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Documento BOE-A-2002-25264

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens» de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45669 a 45673 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25264

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 16 de octubre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de febrero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la provincia del Estado, de fecha 5 de junio de 2002, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña», de fecha 25 de junio de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 23 de octubre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental:

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Bens es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes Condiciones:

1. Programa de Vigilancia Ambiental: Se deberá elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se redacte teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia tales como el afluente y el efluente de la EDAR, el medio marino afectado por el vertido de la EDAR, el aire y el paisaje, los siguientes criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan. 2) La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. 5) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El programa de vigilancia deberá detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los presupuestos del Proyecto para la fase de construcción.

El programa de vigilancia ambiental deberá contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

2. Documentación Adicional: El promotor remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras: El programa de vigilancia ambiental según se indica en la condición 1.

Con anterioridad a la finalización de las obras: Los proyectos de integración paisajística y del aula de interpretación previstos en el Estudio de impacto ambiental.

3. Definición contractual de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos del proyecto de construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento pliego de prescripciones técnicas del proyecto de licitación y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.–La secretaria general P. S. (Orden MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaria Galcerán.

ANEJO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subdelegación del Gobierno en La Coruña.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia. X
Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia. X
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia. X
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. X
Departamento de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela. La Coruña.
Colectivo Ecologista e Naturalista de Ribeira. La Coruña.
Federación Ecoloxista Galega. Santiago de Compostela. La Coruña.
Ecologistas en Acción. Madrid.
Grupo Medioambiental A Curuxa.noia. La Coruña.
DODA. Madrid.
S.E.O.
Ayuntamiento de La Coruña. X
Ayuntamiento de Arteixo. La Coruña. X
Ayuntamiento de Cambre. La Coruña. X
Ayuntamiento de Cullerredo. La Coruña. X
Ayuntamiento de Reiros. La Coruña.
Asociación Española de Evaluación Ambiental.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia indica que el Estudio de Impacto Ambiental deberá tener en consideración:

Las características del emisario, tanto constructivas como funcionales, incluyendo sus efectos sobre el fondo marino y sobre la calidad de las aguas.

La dinámica litoral y corrientes marinas, y las posibles modificaciones introducidas por la construcción del emisario.

El Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

Las medidas correctoras y protectoras deberán definirse y presupuestarse, así como las acciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

La Dirección General de Montes y Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia expone:

La alternativa 2 es más apropiada por presentar una ocupación de superficie menor y ubicarse en una zona menos batida por el viento.

Las medidas correctoras, protectoras y compensatorias son conceptualmente adecuadas.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia manifiesta que el estudio de impacto ambiental deberá incorporar una prospección arqueológica de campo para catalogar y delimitar los posibles restos arqueológicos e incorporará, en su caso, un programa de actuaciones arqueológicas que deberá ser coordinado con la Dirección General del Patrimonio Cultural de dicha Consejería.

La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de la Coruña efectúa las siguientes observaciones:

La alternativa 1 es la más adecuada porque permite la construcción de una galería subterránea para situar en ella el nuevo emisario, protegiéndole así de las acciones del mar, que en ese punto es muy agresivo. Además, la alternativa 2 se realizaría en una zona de vertido de escombros de obra y otros residuos.

El diseño de la EDAR deberá tener en consideración el futuro paseo marítimo.

Las medidas correctoras y protectoras deberán tener en consideración la gran calidad paisajística de la zona.

El Concejo de Arteixo propone que el estudio de impacto ambiental deberá analizar:

La influencia del vertido el en la pesca, acuicultura y marisqueo.

La dinámica litoral para determinar las posibles corrientes que pudieran favorecer la dispersión del vertido y las posibles afecciones a las playas de la zona de Suevos.

Los posibles efectos de los vertidos aliviados en épocas de lluvias.

El Concejo de Cambre indica que se deberán tener en consideración los efectos de los vertidos en las Islas de San Pedro y la Isla Redonda, así como sobre el área comprendido entre Punta Langosteira y Punta Penaboa.

