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Documento BOE-A-2000-4538

Resolución de 21 de febrero de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9636 a 9637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 1999, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos
Artículo 11. 

Son órganos complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. Comisión Permanente.

3. El Secretario de la Federación.

4. El Gerente.

Para un mejor y más eficaz rendimiento se podrán crear, tanto en el seno de la FEDMF, como en los Comités y Subcomités, Direcciones y Comisiones con carácter provisional o permanente.

Artículo 33. 

1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión de la FEDMF. La Presidencia de la misma corresponde al Presidente de la FEDMF y estará constituida por un número de vocales no superior a diez personas.

a) Tres Vicepresidentes.

b) El Presidente del Comité Técnico.

c) El Presidente del Comité Médico.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta aquellas personas que el Presidente considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión permanente, como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva de la FEDMF. La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la FEDMF y estará constituida por un número de vocales no superior a cinco de entre los cuales, necesariamente deben formar parte el Gerente, el Director técnico y el Secretario general. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la Junta en los períodos entre sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta.

Las indicaciones contenidas en los siguientes artículos referidas a la Junta Directiva resultarán de aplicación para la Comisión Permanente.

Artículo 36.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad.

Se celebrarán anualmente un número mínimo de tres sesiones de Junta Directiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2000
  • Fecha de publicación: 08/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 33 y 36 de los estatutos publicados por la Resolución de 7 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19456).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos

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