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Documento BOE-A-2002-17932

Orden TAS/2253/2002, de 29 de julio, por la que se registra la Fundación para el Europaciente, como sanitaria, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32869 a 32870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17932

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación para el Europaciente.

Vista la escritura de constitución de la Fundación para el Europaciente, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona don Eladi Crehuet Serra, el primero de marzo de 2002, con el número 326 de su protocolo, subsanada mediante otras, otorgadas ante el Notario de Madrid don Luis de la Fuente O'Connor, el 9 de julio de 2000, con los números 2.045 y 2.046, respectivamente, por la «Confederación Estatal de Pacientes en España».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 12.020 euros, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La Confederación Estatal de Pacientes en España, representada por su Presidente don Carlos Pracht Ferrer.

Vicepresidente: La Asociación Colaboración Cochrane Iberoamericana, representada por su Presidente don Xavier Bonfill Cosp.

Vocales: La Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios, representada por su Presidente don Roberto García-Soto Díaz; la Asociación para el Desarrollo de la Epidemiología Clínica (AEDEC), representada por su Presidente don Rafael Gabriel Sánchez; la Asociación de Colaboración Sociosanitaria de España, representada por don José María Cifrián Cavada; la Federación Nacional de Asociaciones ALCER, representada por don José A. García Romero; la Confederación Estatal de Minusválidos Físicos de España, representada por don José Luis Villanueva Peralta; la Alianza para la Depresión, representada por don Carlos Pracht Ferrer; la Liga Reumatológica Española, representada por don Julio Aguado Cañamares, y la Liga Europea de Diabéticos, representada por don José Antonio Herrada García.

Se nombra Secretario no patrono a la compañía «Asesoramiento en Derecho Sanitario, Sociedad Limitada», representada por su Administrador único don Fernando Abellán-García Sánchez.

Asimismo, se confiere poder especial a favor de don Carlos Pracht Ferrer, para que pueda ejercer todas y cada una de las facultades propias del Patronato, reseñadas en el artículo 19 de los Estatutos, salvo las indelegables por Ley o por los propios Estatutos.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Sant Antonio M. Claret, número 171, Casa Convalescencia, de Barcelona.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene, con carácter general, el objetivo de fomentar la formación del paciente y su representatividad y co-responsabilidad en las políticas sanitarias y promover el uso adecuado de los recursos sanitarios centrados en el paciente, sus familiares y el resto de la sociedad; el estudio, la investigación, la formación y la divulgación en el campo de la salud, en todas sus dimensiones ética, biológica, psicológica, social y económica; y estimular y mejorar la cooperación entre los diversos profesionales y pacientes».

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaría General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por ultimo, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación para el Europaciente, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08/0340.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y el poder especial, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de julio de 2002.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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