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Documento BOE-A-2002-25265

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría general de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del "Área de servicio "Los palacios", en la autopista A-4, M.D. en el T.M. de los Palacios y Villafranca" provincia de Sevilla de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45673 a 45675 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25265

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real

Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica

básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación

de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre

el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos

incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de

competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de

la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) "Cualquier cambio o

ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados,

ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos

significativos sobre el medio ambiente, es decir...".

Con fecha 8 de agosto de 2002, la Dirección General de Carreteras

del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado

incluyendo sus características, posibles ubicaciones y potenciales impactos, al

objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este estudio de impacto ambiental "Área de servicio "Los

Palacios", en la autopista A-4, margen derecho, en el término municipal

de Los Palacios y Villafranca (Sevilla)", es la inclusión, dentro de la

definición del proyecto, del análisis de las potenciales repercusiones sobre

el medio ambiente que están asociadas a su realización, de forma que,

mediante la comprobación de las condiciones ambientales previas a la

ejecución y explotación se puedan identificar, definir, seleccionar e

incorporar las soluciones técnicas de proyecto y las medidas complementarias

que permitan una implantación del proyecto compatible con la

conservación del medio ambiente. Las funciones de este estudio incluyen, por

un lado, seleccionar opciones viables y, por otro, valorar la gravedad de

las repercusiones ambientales de una actuación, así como su capacidad

de recuperación, incorporando medidas que mitiguen el impacto ambiental

de la futura actuación.

La Dirección General de Carreteras informa que la selección de la

ubicación idónea del Área de Servicio, debe ajustarse a legislación vigente

y reunir a su vez requerimientos tales como viabilidad geométrica o técnica,

estudios de mercado y tráfico, y criterios ecológicos que descarten "a priori"

las zonas sensibles desde el punto de vista medio ambiental.

El Área de Servicio se situará en la autopista A-4, en el término

municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y ocupará una extensión de

4 hectáreas sin tener en cuenta la superficie necesaria para realizar los

diferentes carriles de acceso a la misma. El frente del área incluidos los

carriles de aceleración y deceleración se estima en un mínimo de 950

metros de longitud. La situación propuesta debe cumplir un doble objetivo,

primero el de situar la nueva instalación lo más cerca posible de la entrada

de la variante de Dos Hermanas-Bellavista, que es la que aporta la mayor

parte del tráfico que proviene de Sevilla, eliminando de este modo un

tramo de trenzado problemático y segundo situarla a una distancia

adecuada del Área de "El Cuadrejón-2" (aproximadamente a unos 45

kilómetros). Se propone de este modo, la sustitución del Área de Servicio

de "La Florida" y margen derecha del área del "Cerro del Fantasma", por

una nueva área llamada "Los Palacios", en la margen derecha de la

autopista A-4, entre los puntos kilométricos 20,000 al 23,000. Esta instalación

estaría compuesta por un edificio auxiliar para tienda, control, cafetería,

restaurante, bar, servicios, cocina y cámaras frigoríficas; redes separativas

de drenaje y saneamiento, con tratamiento primario de las aguas

hidrocarburadas; instalación mecánica; marquesina para protección del usuario

en la zona de suministro; elementos para protección contra incendios;

suministro de aire y agua para vehículos; instalación eléctrica;

pavimentación de rodadura y acerado peatonal.

La Dirección General de Carreteras presenta tres posibles alternativas

de emplazamiento para el Área de Servicio, las denominadas alternativas

A1, B1 y B2. Hay que destacar que ninguna de estas tres alternativas

se encuentra dentro de un espacio protegido, aunque tanto la alternativa

A1 como la B2 se sitúan próximas a zonas catalogadas como bien protegido,

según normativa urbanística vigente.

La alternativa A1 en el punto kilométrico 19,000, situada

aproximadamente a 1 metro por debajo de la rasante de la autopista, con pendientes

suaves, en parcela dedicada a frutales en máximo desarrollo. Existen

ejemplares de pino piñonero de gran porte, en los bordes de la autopista.

