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Documento BOE-A-2002-19265

Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35328 a 35328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-19265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la que se delega la firma de convenios relativos a prácticas en empresas y entidades públicas y privadas («Practicum») en determinados órganos de esta Universidad.

La regulación de los programas de cooperación educativa efectuada por Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), parcialmente modificado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre), estableció la posibilidad de que las universidades pudieran celebrar convenios con empresas, en orden a la formación práctica de los alumnos, preparándoles de esta manera para su futura incorporación al ejercicio de actividades profesionales.

Estas enseñanzas prácticas, que eran entonces de naturaleza facultativa, han adquirido, sin embargo, carácter obligatorio tras la promulgación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre) y sus modificaciones posteriores, que dispone en su artículo 6.3 que «los planes de estudio que aprueben las universidades especificarán, dentro de las previsiones de las directrices generales comunes y propias del título y separadamente para todas las materias que los integren, los créditos asignados a las enseñanzas teóricas, a las enseñanzas prácticas y a las equivalencias que, en su caso, se establezcan (...)».

La competencia para la celebración de estos convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, corresponde al Rector, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), que establece que el Rector es el representante legal de la Universidad, en relación al artículo 35, apartados 1 y 9 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio) y complementados por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de marzo), debiendo, sin embargo, ser autorizada la firma de los convenios por la Junta de Gobierno –ahora, por el Consejo de Gobierno–, según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED, y la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de Universidades.

La necesidad de agilizar la tramitación de dichos convenios, especialmente en aquellos de ámbito geográfico local, o que desarrollen las previsiones de anteriores convenios marco, hace aconsejable delegar la firma de los mismos en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los centros asociados, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno provisional.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14),

Este Rectorado ha resuelto:

Primero.–Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en empresas, fundaciones o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los centros asociados, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno provisional para autorizar la firma de tales convenios, según lo previsto en el artículo 27.10 de los Estatutos de la UNED y la disposición transitoria segunda, párrafo 4, de la Ley Orgánica de Universidades.

Segundo.–No es objeto de delegación la celebración de convenios marco de carácter nacional o autonómico, que continuarán siendo firmados por el Rectorado.

Tercero.–La delegación será revocable en cualquier momento por el Rectorado.

Cuarto.–Los convenios que se celebren por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán firmados por el órgano delegante.

Quinto.–Esta Resolución modifica, en lo que pudiera afectarle, lo establecido por Resolución de 23 de abril de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos de esta Universidad («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo).

Disposición final.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2002.–La Rectora, María Araceli Maciá Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2002
  • Fecha de publicación: 04/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2002
  • Fecha de derogación: 27/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-6787).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 23 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8894).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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