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Documento BOE-A-2000-4540

Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9638 a 9661 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social; promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social; programa de actuación en materia de protección y promoción del menor y de la familia; promoción de la comunicación cultural, y el fomento del asociacionismo entre la juventud.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, adecua el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

Por lo que se refiere, en concreto, a las subvenciones sometidas al régimen general del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Orden de 28 de febrero de 1997, siguiendo las líneas marcadas por el citado Reglamento, estableció las bases por las que se han venido regulando las correspondientes convocatorias durante los últimos años.

No obstante, las modificaciones operadas en la mencionada Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de procedimiento administrativo, hacen necesaria y urgente una nueva adaptación de la Orden de 28 de febrero de 1997 a la LRJ-PAC, a la vez que se introducen en aquéllas determinadas mejoras de redacción y de sistemática, así como una mayor racionalización en cuanto a los criterios de control de las subvenciones y de justificación de los gastos, más acorde con la consecución de los fines de la subvención concedida y con la experiencia constatada respecto de los usos y relaciones propias del tráfico jurídico privado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, comprendiéndose exclusivamente en su ámbito de aplicación las convocatorias que se contemplan en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3. del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, por Resoluciones de los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y de la Familia; del Instituto de la Juventud; del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

La Resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia o operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades de análoga naturaleza y fines específicos a las citadas.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento: Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento son las Comisiones de Evaluación.

2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada uno de los centros directivos convocantes.

La Comisión de Evaluación estará presidida, en todo caso, por el/la titular del órgano convocante o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres Vocales designados por el/la Presidente/a y un Vocal designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del centro directivo convocante, designado por el titular del mismo.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los centros o unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte la evaluación.

3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente Orden.

4. Órganos competentes para la resolución: Los órganos competentes para la resolución serán el/la Director/a general de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y los/as Directores/as generales del Instituto de la Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo 2 de la presente Orden, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Las solicitudes, dirigidas a los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y de la Familia; del Instituto de la Juventud; del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que hayan dictado la correspondiente convocatoria a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias:

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en los anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados, a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 3 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en Derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, ámbito de implantación de éstas y naturaleza de los programas a subvencionar.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e), de la presente Orden. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de los días 24 y 25), y 2281/1998, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre).

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento, en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por el centro directivo competente.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o, en el caso de que fueran más favorables, en los Convenios Colectivos del sector.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditadas.

e) Auditoría externa: Que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Voluntariado: Que la entidad cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y a otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.

i) Prestación social sustitutoria: Que la entidad haya concertado con el Ministerio de Justicia convenio de prestación social sustitutoria para objetores de conciencia o haberlo solicitado formalmente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, priorizándose aquellas entidades que tengan o propongan, en su caso, un mayor número de plazas.

j) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales —antes Ministerio de Asuntos Sociales—, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas.—Las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración de los programas en razón de la finalidad, naturaleza y características de los mismos.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Comisiones de Evaluación podrán requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los centros directivos y organismos que resulten competentes por razones de la materia.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2, a), del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

1. Las Comisiones de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formularán la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4. del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El/la Director/a general de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y los/las Directores/as generales del Instituto de la Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, adoptarán las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2. del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando, a estos efectos, la documentación señalada en el artículo 5, apartado 3, punto g), de la presente Orden.

Asimismo, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario a cuyo efecto, las federaciones, uniones y estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales —antes, Ministerio de Asuntos Sociales—.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención.

Artículo 11. Variaciones en los programas o subvenciones.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el/la Director/a general de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, y por los/as Directores/as generales del Instituto de la Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, los/as Directores/as generales del Instituto de la Juventud, del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, así como el/la Director/a general de Acción Social del Menor y de la Familia, en este último caso por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictarán las resoluciones que procedan, cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo final, de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6, d), y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el

momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados, bien en el periodo de ejecución correspondiente a la convocatoria con cargo a la cual han sido subvencionados o bien en el que se establezca en la convocatoria siguiente, si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos señalados, el órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 11, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante treinta años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

Asimismo, vendrán obligadas, si el centro directivo que resuelve así lo solicita, a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los organismos o centros directivos convocantes.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por los organismos o centros directivos convocantes.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado b), de conformidad con las instrucciones dictadas por los organismos o centros directivos convocantes.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Resolución de concesión.

4. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referidas a las retribuciones de personal imputadas a la subvención.

5. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado k) del artículo 12, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994, 267/1995 y 80/1996, 703/1997, 37/1998 y 296/1998, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

7. Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere el artículo 12, apartado i), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

9. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 15. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar, ante el Órgano convocante, una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo 14, apartado 1, para justificación de las cuentas, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Período de ejecución del programa.

6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.

7. Número de usuarios directos.

8. Modificaciones solicitadas: Análisis de su necesidad.

9. Localización territorial del programa.

10. Metodología o instrumentos utilizados.

11. Actuaciones realizadas.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano convocante.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: Los/as Directores/as generales de Acción Social, del Menor y de la Familia y de los Institutos de la Juventud, de la Mujer y de Migraciones y Servicios Sociales.

b) Para su resolución: La Secretaría General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia respecto de las subvenciones correspondientes al Área de Acción Social, del Menor y de la Familia, y los/as Directores/as generales de los Institutos de la Juventud, de la Mujer y de Migraciones y Servicios Sociales, en sus respectivas áreas.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante los titulares de los centros directivos u organismos convocantes en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, podrán participar en la misma, en atención a sus especiales circunstancias, las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, siempre que esté previsto en la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los procedimientos que se hallen pendientes de Resolución inicial en el momento de su entrada en vigor, o que se inicien con posterioridad a dicho momento, cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa; tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias reguladas por órdenes de bases precedentes, la presente Orden será de aplicación siempre que no se produzcan efectos desfavorables para las entidades afectadas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de asuntos sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, así como la Orden de 4 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), de modificación parcial de aquélla. Asimismo, quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2000
  • Fecha de publicación: 08/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2000
  • Fecha de derogación: 17/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia
  • Formularios administrativos
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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