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Documento BOE-A-2002-17412

Resolución de 22 de julio de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a plazas vacantes en la plantilla de personal laboral (Oficial de Biblioteca G-IV).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2002, páginas 32090 a 32097 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-17412

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal laboral en

la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por

el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real

Decreto 1287/1985 de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio) y por el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, ha

resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Convenio

Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia y una vez finalizados los procedimientos de

concurso de traslado y de promoción interna, convocar pruebas

selectivas de acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 20 del citado convenio, para cubrir cuatro plazas vacantes en

la plantilla de personal laboral de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de

concurso-oposición libre para la cobertura de cuatro plazas de:

Una plaza de Oficial de Oficios de Biblioteca (G-IV), con

dedicación a tiempo completo.

Tres plazas Oficial de Oficios de Biblioteca (G-IV), con

dedicación a tiempo parcial.

1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de

julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de

trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado y en la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, la

Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social ("Boletín Oficial del

Estado" del 12), en el Convenio Colectivo del Personal Laboral

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y demás

normativa concordante.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir

del mes de octubre de 2002, determinándose en la Resolución

que se indica en la base Cuarta, el lugar de celebración y fecha

de comienzo de la mencionada prueba.

1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre y en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, en materia

de incompatibilidades.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Relativos a la nacionalidad. Podrán participar en las

pruebas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)

y b), se encuentren en España en situación de residencia temporal,

quienes se encuentren en situación de residencia permanente,

quienes se encuentren en situación de autorización para residir

y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas mediante expediente o despido

disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus

funciones. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5 Estar en posesión del título de Formación Profesional

de Primer Grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 19.2 del Convenio Colectivo del personal de esta

Universidad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su

homologación.

2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse

hasta la firma del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que

figura como Anexo II.

El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención

al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

sitas en la calle Bravo Murillo número 38, Pabellón de Gobierno

(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,

sin número (Puente de los Franceses). También será válida la

solicitud realizada en fotocopia del Anexo II que se publica con esta

convocatoria.

3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

acompañarán a su solicitud dos fotocopias del carnet de identidad.

Los aspirantes incluidos en el apartado b) de la base 2.1.1

anterior que residan en España deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del correspondiente documento de identidad o

pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de

residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal

de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo

en vigor. Los que no residan en España, bien por residir en el

extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de

identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su

caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está

a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el apartado c) de la base 2.1.1

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del Pasaporte en

vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de

residencia, o de trabajo y de residencia.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Mgfca.

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se

ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Central

Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de derechos

de examen de la convocatoria del concurso-oposición libre para

acceder a dos plazas vacantes de Oficial de Laboratorio. A la

solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo original de

transferencia o ingreso, o cuando se haya realizado el pago por

otro medio (banca electrónica, internet) certificado de la entidad

bancaria que justifique la operación realizada.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud. La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello no obstante, estarán exentas del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, adjuntando certificado correspondiente a la solicitud,

así como quienes figurasen como demandantes de empleo durante

un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta convocatoria,

siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de

la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa

escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la instancia de participación.

A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes

deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta

por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que

figura como Anexo I de la presente Resolución.

Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por

los aspirantes que superen la fase de oposición, mediante

certificado expedido por el Servicio de Personal correspondiente, en

el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.

Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el

baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad

deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán

solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha

adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro

número 15 de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará

Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de

admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa

de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,

la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél

sea subsanable.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figuran

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no

previstos.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar

que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean

corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,

teléfono: 91 398 75 44.

5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría IV, conforme a lo dispuesto en el

artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S "de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" se fijará la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de

aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará

pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre de

los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por

los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la

conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,

se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el

apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá en

cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate

en favor del primero, a partir de la letra S.

7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato deberá

el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente a la publicación del nombre del aspirante aprobado

señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos

o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria,

presentando la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

las funciones públicas, mediante sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI

de esta convocatoria.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso

de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad

Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de

Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

c) Fotocopia compulsada del título de Formación Profesional

de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero documentación que acredite su homologación.

d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad o,

en su caso, la documentación correspondiente, referida en la

base 3.2.

Los aspirantes incluidos en el apartado b), de la base 2.1.1

de la convocatoria que no residan en España deberán presentar

fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta

de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido

que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren

los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se

reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la

Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el

interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la

convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera

podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.

8. Formalización de contratos e incorporación

8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente

a la formalización de los contratos de los aspirantes que hubieran

superado el concurso-oposición objeto de la convocatoria.

Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días

hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar

documentación (base 7.3). La formalización de los contratos supondrá

la toma de posesión de sus puestos por los trabajadores.

