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Documento BOE-A-2000-24479

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se modifican el ámbito de aplicación, las condiciones mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Ganado Vacuno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46861 a 46862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-24479

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 1999, en lo que se refiere al Seguro de Ganado Vacuno, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), dispongo:

Artículo único.

La Orden de 27 de noviembre de 1998 («Boletín Oficial» de 9 de diciembre, corrección de errores «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1999) por la que se definen las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Ganado Vacuno, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1998, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2000, corrección de errores «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 2000) será de aplicación al ejercicio 2000 con las siguientes modificaciones:

El primer párrafo del artículo 5 debe sustituirse por el siguiente:

«Las garantías del Seguro de Ganado Vacuno se inician con la toma de efecto del mismo una vez terminado el período de carencia y finalizan con la venta, muerte o sacrificio no amparado del animal, dando lugar en este caso a la devolución de la prima de inventario no consumida. En todos los demás casos las garantías concluyen a las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2001.»

El artículo 6 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 6.

«Teniendo en cuenta lo previsto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados el período de suscripción del Seguro de Ganado Vacuno se iniciará el día 1 de enero y terminará el día 22 de diciembre del año 2001.»

En el punto primero del anexo I «Animales Asegurables en la Modalidad de Reproductores y Recría», debe incluirse el siguiente párrafo:

«Quedan excluidos de la contratación de esta Modalidad los animales pertenecientes a aquellas explotaciones que el año anterior estuvieron en garantías en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y Recría.»

En el punto segundo del anexo III «Valoración de animales»: La fórmula de depreciación de los animales durante el período de garantía debe sustituirse por la siguiente:

MathML (base64):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

EA: Edad del animal en meses.»

Disposición final primera.

Por ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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