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Documento BOE-A-2000-7596

Orden de 3 de abril de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Grupo Oncológico de Trabajo e Investigación" (GOTI), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2000, páginas 16028 a 16029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7596

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gumersindo Pérez Manga, solicitando la inscripción de la «Fundación Grupo Oncológico de Trabajo e Investigación» (GOTI) en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 18 de febrero de 2000, según consta en escritura pública número 367, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, por don Gumersindo Pérez Manga.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Ruiz Ocaña, número 8; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010,12 euros y ha sido totalmente desembolsada. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar el estudio molecular de la génesis y curso evolutivo de los diferentes tipos de cáncer. Fomentar el desarrollo de estudios clínicos que promuevan una mejora en la estrategia del tratamiento de esta enfermedad y otras afines. Fomentar el estudio epidemiológico-molecular de estas patologías. Promover la labor asistencial de los pacientes con cáncer.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Gumersindo Pérez Manga, Presidente; don José Félix Sancho Cuesta, Vicepresidente, y don Miguel Méndez Ureña, Secretario, según consta en escritura pública número 367, otorgada en Madrid el 18 de febrero de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Pérez-Jofre Esteban.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés generalya la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento ha resuelto: acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la denominada «Fundación Grupo Oncológico de Trabajo e Investigación» (GOTI), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ruiz Ocaña, número 8, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2000.–P.D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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