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Documento BOE-A-2002-25268

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Entubación subterránea del cauce de riego la Mina de la Comunidad de Regantes de las Huertas de Termens, término municipal de Termens (Lleida)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45685 a 45686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25268

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo

deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Entubación subterránea del cauce de riego La Mina de

la Comunidad de Regantes de las Huertas de Termens (Lleida)" se encuentra

comprendido en el apartado c del grupo I del anexo II: "proyectos de

consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas", de la Ley

6/2001 antes referida.

Con fecha 2 de octubre tiene entrada en la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Dirección

General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales

impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "Entubación subterránea del cauce de riego La Mina de

la Comunidad de Regantes de las Huertas de Termens (Lleida)" consiste

fundamentalmente en la sustitución de la actual acequia de riego por una

tubería de hinca de hormigón armado de 723 metros de longitud y 1200

milímetros de diámetro, consiguiendo un ahorro en el consumo de agua

y mejorando la eficiencia de la red de distribución. Las obras en esencia

son: excavación de tres pozos de ataque (a la entrada, intermedio y a

la salida), construcción de túnel y simultáneamente colocación de tubería,

construcción de arqueta visitable para pozo de salida y tapado de pozos

de anclaje con tierras seleccionadas procedentes de la excavación.

Según se indica en la memoria resumen remitida por el promotor,

el trazado de la tubería discurrirá por debajo de caminos existentes en

su mayor parte por lo que será mínima la afección a la vegetación.

Igualmente, se minimizarán los movimientos de tierra, trasladando a vertedero

solo los materiales no utilizados.

La Direcció General de Boscos i Biodiversitat, Departament de Medi

Ambient de la Generalitat de Catalunya ha emitido Resolución sobre el

proyecto del asunto con fecha 9 de agosto de 2002 en la que hacen las

siguientes consideraciones:

El proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido

en el Plan de espacios de interés natural, aprobado por Decreto 328/92

de 14 de diciembre, ni hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo

con la Directiva 92/43/CEE y 97/62/CE.

El proyecto no se ajusta a los supuestos previstos en el anejo I del

Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental de

la Generalidad de Cataluña.

La ejecución del proyecto no representa un impacto ambiental

significativo y no supone ninguna afección directa o indirecta sobre espacios

con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni zonas de

gran valor patrimonial y cultural, así como tampoco áreas de gran densidad

demográfica.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta la documentación ambiental presentada por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación como promotor del proyecto, la

Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter

al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

"Entubación subterránea del cauce de riego La Mina de la Comunidad de

Regantes de las Huertas de Termens (Lleida).

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre de 2002, "Boletín Oficial del Estado"

del 4), el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán

Glaría Galcerán.

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