El Concejo de Culleredo responde que está conforme con la actuación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente expone que la zona propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 4/1989. Tampoco se identifican en el área de proyecto o en su entorno de influencia Zonas de Especial Protección para las Aves o Lugares de Importancia Comunitaria. No se da, finalmente, coincidencia territorial con ninguna Zona de Importancia para las Aves según el inventario de la SEO Bird Life o con humedales propuestos en el listado del Convenio de Ramsar.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto contempla las siguientes actuaciones: La ampliación del bombeo existente, la instalación de siete desarenadores-desengrasadores en la fase de desbaste y pretratamiento, la implantación de tres reactores biológicos de alta carga, ocho decantadores rectangulares, cuatro espesadores de fangos, dos digestores anaeróbicos, un equipo para la recuperación energética del biogás, así como la construcción de sendos edificios para los sistemas de soplantes y para el control, almacén y talleres de mantenimiento de la EDAR. Con objeto de minimizar la contaminación odorífica la obra de entrada, el bombeo, el pretratamiento y la línea de fangos se ubicarán dentro de edificios y sistemas de extracción dotados de filtros. La actuación ocupa una superficie de 59.000 m².

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental (EsIA), con objeto de justificar el proyecto, ha considerado tres alternativas de ubicación del vertido realizando, para cada una de ellas, una serie de estudios geofísicos y batimétricos, de la dinámica del litoral, del régimen de corrientes y de la calidad del medio marino, concluyendo que la solución óptima es implantar un emisario submarino en la zona de la Isla Redonda. Posteriormente, el EsIA efectúa un inventario ambiental de la zona de actuación describiendo los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos y sociales, más significativos, presentando un análisis sobre la contaminación acústica existente en la actualidad en las proximidades de la zona de actuación, indicando que las parroquias mas cercanas se encuentran ubicadas a más de un kilómetro y separadas por el Monte Alberto. Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de la EDAR concluyendo que, previsiblemente, no se originarán impactos significativos. Por último el Estudio establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a continuación se resumen, así como el Documento de Síntesis y la cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a definir el medio ambiente y las características de la actuación.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas en el EsIA para la fase de construcción son, entre otras, las siguientes:

Al menos un mes antes del inicio de las operaciones de desbroce y tala, y de movimiento de tierras, la empresa adjudicataria de la construcción presentará a la Confederación Hidrográfica del Norte, para su aprobación, un proyecto en el que se recojan las unidades de obra, planos de detalle y prescripciones técnicas para la ejecución de las medidas correspondientes. Así mismo, La contrata elaborará un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA) de la obra y nombrará un Responsable Ambiental. El SGMA hará referencia, entre otros aspectos a: a) El destino final de los sobrantes de obra, b) La ruta de transporte seleccionada, c) La gestión de residuos tóxicos generados por la maquinaria y vehículos de obra, d) La protección de recursos naturales y culturales, e) La recuperación paisajística del desmonte generado y del entorno de la planta.

El Responsable Ambiental redactará un informe mensual especificando los trabajos y medidas adoptadas así como de las incidencias que se pudieran producir desde el punto de vista medioambiental; aspectos éstos que además deberán recogerse en el Diario de obra.

El SGMA contendrá: 1) Manual de Buenas Prácticas Ambientales. 2) Procedimientos organizativos. 3) Responsabilidades y Funciones. 4) Instrucciones de trabajo. 5) Programa de vigilancia y control. Puntos de inspección. 6) Resolución de no conformidades.

