Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 23 de
julio de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de
protección del bien de interés cultural denominado "Iglesia Parroquial
de Rucandio", en Rucandio, término municipal de Riotuerto, declarada
bien de interés cultural con fecha 2 de septiembre de 1988.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar
el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo
de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se
han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente.
Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30
de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de
Cantabria en su reunión del día 1 de agosto de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural
denominado "Iglesia Parroquial de Rucandio", en Rucandio, término municipal
de Riotuerto, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se
encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 1 de agosto de 2002.-El Presidente del Gobierno de
Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección y justificación
El entorno de la Iglesia Parroquial de Rucandio queda definido por
una serie de calles que contienen las parcelas catastrales urbanas números
60-36, 59-37, 58-38, 28-39, 28-A-40, 29-42, 56-79, 51-80, 52-81, 48-82, 49-83,
50-84, 68-85, 70-86 y 69-87 de la manzana 17-93-0 de Rucandio.
Justificación: La Iglesia Parroquial de Rucandio se erige sobre la cima
de un pequeño cerro que se configura como el punto más alto y centrado
de la localidad. Por lo tanto, la iglesia aparece como el centro neurálgico
y punto de referencia del mismo. Este hecho se ve aún reforzado por
la propia morfología del monumento, por la existencia de una serie de
pequeños caminos radiales que unen las cotas más bajas de la localidad
con la propia iglesia y por la concentración de los servicios del pueblo
en la mitad norte. La delimitación del entorno se efectúa, pues,
considerando el carácter de centralidad del monumento, sus relaciones con
los edificios próximos, así como la morfología, topografía y viario del núcleo
de Rucandio. También se han tenido en cuenta las visuales desde la ronda
procesional y desde las calles del pueblo más cercanas: Es patente la forma
en que el volumen de la iglesia destaca con respecto a los demás edificios
y se hace, por tanto, necesario evitar que las cumbreras de las edificaciones
próximas sobresalgan sobre la línea del muro de cierre (hecho que
desgraciadamente ya ha ocurrido en una ocasión). Por último, es muy
interesante la vegetación circundante.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 35323)
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