En áreas próximas a esta zona se encuentran la Hacienda del Cuzco y

la Hacienda del Tamarán que aparecen mencionadas en el Catálogo de

Espacios y Bienes Protegidos de la Comunidad Autónoma.

La alternativa B1 en el punto kilométrico 20,100, situada

aproximadamente a 1 metro por debajo de la rasante de la autopista, con pendientes

suaves, en zona de olivos, de algodón y huerta de regadío. Hay que reseñar

la no existencia de zonas habitadas cerca del área designada para esta

alternativa. Existe una pequeña charca con escasa vegetación, sin unas

características ambientales especiales y localizada relativamente alejada

de la zona de actuación. Existen ejemplares de pino piñonero de buen

porte, en los bordes de la autopista.

La alternativa B2 en el punto kilométrico 21,000, emplazada en una

zona de mayor pendiente desde la autopista, en parcela dedicada al cultivo

del algodón, al viñedo y a frutales en expansión en régimen de regadío.

Próxima a esta zona se encuentra la Hacienda de la Mejorada que aparece

en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. Cercana a la citada

Hacienda se localiza la Laguna artificial de la Mejorada contemplada en la Norma

Urbanística como Área de Protección Humedal.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes

organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería

de Cultura de la Junta de Andalucía.

Director General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Instituciones

del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Bienes Culturales

de la Consejería de Cultura y de la Delegación Provincial de Sevilla de

la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico informa

que su departamento carece de competencias en aspectos ambientales,

no emitiendo sugerencia alguna.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sugiere la necesidad

de evitar la posible afección a los cauces del Arroyo del Puerco y Caño

de la Vera. Asimismo informa que se debe evitar la afectación de las aguas

subterráneas de la Unidad Hidrogeológica U.H. 05.47 "Sevilla-Carmona",

ya que al ser un acuífero de gran permeabilidad, presenta elevada

vulnerabilidad a los procesos de contaminación. Menciona de igual manera,

que durante la fase de construcción deberá evitarse la desviación temporal

o permanente de cauces, ya que esto podría tener graves consecuencias

en la organización, tanto de las aguas superficiales como de las

subterráneas de zonas adyacentes. Informa de la necesidad de garantizar la calidad

de las aguas superficiales y subterráneas, evitando en todo momento los

vertidos incontrolados o accidentales de cualquier sustancia contaminante,

tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Los escombros

y demás restos de obra, catalogados como inertes serán trasladados a

vertederos autorizados. No se permitirá el vertido directo de las aguas

fecales ni de las aguas hidrocarburadas, debiendo proyectarse y

dimensionarse adecuadamente, un sistema de depuración general de aguas

residuales. Asimismo informa que la zona de actuación que nos ocupa, se

encuentra fuera de la zona declarada como sobre explotada del Acuífero

Sevilla-Carmona, a pesar de ello hace hincapié en que para toda captación

de aguas, independiente de la propia red de distribución de agua potable

del municipio, es necesaria la solicitud de la correspondiente concesión

administrativa o autorización al organismo de Cuenca. Comenta de igual

manera, que cualquier obra o actuación a desarrollar en la zona de dominio

público hidráulico, o en la zona de policía de cauces, requerirá autorización

de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

La Dirección General de Bienes Culturales informa, que envía la

documentación que ha recibido a la Delegación de Cultura de Sevilla para

que ésta emita los comentarios y sugerencias que considere oportunos.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura muestra

su desacuerdo con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, respecto

a que no habría impacto significativo sobre el patrimonio arqueológico

en ninguna de las tres alternativas, debido a que la zona afectada no

ha sido prospectada con metodología arqueológica adecuada y por tanto

se desconocen los posibles yacimientos que puedan existir. Menciona la

necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica superficial en

la totalidad del área afectada. Dicha intervención arqueológica deberá ser

autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales. Asimismo

constata la necesidad de no sólo localizar y delimitar los posibles yacimientos

arqueológicos afectados, sino también, proponer medidas específicas de

preservación para cada uno de ellos, si se considerara compatible su

conservación con la instalación proyectada.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, después de la realización de una visita técnica a la zona