Con el fin de delimitar las obras así como el tráfico de maquinaria y las instalaciones auxiliares, se acotará la zona de actuación mediante un jalonamiento que deberá realizarse en el mismo momento del replanteo del proyecto y, por tanto, previamente al inicio de las operaciones de desbroce y tala, y de movimiento de tierras y voladuras. El jalonamiento consistirá en la colocación de redondos de acero entre los que se dispondrá una malla de balizamiento de plástico de color resaltante (naranja, amarillo), agujereado. Una vez recepcionada la obra, se procederá a la retirada de la malla y de los redondos de acero, así como de cualquier otro material extraño al entorno relacionado con esta medida.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de las instalaciones auxiliares, los lugares de acopio y el parque de maquinaria.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán dentro del recinto de ocupación definitiva de la E.D.A.R. El recinto de ocupación de las instalaciones auxiliares, en especial las zonas destinadas a parque de maquinaria, dispondrá de una plataforma impermeable con inclinación hacia algún sistema de drenaje, cuneta, que recoja los arrastres en un depósito estanco, el cual se vaciará y mantendrá periódicamente, siendo sus restos retirados a vertedero autorizado.

En cuanto a los sobrantes de obra el contratista presentará un plan de gestión de inertes que tenga en cuenta alguna de las siguientes posibilidades: a) Emplear el vertedero de Pastoriza. Esta solución se considera como preferente debido a que se ha confirmado la existencia de una capacidad suficiente para realizar dichos vertidos, b) Transportar los sobrantes de mayor carga orgánica en el vertedero de Nostián, c) Utilizar aquellos materiales que sean apropiados en otro tipo de obras, tales como el puerto exterior de A Coruña, d) Emplear los materiales en la recuperación ambiental de las canteras abandonadas que pudieran existir en el entorno, e) En el caso de haberse agotado las posibilidades anteriormente mencionadas, los sobrantes podrán ser ubicados en terreno natural siempre que se cumplan las siguientes condiciones: e1) No se utilizarán zonas de interés ecológico ni cultural para lo cual se elaborará un informe al respecto por técnicos competentes y se requerirá la aprobación de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente, e2) La zona de vertido dispondrá de cunetas perimetrales y bajantes, así como de los dispositivos necesarios que permitan el drenaje natural, e3) La altura final de vertido no sobrepasará los 5 m de altura y la pendiente de los taludes será inferior a 45.°. e4) Deberá presentarse un proyecto de recuperación que tenga en cuenta la consecución de los objetivos de integración paisajística, de restitución de los usos del suelo y/o de control de la erosión.

En relación con el transporte de los materiales sobrantes de obra, el contratista deberá proponer las diferentes rutas, garantizando que se cumplirán los siguientes requisitos: a) Se llevará a cabo entre las 8 y 19 horas, b) Antes de la salida de planta se lavarán los neumáticos para evitar arrastres y deposición de barro en la calzada, c) Se emplearán, preferentemente, viales de gran capacidad de circulación, carreteras locales o comarcales, evitando caminos rurales salvo que se justifique que por los mismos apenas hay tráfico y en ese caso, se señalice convenientemente la temporalidad del transporte de sobrantes mientras éste dure, d) Con objeto de reducir los ruidos generados, así como las emisiones de gases a la atmósfera, se revisarán frecuentemente los vehículos para su perfecta puesta a punto, e) Se limitará la velocidad de los camiones a su paso por núcleos de población, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes para reducir la contaminación acústica generada.

En cuanto a las voladuras a realizar, el contratista justificará en el proyecto de medidas de protección ambiental el sistema seleccionado, teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: 1) Deberán minimizarse la carga de explosivo por unidad de microrretardo reduciendo el diámetro de perforación, acortando la longitud de los barrenos, seccionando las cargas del barreno e iniciándolas en tiempos distintos o utilizando un mayor número de detonadores o tiempos de retardo mediante el empleo de explosores secuenciales y relés de microrretardo. 2) Se reducirá el número de barrenos con detonadores instantáneos. 3) Se elegirán los tiempos de retardo de modo que la voladura progrese a lo largo del frente a una velocidad inferior a la del sonido

La gestión de residuos tóxicos durante la obra deberá realizarse de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la siguiente legislación: Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Real Decreto 952 /1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento aprobado mediante Real Decreto 833/1988. Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, obliga al contratista a su entrega en condiciones a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado. No obstante, la empresa adjudicataria recabará la información a este respecto dirigiéndose a la Consejería de Medio Ambiente. Los residuos orgánicos que se generen (pr ejemplo en campamentos de obra) se recogerán y acumularán en elementos estancos hasta que finalmente se trasladen a la planta de tratamiento de Nostián. Los residuos plásticos, metálicos, de cartón, madera, etc, se tratarán de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería de Medio Ambiente, en aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, pudiendo ser gestionados dichos residuos como parte de la Bolsa de Subproductos para su aplicación en otros procesos industriales, destinados a vertedero autorizado o devueltos a origen, siempre de acuerdo con lo especificado por dicha Consejería.

Durante las obras, el contratista colocará barreras retenedoras de arrastres de sólidos en el perímetro de ocupación más próximo al mar. Estas barreras serán tupidas y serán de madera, geotextil o cualquier otro material que impida que los sólidos del frente de excavación puedan ser arrastrados y depositados en el mar. Su altura no será inferior a 50 centímetros y se efectuarán labores de mantenimiento periódicas. Una vez finalizada las obras se retirarán dichas barreras y sus elementos auxiliares.

Con objeto de prevenir daños al patrimonio cultural, durante la fase de obra se llevará a cabo un seguimiento arqueológico por parte de un especialista en la materia, generalmente contratado por la Administración, debiendo el contratista facilitar la maquinaria y mano de obra necesarias para llevar los trabajos arqueológicos, a requerimiento del técnico especialista. El contratista facilitará la labor del equipo arqueológico en todo momento y atenderá a las instrucciones de éste, que le serán transmitidas a través del Director de obra. El especialista presentará a la Consejería de Cultura un proyecto de actuación que deberá ser autorizado por la misma. Mensualmente el arqueólogo presentará un informe con el resultado de los trabajos que entregará al Director de Obra. Estos informes mensuales no se presentará necesariamente a la Consejería de Cultura salvo que ocurriese alguna incidencia que por su importancia requiriesen su intervención. Sí se tramitará ante la Consejería de Cultura la elaboración de un informe final con el resultado definitivo de los trabajos arqueológicos ejecutados.

La integración paisajística de taludes deberá tener en cuenta la inclinación, la altura y el sustrato rocoso de los desmontes generados y los trabajos de revegetación el empleo de la hidrosiembra basada en técnicas de bioingeniería que faciliten la implantación de una cubierta herbácea y arbustiva. Así mismo, se redactará un proyecto de Revegetación y Acondicionamiento Paisajístico del entorno de las instalaciones.

Las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el EsIA durante la fase de explotación, son, entre otras, las que a continuación se resumen:

Se deberá establecer un Plan de Explotación y Mantenimiento de la E.D.A.R. en el que se incluirán aspectos como la automatización de las diferentes etapas de tratamiento, la prevención de aparición de organismos oportunistas, o la gestión de los fangos generados. Además deberá velar por el cumplimiento de las medidas de mejora ambiental como son los tratamientos de integración paisajística. Así mismo, la gestión de los lodos deberá atenerse a lo establecido en el artículo 1.1, de la Ley 10/1998 y lo indicado en el Plan Nacional de Lodos de Depuradora, por lo que el orden de preferencia en su empleo último será: 1) Reutilización agrícola o para recuperación de suelos, bien de forma directa o previo proceso de compostaje. En cualquier caso la reutilización debe llevarse a cabo según lo establecido en el Real Decreto 1310/1990 que regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. 2) Incineración con recuperación energética. 3) Depósito en vertedero. Aunque no existe ninguna normativa que establezca unas determinadas condiciones de los lodos para poder ser depositados en vertederos de RSU, los vertederos no suelen admitir lodos con alto contenido en humedad. Este problema no existirá en los fangos generados en la EDAR de Bens, ya que serán sometidos a un proceso de secado térmico, quedando muy reducido su contenido en humedad.

