modalidad de póliza de carácter colectivo) *. 1- 7-2001
Seguro de Uva de Mesa. 1- 2-2001
Seguro Combinado de Uva de Vinificación. 15- 1-2001
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo. 1- 2-2001
Seguro Combinado de Zanahoria. 15- 1-2001
Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio. 1- 3-2001
B) Seguros de rendimientos  
Seguros de Rendimientos en Almendro. 1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Albaricoque en el Noreste de la Comunidad Autónoma de Murcia. 1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas en la Comarca de El Bierzo (León). 1- 1-2001
Seguro de Rendimiento en Aceituna. 1-10-2001
Seguro de Rendimiento en Uva de Vinificación. 1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Remolacha Azucarera. 1- 9-2001
Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos. 1- 9-2001
C) Seguros integrales  
Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. 1- 9-2001
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. 1- 9-2001
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. 1- 9-2001
Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote................. 15- 1-2001
D) Seguros pecuarios  
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría: 15- 1-2001
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo *. 1- 7-2001
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia *. 1- 7-2001
Cobertura de Daños por Sequía en Pastos *. 1- 9-2001
Cobertura de Gastos Derivados de la Destrucción de Animales Muertos en la Explotación *. 1- 7-2001
Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino. 15- 1-2001
Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas. 1- 2-2001
Seguro de Acuicultura Marina en Mejillón. 1- 5-2001
Seguro de Acuicultura Marina en Dorada, Lubina y Rodaballo. 1- 2-2001

* La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

ANEXO II
Líneas de seguro incluidas en el grupo I

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Líneas de seguro incluidas en el grupo II

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Arroz.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales en Fabes en Asturias.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento, Nieve y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno. Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguros para olivar:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la Producción de Mejillón. Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza, con la incorporación de los daños por gota o mancha en las comarcas de la sierra de la provincia de Salamanca y del valle del Tiétar de la provincia de Ávila.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia, Gota y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza de Cáceres.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguros de Pixat en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro.

Seguros para hortalizas:

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguros para los ganados vacuno, ovino y caprino:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

La cobertura de los daños ocasionados por la sequía en los pastos.

La cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos (Cereales, Oleaginosas y Proteaginosas).

Seguros para frutales:

Seguro Combinado de Viento Huracanado, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (incluyendo su modalidad de póliza de carácter colectivo).

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Albaricoque, en la Comarca Noroeste de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo.

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Almendro.

Seguros para hortalizas:

Seguro Colectivo de Tomate, Específico para Canarias, de Viento, Siroco, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Remolacha Azucarera de Secano.

Seguros para olivar:

Seguro de Rendimientos ante Condiciones Climáticas Adversas en Aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro de Rendimientos, ante Condiciones Climáticas Adversas en Uva de Vinificación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 28/12/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el sistema de reaseguro para el 2001: Orden de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8851).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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