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Documento BOE-A-2000-4539

Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9637 a 9638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4539

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando José Montero y Casado de Amezúa, solicitando la inscripción de la «Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 20 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número dos mil ochocientos veintitrés, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walter, por la sociedad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», representada por su Presidente don Fernándo José Montero Casado de Amezúa.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almadén (Ciudad Real) en la plaza del Doctor López de Haro, número 1; su ámbito de actuación se extiende al territorio nacional e internacional y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad total de ciento treinta y tres millones de pesetas, equivalente a 799.346,10 euros, consistente: En la aportación de la sociedad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», de la suma total de veinte millones de pesetas, equivalente a 120.202,42 euros, y en forma no dineraria, cede y transmite a título gratuito y libre de cargas los siguientes derechos de uso, relativos a los edificios que se describen y por un plazo de treinta años: Real Hospital de Mineros de San Rafael, Galería de Forzados, Puerta de Carlos IV, Baritel de San Carlos y Horno Bustamante. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, fomentar, apoyar y ejecutar nacional o internacionalmente, acciones dirigidas a la rehabilitación del Patrimonio Histórico de Almadén y su comarca, tengan o no los edificios o parajes la catalogación oficial de bien de interés histórico, artístico o turístico; fomentar, apoyar y promover el conocimiento histórico y científico de Almadén y su comarca por y a través de la propia historia de las Minas de Almadén, mediante la creación y posterior funcionamiento de un archivo general, ubicado en el “Real Hospital de Mineros de San Rafael”, en el que se ubiquen todos los fondos documentales procedentes de esas minas, rescatándolos o reproduciéndolos, si fuere preciso, de los lugares en que actualmente se encuentren, y mediante cualquier otro medio adecuado a dichos fines; disponer las condiciones precisas, utilizando para ello cualquier medio legalmente admitido, para que dicho Patrimonio pueda ser conocido, visitado y utilizado por el mayor número de personas, fomentando de este modo, al mismo tiempo, la economía social de Almadén y su comarca a través del denominado “turismo-cultural”».

Quinto. Ámbito de actuación.

«El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades no se limita al territorio de una Comunidad Autónoma ni al nacional, sino que tiene vocación internacional».

Sexto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», que en la actualidad es don Fernando Montero Casado de Amezúa; Patronos: Don Miguel Abejaro Serrano, y el Presidente de la Asociación Nacional Electroquímica, que en la actualidad es don Álvaro Rodríguez-Solano Romero, y Secretaría, no patrono: Doña María Cristina Villar Díez, según consta en escritura pública número dos mil ochocientos veintitrés, otorgada en Madrid, el 20 de diciembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walter.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 364/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procedimiento, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación cultural, denominado «Fundación Almadén, Francisco Javier de Villegas», de ámbito estatal, con domicilio en Almadén (Ciudad Real), plaza del Doctor López de Haro, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de febrero de 2000.—P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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