En cualquier caso, para la gestión de lodos será de aplicación además de la precitada Ley 10/1998, la Ley 10/1997 de 22 de agosto, de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, la Resolución de 28 de octubre de 1998, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda hacer pública la adaptación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia y las Resolución de 10 de noviembre de 2000 por la que se acuerda la publicación de la estrategia gallega de gestión de residuos.

Debido a que los elementos generadores de ruido, tales como bombeos y soplantes están incluidos en edificios dotados con sistemas de insonorización, no está prevista la implantación de medidas de control de la alteración del confort sonoro. No obstante deberá preverse el correcto mantenimiento de las instalaciones con el fin de que se aseguren los niveles de presión sonora adecuados para la protección de los trabajadores, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Para controlar la calidad del efluente deberá llevarse, además de un control periódico del mismo, el control de la calidad del medio receptor en distintos puntos que se definirán en función de los datos resultantes del estudio de dinámica litoral que está siendo llevado a cabo por la Confederación Hidrográfica del Norte. Ambos aspectos serán objeto de control a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

Como medida compensatoria se propone la creación en el recinto de la E.D.A.R. de un «Aula de Educación Ambiental» en la que se desarrolle una actividad divulgativa sobre la importancia de la depuración de las aguas residuales urbanas y su contribución al desarrollo sostenible, así como de los sistemas de tratamiento aplicados en la planta.

El estudio de impacto ambiental incluye sendos programa de vigilancia ambiental para las fases de construcción y de explotación. El programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción presenta los siguientes objetivos: 1) Confirmar la correcta ejecución del proyecto de restauración y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras previstas. 2) Verificar la calidad de los materiales utilizados (plantas, tierra vegetal, etc) y medios utilizados en el proyecto de integración ambiental. 3) Detectar impactos no previstos, y proyectar las medidas protectoras y correctoras adecuadas para reducirlos o eliminarlos. 4) Controlar la eficacia de las medidas de prevención, protección y corrección de impactos ambientales desarrolladas en el proyecto constructivo así como de las que deban adoptarse durante la fase de explotación o funcionamiento.

De esta forma, y según el EsIA, la Confederación Hidrográfica del Norte llevará a cabo un control de la correcta ejecución de las obras desde el punto de vista mediombiental en el que se compruebe: 1) La correcta delimitación del perímetro de obra. 2) La ubicación de las instalaciones auxiliares dentro del recinto de ocupación de la E.D.A.R sin afectar al Dominio Público Marítimo Terrestre. 3) La gestión de los materiales y productos sobrantes de obra y, en su caso, la recuperación del área de vertido afectada. 4) La correcta limpieza de los neumáticos de los camiones de transporte de inertes, comprobando que no existe una película de barro a la salida de la zona de obras en su conexión con la carretera de Bens. 5) La verificación de que todos los vehículos empleados en las obras poseen la documentación en regla relativa a las inspecciones técnicas en lo relativo al funcionamiento de los dispositivos preventivos de la contaminación atmosférica y acústica, para lo cual exigirá al contratista dicha documentación, ya sea de un modo completo o aleatorio. 6) La correcta gestión de residuos tóxicos, para lo que se exigirá al contratista los comprobantes (facturas, albaranes, etc) acreditativos de que dicha gestión se está llevando a cabo de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 7) La correcta ejecución de los trabajos de protección arqueológica que deberán realizarse de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Consejería de Cultura Comunicación Social y Turismo. 8) La adecuada integración paisajística que deberá ejecutarse según el correspondiente proyecto, para lo cual efectuará controles de recepción de materiales con el fin de verificar que las especies seleccionadas, su origen, su presentación y su control de calidad cumplen con lo especificado en el pliego de prescripciones, así como que la ejecución de los trabajos se está llevando a cabo de un modo preciso para garantizar la viabilidad de los mismos y la consecución final del objetivo de integración paisajística. 9) La Confederación Hidrográfica del Norte redactará un informe mensual especificando los resultados de los controles. En el caso de surgir alguna incidencia se elaborará un informe específico que será tramitado a través del organismo competente. Los informes mensuales se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente si así lo reclamase este organismo; en caso contrario tan sólo se remitirá al mismo un informe definitivo a la finalización de las obras en donde se compendien las medidas adoptadas y su eficacia.

El programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación incluye una serie de controles que deberán realizarse en la gestión de los lodos, contaminación sonora, emisión de olores, calidad del efluente.

Gestión de lodos. Si los lodos se reutilizan en agricultura, se deberá garantizar lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990. Por tanto, los lodos deberán analizarse, al menos, cada seis meses, debiéndose aumentar la frecuencia de dichos análisis si surgieran cambios en la calidad de las aguas tratadas. Si los resultados de los análisis no varían de forma significativa a lo largo de un año los lodos deberán analizarse, al menos con la frecuencia que aconseje su variación estacional y, como máximo, cada doce meses. Los parámetros a analizar serán como mínimo los siguientes: 1) Materia seca. 2) Materia orgánica. 3) pH. 4) Nitrógeno. 4) Fósforo. 5) Cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.

Protección acústica. Se llevará a cabo una campaña de mediciones acústicas con el fin de comprobar el nivel acústico debido a la explotación de la depuradora. Los puntos donde se medirá serán: 1) En el interior y exterior del edificio de bombas. 2) En el interior y exterior del edificio de soplantes. 3) En el perímetro de la depuradora, en un punto situado al norte y en otro situado en la salida del recinto.

Las mediciones se efectuarán dos veces al año, coincidiendo con los siguientes períodos: finales de enero-principios de febrero y finales de julio-principios de agosto. Se realizarán 4 mediciones diarias (entre las 7:00-9:00, entre las 12:00-14:00, entre las 18:00-20:00 y entre las 23:00-1:00) durante 5 días consecutivos. Cada medición tendrá una duración de 15 minutos durante el día y 10 minutos durante la noche. Las medidas se realizarán aproximadamente a 1,5 metros sobre el suelo y a 2 metros de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, por detrás de las pantallas acústicas propuestas. Los sonómetros que se emplearán serán del tipo 1, siendo necesario además que las mediciones del nivel sonoro causado por las voladuras se hagan con instrumentación que cumpla la norma IEC-804, UNE-EN 60.804. Los sonómetros deberán estar calibrados con certificado de verificación vigente así como deberán estar homologadas de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Galicia, las empresas que vayan a realizar dichas mediciones. Al final de esta campaña se redactará un informe final en el que se haga constar la necesidad de proceder o no a adoptar alguna medida protectora así como a la necesidad o no de seguir llevando a cabo dicha campaña de comprobación en años posteriores.

Emisión de olores. Se verificará la mínima incidencia de los posibles olores debidos al funcionamiento de la EDAR. El lugar de inspección será toda la zona de actuación y en particular el paseo marítimo en los viales de peatones bicicletas. En caso de que se detectaran olores desagradables, habrá que identificar las fuentes que los generen, procediendo a revisar el sistema, y en su caso aplicando las pertinentes medidas correctoras.

Calidad del efluente. La Confederación Hidrográfica del Norte presentará a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente así como a la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, un plan de control de la calidad de agua del efluente contemplando lo dispuesto en el Real Decreto 509/1996 de desarrollo del Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y los parámetros de calidad que deberá cumplir el efluente de la EDAR. El seguimiento y los controles periódicos se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el mencionado Real Decreto 509/1996, con arreglo a los métodos de referencia establecidos en su anexo III. Si la calidad del efluente no cumpliera con los límites establecidos deberá plantearse la revisión de la planta para su correcto funcionamiento y en su caso se comprobarán los parámetros básicos de diseño.

