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Documento BOE-A-2000-6354

Resolución de 17 de marzo de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2000, páginas 13771 a 13771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-6354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto regular la delegación de determinadas competencias en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, adecuando dicho proceso al actual marco normativo existente en materia de forma y publicidad, todo ello con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del Organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Uno. En el Subdirector general de Ordenación y Asistencia Jurídica.

1.1 La autorización para sustituir la pensión causada por Incapacidad Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, por una indemnización a tanto alzado en los términos previstos en la normativa vigente.

Dos. En el Subdirector general de Régimen Interior:

2.1 Con carácter general.-La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el Inventario de la entidad.

2.2 Respecto al personal de la entidad:

a) La autorización de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, en el ámbito de sus atribuciones correspondientes. De las autorizaciones que se concedan se dará cuenta a la Subsecretaría en el plazo máximo de quince días.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos, a otras unidades o centros dependientes de este Instituto.

2.3 Respecto al personal destinado en los Servicios Centrales:

a) La autorización de las órdenes de viaje en el interior, con derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio.

b) La resolución sobre comisión de servicio.

c) La resolución sobre redistribución de efectivos.

d) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los gastos correspondientes al Capítulo I "Gastos de Personal" y los relativos a la concesión de préstamos y anticipos al personal (Capítulo 8 "Activos Financieros") del Presupuesto de la entidad, sin límite de cuantía, cuando se refieran al personal adscrito a los Servicios Centrales, así como, en su caso, las propuestas de reintegro o gastos de carácter extrapresupuestario.

Tres. En el Subdirector general de Gestión Económica y Presupuestaria:

a) La facultad para celebrar contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, cuando el importe de licitación no supere los 150.000.000 de pesetas, a excepción de las competencias delegadas en los Directores provinciales de la entidad.

b) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes Centros de Gestión de la entidad, sin límite de cuantía, así como la autorización de los documentos contables que correspondan.

c) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificaciones de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.

d) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.

e) La autorización de pagos con cargo al Fondo de Maniobra de los Servicios Centrales de la entidad y la firma de documentos de cualquier clase que deban emitirse para su administración, gestión integral y reposición.

f) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

Cuatro. En el Subdirector general de Gestión de Prestaciones:

a) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias derivadas de la gestión de los Convenios Internacionales de Seguridad Social.

Cinco. En los Directores provinciales del Instituto:

a) La resolución sobre redistribución de efectivos.

b) La concesión de préstamos y anticipos de personal.

c) La facultad de celebrar contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios, cuando el importe de licitación no supere los 25.000.000 de pesetas, cuyo gasto deba imputarse al Centro de Gestión de la Dirección Provincial.

d) El reconocimiento de la obligación, incluida la aprobación de las certificaciones de obra y la propuesta de pago de los gastos derivados de aquellos contratos que, por razón de su cuantía, se hayan celebrado por la Dirección General de la entidad o se hayan perfeccionado por la Tesorería General de la Seguridad Social y deban aplicarse a créditos habilitados a la Dirección Provincial, a excepción de las que correspondan a certificaciones de liquidación de obra con independencia de quien celebró el contrato.

e) La competencia para aprobar y comprometer los gastos propios de la Dirección Provincial, salvo los contratos enumerados en la letra f) anterior, cuyo importe de licitación supere los 25.000.000 de pesetas, así como autorizar su liquidación e interesar de la Tesorería General de la Seguridad Social la ordenación de los correspondientes pagos (propuestas de pagos).

Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.-Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de marzo de 2000.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

Ilma. Sra. Secretaria general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subdirectores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social e Interventor delegado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sres. Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2000
  • Fecha de publicación: 01/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2000
  • Fecha de derogación: 19/08/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 3 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14935).
    • el apartado 1.3 y 1.5. c) a e), por Resolución de 1 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7699).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 114, de 12 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8842).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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