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Documento BOE-A-2002-19913

Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de canalización del río Madre de la Ribera, fase III, de consolidación y mejora del regadío en la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, La Rioja, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36174 a 36175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19913

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de canalización del río Madre de la Ribera, se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 26 de abril del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el término municipal de Calahorra.

La acequia de El Soto toma el agua del azud de la Ribera en el río Ebro, situado en el paraje de El Soto en el término municipal de Pradejón, vertiendo sus excedentes, una vez cruzado el dique perimetral de protección, en el paraje de El Vergal, situado en el término municipal de Calahorra. Esta acequia, que suministra agua de riego a buena parte de la zona de riego de La Ribera se divide en dos acequias: La Acequia Madre de la Ribera y la Acequia de El Vergal. La acequia actual, con una antigüedad superior a cien años, fue ejecutada en tierra; el mantenimiento de la misma, consistente en la limpieza de fondo y taludes, ha originado acopios de lodos en sus márgenes, donde prolifera el desarrollo de, sobre todo, cañaverales y vegetación de carácter arbustivo. El terreno que se ha ido ocupando de forma progresiva, con los citados acopios, ha ido reduciendo la superficie agrícola; los revestimientos de acequias con hormigón, propuestos en los proyectos, convertirán de nuevo las áreas abandonadas en productivas.

Las obras consisten en revestir con hormigón armado un tramo de 3.887 metros de longitud de la acequia de El Vergal, que pertenece al entramado de acequias que suministran agua a la zona de riego de La Ribera y que dominan una superficie total de 3.305 hectáreas de la Comunidad de Regantes de Calahorra.

Las dimensiones externas de la acequia son 2 × 1,2 metros, su pendiente es uniforme del 0,9 por 100, pudiendo transportar un caudal máximo de 1,5 m3/s con un resguardo superior a los 20 cm.

Se prevén dos compuertas transversales de regulación de tipo husillo, de dimensiones 1,60 × 1 metros y 1,60 × 0,85 metros, situadas en los puntos kilométricos 0,59 y 0,79, respectivamente, cuya finalidad es la regulación de la lámina de agua en ambos tramos y la posibilidad de desviar totalmente el caudal circulante por uno de los brazales. También se ha diseñado una compuerta de regulación en la bifurcación a la Acequia Madre de Manzanillo, situada en el cruce de la acequia con el Camino de la Balsa.

Todas las fincas abastecidas por la acequia tienen tomas de riego compuestas por tajaderas metálicas, cuyo número y dimensiones varía la función de la superficie de la finca abastecida.

Las acciones de obra incluyen la eliminación de la vegetación de los taludes de la acequia en una superficie aproximada a desbrozar de 2.200 metros cuadrados al objeto de recuperar suelo productivo.

La Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, y la Dirección General del Medio Natural, en sus escritos de 8 de marzo y 10 de enero del 2002, respectivamente, establecen que, en atención a la posibilidad de existencia de moluscos bivalvos de agua dulce de especial interés o en peligro de extinción en algunos tramos de acequia de tierra, y de fauna piscícola, deben adoptarse las precauciones para evitar su afección, como son: Antes del vaciado de la acequia, el rescate de los ejemplares de fauna piscícola que pudieran aparecer; y antes del dragado de lodos del fondo de la acequia, la retirada de los ejemplares de náyades fluviales que pudieran aparecer, trasladándose unos y otros a cauces naturales próximos.

La documentación sobre la actuación contempla el control de la emisión de polvo y partículas durante el movimiento de maquinaria de obra, la eliminación de los materiales provenientes de la demolición de la acequia y los sobrantes de los movimientos de tierras, así como la exploración del cauce de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja en su informe del 10 de enero del 2002, y a la que el promotor comunica que ha notificado con fecha 23 de septiembre del 2002, la fecha probable del inicio de las obras para que pueda supervisarlas y dar instrucciones para su correcta ejecución.

Asimismo, el promotor prevé la elaboración y realización del plan de recogida y rescate de las especies de moluscos bivalvos y de peces que pudieran detectarse en la acequia.

Considerando los escritos de La Comisión de Medio Ambiente y de La Dirección General del Medio Natural, del Gobierno de La Rioja, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a zonas de especial protección para las aves, lugares de interés comunitario o espacios naturales protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de canalización del río Madre de la Ribera, fase III, en la Comunidad de Regantes de Calahorra, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste.

Madrid, 23 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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