Calidad de las aguas en el medio receptor. La Xunta de Galicia tiene ya establecidos mecanismos de control de la calidad de las aguas marinas, de modo que si los puntos cuya evolución nos interesa conocer se incluyen en estos programas de vigilancia, tan sólo será necesario hacer un seguimiento de los resultados obtenidos por los correspondientes organismos oficiales. Dichos puntos, como se ha indicado anteriormente, se determinarán en función de los resultados de los estudios de dinámica litoral que se están llevando a cabo con objeto de conocer cómo va a difundirse el vertido en el medio receptor. No obstante, habrá al menos un punto cercano a la playa de Suevos, que pretende obtener la calificación de apta para baño. Los demás puntos de control corresponderán a las zonas de producción de moluscos, de percebe y erizo que se encuentran en el entorno y que según el mencionado estudio de dinámica litoral puedan verse afectados por el vertido. De cualquier forma, y según el EsIA, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, lleva a cabo un programa de control sanitario, en cuanto a los parámetros exigidos para aguas de baño, de una serie de playas gallegas, tomándose muestras entre mayo y septiembre, durante lo que se considera temporada de baño. Por otro lado, la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través del Centro de Control de la Calidad del Medio Marino, realiza un control de todas las zonas de producción mediante la comprobación de los indicadores establecidos en el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las Normas de Calidad de las Aguas y de la Producción de Moluscos y otros Invertebrados Marinos.

Es necesario puntualizar que dado que tal como se ha expuesto en el apartado de calidad del medio marino, no se dispone de datos sobre el vertido actual de la refinería, si en un futuro se incumplieran parcial o totalmente los objetivos de calidad del dicho medio, será bastante difícil discernir la fuente en aquellos contaminantes que sean comunes.

Integración paisajística. La Confederación Hidrográfica del Norte realizará un seguimiento periódico de la efectividad de las medidas de revegetación ejecutadas no admitiéndose pérdidas o claros superiores al 20 por 100 de la superficie tratada en cuyo caso obligará al contratista, dentro del periodo de garantía, a la ejecución de los trabajos complementarios necesarios. Dentro de este mismo periodo de garantía exigirá al contratista los trabajos de mantenimiento necesarios.

Anualmente elaborará un informe con la eficacia de las medidas adoptadas. En dicho informe se recogerá además la necesidad de adoptar medidas complementarias que corrijan posibles desviaciones respecto a lo inicialmente proyectado en relación con el cumplimiento de los objetivos de integración paisajística. Los parámetros que se determinarán serán: 1) Porcentaje de superficie cubierta. 2) Tasa de germinación de las especies. 3) Composición específica. 4) Presencia de enfermedades. 5) Aparición de especies invasoras. 6) Crecimiento.

Las parcelas de control tendrán una dimensión de 5 × 5 metros, existiendo una parcela de control por cada 25.000 m² hidrosembrados. Las parcelas de muestreo quedarán claramente delimitadas. Teniendo en cuenta la altura del talud las parcelas se situarán los más próximas al nivel del suelo si bien alguna de ellas podría escogerse en altura para lo cual se requerirá de una grúa con plataforma para la comprobación por parte de los técnicos competentes.

Se efectuará un control primaveral, entre mayo y junio, y otro otoñal, entre octubre y noviembre. Estos controles se efectuarán al menos durante un periodo de tres años, redactándose un informe anual con su resultado, que se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Antes del inicio de las obras la Confederación Hidrográfica del Norte deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un documento con el contenido específico del programa de vigilancia ambiental en el que se recoja de un modo coordinado: 1) El plan de obra. 2) Los periodos de control para cada actividad. 3) Los parámetros de control. 4) Niveles y umbrales admisibles.

La Confederación Hidrográfica del Norte nombrará un Director ambiental, ya sea personal funcionario o mediante asistencia técnica, que dependerá directamente del Director de obra.

ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública

No se han presentado alegaciones relacionadas con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

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