De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español
de Garantía Agraria y el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Madrid, 5 de diciembre de 2002.-La Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a)
del Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario
general, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria
y la Comunidad Autónoma de Madrid para la cofinanciación de los
trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de
determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos
herbáceos, a realizar en el año 2002
En Madrid, 2 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Secretario general
del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud de la Orden del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de agosto de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 18 de septiembre), y por suplencia reglamentaria
[artículo 4.3.a) del Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001,
de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2002)]
de la ilustrísima señora Presidenta del FEGA, actuando conforme a las
atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en
virtud del Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, del Presidente de la
Comunidad por el que se nombra Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica y el artículo 6 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre,
que atribuye las competencias de agricultura al citado Consejero.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del
Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control
para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de
los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo
7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas
de detección aérea o espacial.
Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que
el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación
de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo
a empresas especializadas deberá conservarse el control y la
responsabilidad sobre dicho trabajo.
Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación
de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto
del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto
1441/2001, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 14 de
enero de 2002).
Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,
coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos
correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste
alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión
Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito
en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo
y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias
de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona
de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración.
También en los años 2000 y 2001, se formalizaron los oportunos Convenios
de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección
por las Comunidades Autónomas interesadas.
Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,
el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del
Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de
determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies
forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación
por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos
a la realización de dichos controles.
Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las
partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación
del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio de
colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración
entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el
terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de
determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos
herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo 1.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en
el anexo 2 del convenio.
Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento
del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 500.000.000 Ptas (3.005.060,52 Euros),
la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de
teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.211.713F.640.
2. Encomendar a una empresa especializada la realización del
Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las
Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los
resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de colaboración.
4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos
los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autonóma.-Para la
ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma
de Madrid se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 84.200 euros la realización de los
controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que
se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria: Partida
7030 y Programa 312.
Cuarta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Madrid,
abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante
transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de
España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección
General, del modo siguiente:
El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente
al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio
de los trabajos realizados.
El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de
los controles realizados.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de
colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año
2002 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación
objeto de Convenio.
Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la
consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en
defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,
modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía
administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley
29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, P. S. [artículo 4.3.a) del Estatuto FEGA,
aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, "Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad
Sánchez de Cueto.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres.
ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2002
Comunidad Autónoma Núm. zonas control
Andalucía .................................................... 1
Aragón ........................................................ 1
Castilla-La Mancha ......................................... 3
Castilla y León .............................................. 2
Cataluña ...................................................... 1
Extremadura ................................................ 1
Madrid ........................................................ 1
Navarra ....................................................... 1
La Rioja ....................................................... 1
Total .................................................. 12
ANEXO 2
Baremos de financiación
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la
liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados
a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las
Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que
resulten de las condiciones de financiación siguientes.
Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control,
un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un
importe adicional en concepto de visita rápida, a realizar por la empresa
contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes
condiciones:
Importe adicional
en concepto
de visita rápida
-Euros
Superficie zona útil
-Has.
Importe
básico
-Euros
Total zona
control con
visita rápida
Hasta 80.000 ............................... 42.100 24.100 66.200
Entre 80.000 y 130.000 .................. 60.100 24.100 84.200
Más de 130.000 ........................... 72.100 24.100 96.200
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios
seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo
que define la zona.
A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se
tendrá en cuenta una tolerancia del 3 por 100 para la aplicación del importe
más favorable para la Comunidad Autónoma.
Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años
anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo
necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar
será el 70 por 100 de los arriba indicados.
En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades
Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona
completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,
proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid