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Documento BOE-A-2002-21727

Resolución de 24 de octubre de 2002, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Paradores de Turismo. Parador de Alcañiz».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39616 a 39616 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-21727

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos: «Paradores de turismo. Parador de Alcañiz».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: «Paradores de turismo. Parador de Alcañiz».

Segundo.

«Paradores de turismo. Parador de Alcañiz».

Dentro de la serie Paradores de Turismo, el día 15 de noviembre se emitirá un sello de Correos dedicado al Parador de Alcañiz. Antiguo castillo-convento de la Orden de Calatrava, está situado en la cumbre del Cerro Pui Pinos, dominando la ciudad de Alcañiz (Teruel).

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).

Valor postal: 0,25 euros.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.200.000.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 15 de noviembre de 2002.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, 4.500 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de octubre de 2002.–El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.–El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» e Ilmo. Sr. Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

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