El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico de La Pinosa en el río Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca), se encuentra comprendido en el apartado g del Grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida y en el punto j del apartado 9 de la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene por objeto reparar un azud sobre el río Guadiela, de 22 metros de longitud y 3’75 metros de altura, mediante el taponado de las fisuras y grietas existentes, adaptar la toma y el actual canal de derivación para un caudal de 8 m3/segundo, construcción de una central para una potencia de 320 KVA y de un tendido eléctrico para 15 KV y 300 metros de longitud.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentados, proponiendo una serie de condiciones relativas a la escala de peces, el caudal mínimo o ecológico, tendido eléctrico y especies arbóreas y arbustivas que deberán emplearse en la revegetación del terreno afectado.
Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto aprovechamiento hidrológico de La Pinosa en el río Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca). No obstante, se deberán cumplir las condiciones indicadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la escala de peces, el tendido eléctrico y las especies arbóreas y arbustivas utilizadas en las operaciones de revegetación. Así mismo, antes del inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras en relación con el medio ambiente tales como: a) la retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados; b) el tratamiento que serán objeto los aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria, así como el agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido. Respecto al régimen de caudales ecológicos, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contener un documento en el que se especifiquen los métodos que se han empleado para su establecimiento y evaluación. En dicho Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, siendo de especial interés los relativos al comportamiento de los caudales ecológicos y a la efectividad de la escala para peces y de los sistemas implantados en la línea eléctrica para la protección de la avifauna. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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