Hasta tanto se formalice los contratos, los aspirantes no tendrán

derecho a percepción económica alguna.

8.2 En el momento de la formalización de los contratos, los

trabajadores darán cumplimiento a lo dispuesto en la

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985,

de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o

recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su

publicación.

Madrid, 22 de julio de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá

Antón.

ANEXO I

Valoración de méritos y ejercicios

1. Fase de concurso

Fase de concurso

Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1 Trabajo realizado.-Se valorará teniendo en cuenta el

tiempo de permanencia en el puesto o puestos de trabajo

considerando la mayor o menor similitud de las funciones

desempeñadas, con el trabajo a desarrollar en las plazas convocadas.

La puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos que

corresponderá tanto a funciones realizadas en la misma área de

actividad, como a funciones realizadas en otras áreas de actividad

de la UNED, o de otras Administraciones Públicas. La puntuación

se asignará conforme a la siguiente valoración por cada mes

trabajado:

0,1 puntos por cada mes en la misma área.

0,04 puntos por cada mes en distinta área.

Las distintas áreas se relacionan en el Anexo VII de la presente

convocatoria.

1.2 Antigüedad.-Se computará por tiempo de servicios. La

puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos, que

se atribuirán por la antigüedad, valorada en meses, de servicios

prestados a la UNED o a otras Administraciones Públicas,

asignándose la siguiente puntuación:

0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.

0,04 puntos por cada mes en otras Administraciones Públicas.

1.3 Formación.-Se valorarán los Cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados con el área de actividad de la plaza

que se convoca, impartidos por Organismos e Instituciones

oficiales dependientes de las Administraciones públicas. Los referidos

cursos, que podrán ser valorados con un máximo de 6 puntos,

se puntuarán del siguiente modo:

De hasta 20 horas de duración: 0,3 puntos.

De 20 a 30 horas de duración: 0,6 puntos.

De 31 a más de 70 horas de duración: 1,2 puntos.

De 71 a 150 horas de duración, o más de cuatro meses: 2,4

puntos.

De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 4,2

puntos.

De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 6

puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondiente.

Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en contestar preguntas cortas

(breves y/o de tipo test) tanto teóricas como de cálculo sobre los

contenidos del temario que figuran en el Anexo IV.

El tiempo de realización del ejercicio será de 60 minutos y

se valorará de 0 a 35 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cinco

supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre:

Ordenación de fondos documentales.

Resolución de preguntas de usuarios.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 45 minutos y se valorará de 0 a 35 puntos.

Calificación de los ejercicios: El Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios.

ANEXO II: (Ver imagen página 32094)

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Ana Sampedro Rodríguez.

Vocales:

Por la Gerencia: Don José Burgoa Abarca y doña Teresa Merelo

de las Peñas.

Por el Comité de Empresa: Doña Aurora Fernández García,

y don Jesús Pérez Mingo.

Secretaria: Doña María Paloma López Fernández.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Roca Bernal.

Vocales:

Por la Gerencia: Doña Rosa Sánchez Fernández y doña María

Cruz Martín Martín.

Por el Comité de Empresa: Doña Natalia Rey Navarro y don

Francisco Delgado Carrascosa.

Secretaria: Doña Goyi Rey Gutiérrez.

ANEXO IV

Temario plaza Grupo IV-Oficial de Oficios de Biblioteca

Parte general:

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantía

y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al

título X: Personal de Administración y Servicios.

3. La Universidad Nacional de Educación a Distancia. Los

Estatutos de la Universidad. Especial referencia al Personal de

Administración y Servicios.

4. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes

laborales básicos. Derechos y deberes del contrato. Participación de

los trabajadores en la empresa: Órganos de representación. El

derecho de reunión. La libertad sindical.

5. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED.

6. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre.

Parte específica:

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias

en España.

3. La Biblioteca de la Sede Central de la UNED: Normas y

funcionamiento.

4. Los catálogos. Concepto, clases y fines. La descripción

bibliográfica básica.

5. Introducción al sistema de clasificación C. D. U.

Ordenación de los fondos de la Biblioteca de la UNED.

6. Orientación y atención a los lectores.

7. Servicios a los usuarios de la Biblioteca: Lectura, préstamo

personal y préstamo interbibliotecario.

8. La hemeroteca.

9. Los fondos especiales de la Biblioteca: audiovisuales,

microformas, Cds, etc...

10. Obras de Referencia: Enciclopedia, directorios, catálogos,

bibliografías, etc.

ANEXOS V y VI: (Ver imágenes páginas 32096 y 32097)

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