de actuación, tras analizar la totalidad del expediente y teniendo en cuenta

los resultados expuestos en el estudio de impacto ambiental en el capítulo

de análisis y valoración de impactos que se pueden ocasionar, tanto en

la fase de construcción como en la de explotación del proyecto, se constata

que en líneas generales las tres alternativas presentadas inciden de una

manera bastante similar sobre el medio ambiente de la zona. No obstante,

realizando una valoración más detallada de los factores ambientales que

resultan afectados de manera diferencial, según la alternativa de que se

trate, se llega a la conclusión que la denominada alternativa B1 es la

solución menos impactante sobre el medio ambiente. En esta alternativa

la incidencia por contaminación acústica y por molestias a la población

durante la realización del proyecto, será escasa debido a la no existencia

de áreas habitadas en las cercanías de la zona seleccionada, se produce

también una menor alteración en la morfología de la zona, ya que la zona

de actuación está prácticamente nivelada con el trazado de la autopista

A-4, con lo cual el movimiento de tierras que se realizará durante la obra

será de poca entidad. De igual manera, en esta alternativa la destrucción

de formaciones vegetales será menor que en las otras soluciones

propuestas, ya que contempla la integración de un olivar existente en esta zona,

en el área de picnic de la futura Área de Servicio. La adecuación a la

normativa urbanística también es más acorde en esta alternativa B1 que

en las otras alternativas presentadas. Por todo ello, se considera a la

alternativa B1 como la más viable y adecuada desde el punto de vista medio

ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio

Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto del "Área de Servicio "Los

Palacios" en la autopista A-4, margen derecho, en el término municipal de

Los Palacios y Villafranca (Sevilla)".

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta

las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, Aguas de Galicia y de la Dirección

General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. Habiendo constatado

la existencia en los bordes de la autopista A-4, dentro de la zona

comprendida por la alternativa B1, la existencia de ejemplares de pino piñonero

de buen porte y con edades que rondan los 30 años, se recomienda el

mantenimiento de esos ejemplares y en el supuesto de que alguno de

ellos se pudiera ver afectado por la ejecución del proyecto, se recomienda

su transplante a zonas adecuadas, en especial a las que quedarán sin

uso actual en el área servicio del margen derecho del "Cerro del Fantasma"

que ya posee cobertura arbórea reseñable. Con esta actuación se

conseguirían dos objetivos importantes, por un lado la salvaguarda de

ejemplares arbóreos de buen porte y por otro colaborar en la integración

paisajística tanto de la futura instalación que allí se va a situar, como de

las zonas que quedarán fuera de servicio. Habida cuenta que después de

la construcción y puesta en funcionamiento del área de servicio "Los

Palacios", quedarán fuera de uso dos áreas de servicio actualmente existentes

en la autopista, la de "La Florida" y la del margen derecho del "Cerro

del Fantasma", se establece de manera especial la necesidad de prevenir

en todo momento, el abandono total de las instalaciones que quedarán

sin su uso actual, evitando de esta manera un deterioro ambiental que

pueda afectar negativamente a la calidad paisajística del entorno. Para

tal fin se recomienda su puesta en uso alternativo y compatible con el

medio ambiente, en un período de tiempo no superior al de puesta en

funcionamiento del nuevo Área de Servicio, favoreciendo de este modo

la integración territorial de las zonas que pierden su uso primigenio. Se

deberá, de igual manera, prestar una especial atención, en el cumplimiento

estricto e íntegro de todas las medidas correctoras especificadas en el

estudio de impacto ambiental del proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 4),

el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría

Galcerán.

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