El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de febrero de 2002, la documentación relativa a los proyectos «actuaciones en campo de vuelos» y «área terminal» en el aeropuerto de Albacete, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, Grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».
Estos proyectos forman parte de los trabajos necesarios como continuación al protocolo de intenciones firmado entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento para la apertura al tráfico civil de la Base Aérea de Los Llanos en Albacete.
Las actuaciones proyectadas en el campo de vuelos contemplan la construcción de una plataforma de dimensiones 120 metros × 170 metros y una calle de acceso a la misma desde la pista de 150 metros de longitud y 23 metros de ancho así como una serie de actuaciones encaminadas a adecuar la franja de la pista a las normas de la OACI y que comprenden básicamente el rasanteo y nivelación de los terrenos hasta una distancia de 75 metros del eje. Se proyectan otras actuaciones complementarias relacionadas con la señalización, balizamiento, drenaje y reposición de servicios afectados.
Las actuaciones proyectadas en el área terminal son básicamente:
Edificio terminal con diferentes usos: Llegadas, sala de autoridades, salidas, cafetería, servicio aeropuerto, etc.
Edificio multiservicios con los siguientes usos: Servicio de extinción de incendios, centro de carga, central eléctrica, taller mecánico y sala de informática.
Aparcamientos.
Urbanización.
La zona de actuación se ubica en terrenos pertenecientes a la Base Aérea militar por lo que la administración del aeródromo corresponde al Ejército del Aire, si bien la gestión y explotación de las instalaciones civiles son responsabilidad de Aeropuertos Españoles y navegación Aérea (AENA).
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe sobre la problemática ambiental de los proyectos a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento Albacete.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas las actuaciones y medidas correctoras previstas en el estudio previo de impacto ambiental y los condicionantes establecidos por los organismos e instituciones consultados:
En lo referente a la protección del suelo, todo el volumen de tierra vegetal que se extraiga de los movimientos de tierra se recuperará para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles obtenidos se acopiarán en montones de altura no superior a 1,5 metros, con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico si el periodo de acopio superase los tres meses.
Las zahorras y tierras de préstamo necesarias en la fase de construcción procederán de explotaciones convenientemente autorizadas. Los excedentes del movimiento de tierras se reutilizarán en las propias obras en la medida de lo posible, destinando el resto a vertederos o instalaciones de reciclaje autorizadas. Los residuos considerados como peligrosos serán convenientemente acopiados en recipientes adecuados y llevados a centros de manipulación y reciclado autorizados para su eliminación fuera del ámbito actual del proyecto.
Se procurará derribar el menor número de árboles posibles del pinar de repoblación que se verá afectado por las acciones de proyecto.
La red de saneamiento y evacuación de aguas residuales se conducirá mediante un colector a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Albacete. Si fuera necesario, las aguas de escorrentía (que pueden arrastran aceites, grasas u otros productos químicos) se someterán a un tratamiento previo de manera que queden garantizados unos niveles de turbidez, sólidos en suspensión, DBO, DQO, oxígeno disuelto, etc, similares a los de uso doméstico común y asumibles por los sistemas de depuración generales.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/90 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se realizarán prospecciones arqueológicas sistemáticas con anterioridad a la ejecución del proyecto. Si del fruto de dichas prospecciones se localizara algún yacimiento arqueológico, se procederá a su protección, excavación y documentación si fuera necesario. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por la Dirección general de Bienes y Actividades culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos «área terminal» y «actuaciones en campo de vuelos» en el aeropuerto de Albacete.
Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberán someterse, en su conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, P. S. (Orden MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» del 4), El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría Galcerán.
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