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Documento BOE-A-2001-22238

Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación de trazado de la autopista radial R-4 (Madrid-Ocaña), a su paso por el Cerro de los Batallones (punto kilométrico 7,156 a punto kilométrico 15,238), provincia de Madrid, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43676 a 43677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-22238

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Por Resolución de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto de 1999), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «N-IV. Tramo: Variante entre la M-50 y la propia N-IV, en el entorno de Ocaña» (autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña), de la Dirección General de Carreteras.

Posteriormente, por Resolución de fecha 9 de abril de 2001 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 20 de abril de 2001), la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico incoó el expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de zona paleontológica a favor del «Cerro de los Batallones».

Con el objetivo de evitar la afección a esa zona paleontológica, durante la elaboración del proyecto de trazado, la sociedad concesionaria adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, ha desarrollado una modificación de trazado que, no afectando al «Cerro de los Batallones», se aparte lo mínimo posible del trazado de la autopista R-4 definido en el estudio informativo sobre el que se formuló declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, recoge en su anexo II la tipología de los proyectos que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso. La modificación ahora propuesta cabría dentro del grupo 9 (otros proyectos), tipo k (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente).

Con fecha 22 de junio de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación correspondiente a la modificación propuesta por la sociedad concesionaria adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, para determinar la compatibilidad de dicha modificación con el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 7 de julio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la documentación relativa a la modificación propuesta con objeto de decidir sobre la necesidad de someter dicha modificación a una evaluación de impacto ambiental.

Como anexo I se incluye un resumen de la modificación propuesta.

Con fecha 25 de julio de 2001, las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural de la Comunidad de Madrid emitieron un informe conjunto relativo a las implicaciones ambientales de la modificación propuesta. Un resumen de dicho informe se acompaña como anexo II.

Examinada la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente, considera que como resultado de la ejecución de la modificación que ahora se propone, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos, distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental realizada sobre el estudio informativo, que haga necesario llevar a cabo un nuevo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, resuelve hacer extensiva la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la modificación de trazado de la autopista radial R-4 (Madrid-Ocaña) a su paso por el cerro de Los Batallones. No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de octubre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen de la modificación propuesta

La parte del trazado que se propone modificar está comprendida entre el punto kilométrico 9,000 y el punto kilométrico 16,250 de la alternativa 7 seleccionada por el estudio informativo. Esos puntos kilométricos se corresponden con los puntos kilométricos 7,156 y 15,238 respectivamente, del trazado desarrollado por el anteproyecto.

La variante propuesta desplaza el trazado de la autopista en ese tramo hacia el noreste, al otro lado de la M-404, alejándose un máximo de 500 metros de la solución prevista en el estudio informativo. Esta modificación evita el tránsito de la autopista, en una longitud de 500 metros, por el interior del polígono definido como Bien de Interés Cultural. La longitud total de la nueva variante es de 8.140 metros.

La documentación técnica de la modificación propuesta incluye un estudio de viabilidad paleontológica, la descripción de los trazados del anteproyecto y variante, un análisis ambiental de la solución variante y un capitulo de medidas correctoras. Entre dichas medidas se encuentran:

Medidas relativas al patrimonio cultural: Realización de 176 catas, control arqueológico y paleontológico de las obras.

Construcción de dos pantallas acústicas de 3 metros de altura y 400 metros de longitud en el punto kilométrico 4,100 del margen izquierdo y en el punto kilométrico 4,200 del margen derecho, con su correspondiente plan de vigilancia ambiental en la fase de explotación.

Medidas de prevención del impacto acústico durante la fase de obras.

Medidas de revegetación de taludes.

ANEXO II
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Parece muy clara la mejora que se obtiene con la modificación propuesta, al no afectarse una zona de alto interés cultural, declarada Bien de Interés Cultural, y cuyo yacimiento se encuentra actualmente en explotación, sin que se afecten de manera significativa otros recursos naturales, y evitándose el paso de la infraestructura a través del Monte Consorciado.

Sin embargo, antes de la realización de los trabajos, se deberá:

Delimitar adecuadamente la zona del yacimiento.

Realizar cuantas prospecciones previas se consideren necesarias por la autoridad competente en la materia, para evitar afecciones al yacimiento paleontológico.

Se definirá claramente el destino final de las tierras sobrantes.

Se detallarán aquellas medidas correctoras en materia de contaminación acústica que se consideren necesarias para cumplir el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

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