De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Pública de Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la relación de puestos de
trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe
un puesto vacante adscrito al grupo C, dotado
presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido
en la oferta pública de empleo aprobada por la Universidad para
el año 2001.
Visto el informe emitido por el Interventor. A propuesta del
Gerente de la Universidad. En uso de las competencias que me
están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así
como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de
los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una
plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar de
Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias
PAS y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
presupuesto de gastos del ejercicio 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, en el primer caso,
y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la notificación de esta Resolución.
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
vacante de funcionario de carrera de la Escala Técnica Auxiliar
de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ; modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los
Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
A.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará
compuesto de las siguientes partes:
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito de un
cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, de las que
una sola de ellas podrá ser considerada correcta, sobre el programa
de materias que figura en la parte general del anexo I de la presente
convocatoria.
como anexo I a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de esta primera parte no podrá
ser superior a sesenta minutos y se calificará de cero a 10 puntos,
siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan una
puntuación mínima de cinco puntos.
Segunda parte: Consistirá en la contestación por escrito de
dos temas extraídos al azar por el Tribunal, de entre los que figuran
en la parte especial del anexo I de la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de esta segunda parte no podrá
ser superior a cuatro horas y cada tema será valorado de cero
a 20 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener,
al menos, una calificación de ocho puntos en cada uno de los
temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la misma
el aspirante obtenga una puntuación mínima de 20 puntos.
El tiempo para la realización de todo el ejercicio será
determinado por el Tribunal, pudiendo realizarse en la misma sesión
la totalidad del mismo.
A.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por los
aspirantes de dos supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal,
relacionados con las materias que figuran en el programa, así
como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza
convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a tres horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública.
Cada caso práctico será valorado de cero a 10 puntos, siendo
necesario para superar esta prueba obtener, al menos, una
calificación de cuatro puntos en cada uno de los supuestos, siempre
y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante
obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total del segundo ejercicio vendrá integrada por
la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los supuestos
prácticos, siendo eliminados los opositores que no hubieran
obtenido una puntuación mínimo de 10 puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún
caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos
correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá
superar los 30 puntos. La puntuación obtenida se hará publica
finalizada la fase de oposición y con anterioridad a la publicación
de la puntuación definitiva correspondiente a la suma de ambas
fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por
la Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos B.2.1
y B.2.2 de la fase de concurso, y de los puntos B.3.1 y B.3.2,
los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo
de las titulaciones que se aleguen.
B.1 Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes
méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35
puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Univer
sidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza
convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
B.2 Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos.
B.2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en
euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimiento de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario
y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
B.2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,
o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
B.3 Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán
hasta 2,5 puntos, de la forma siguiente:
a) Por estar en posesión del título de Licenciado en
Documentación o Licenciado en Historia o equivalente, 2,5 puntos.
b) Por estar en posesión del título de Diplomado en
Biblioteconomía y Documentación o Diplomado en Gestión y
Administración Pública, dos puntos.
c) Por estar en posesión de otros títulos de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero, 1,5 puntos.
d) Por estar en posesión del título de Formación Profesional
de Archivos, 1,5 puntos.
e) Por estar en posesión de otros títulos de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, un punto.
B.3.2 Por la superación de cursos organizados por
organizaciones e instituciones públicas sobre temas relacionados con
las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorará hasta un máximo de dos puntos cuando versen sobre
las siguientes materias:
Archivística.
Procedimiento Administrativo.
Legislación y Normativa Básica de Derecho Administrativo.
Tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo y, en consecuencia, serán nombrados funcionarios de carrera
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no
podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la segunda quincena de mayo de 2002.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad
y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.
Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera y constará
de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación
del plazo de finalización de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 2.4.A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, campus de Arrosadía, 31006 Pamplona),
o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.997 pesetas (12
euros), y se ingresarán en la cuenta corriente
número 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la
identificación de "Pruebas selectivas Escala Técnica Auxiliar de
Archivos y Bibliotecas".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación
de esta Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A este
respecto, a los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado
por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes
que no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades del personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el
sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados, por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros
que lo estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes, por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El
Tribunal hará pública la declaración de que han superado el proceso
selectivo y eleverá la propuesta de nombramiento como
funcionarios de carrera al Rector de la Universidad de los aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se haga público la propuesta de
nom
bramiento de funcionarios de carrera, en el lugar o lugares a que
se refiere la base 5.9, los opositores aprobados deberán presentar,
en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño
de las funciones correspondientes, expedido por el Colegio de
Médicos.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Parte general
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido,
derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La
Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo.
2. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos.
Sus instituciones.
3. Las instituciones forales de Narra: Parlamento o Cortes
de Navarra. La Diputación o Gobierno de Navarra. El Presidente
del Gobierno de Navarra. Su elección. Su responsabilidad política
ante el Parlamento de Navarra.
4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios
generales. Los órganos colegiados: Régimen, composición y funciones.
Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la
Administración Pública.
5. Los actos y disposiciones administrativas. Términos y
plazos en el procedimiento administrativo. Iniciación del
procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
Participación del interesado.
6. Finalización del procedimiento administrativo. El silencio
administrativo. Recursos administrativos: Recurso de alzada,
potestativo de reposición y de revisión.
7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una
de ellas.
8. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
9. La estructura de las Universidades. Centros y
Departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
10. El gobierno y representación de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
11. El profesorado universitario: Su régimen jurídico. El
profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. El profesorado
contratado.
12. El personal de Administración y Servicios: Clases y
régimen jurídico.
13. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el
gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
14. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
15. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
Principios generales, estructura y gobierno de la Universidad.
16. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Las
actividades académicas, la comunidad universitaria, el euskera
en la Universidad, extensión universitaria y servicios de asistencia.
17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. El
Defensor de la Comunidad Universitaria, régimen económico y
financiero, elección y revocación de órganos de gobierno, régimen
jurídico-administrativo, la reforma de los Estatutos.
18. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora. Los planes de estudio.
Parte específica
1. Conceptos básicos: Principios de la archivística ;
documento de archivo y documento de apoyo informativo ; agrupaciones
de documentos ; valores de los documentos; ciclo de vida.
2. Ciencias auxiliares de la archivística. La diplomática
contemporánea.
3. Los sistemas archivísticos. Definición y tipos de archivos.
El sistema estatal de archivos. Las redes de archivos.
4. La legislación archivística en España. Legislación estatal
y autonómica. Las competencias en materia cultural. Referencia
a Navarra.
5. Los documentos en la legislación española: Procedimiento
administrativo, protección de los derechos de autor y propiedad
intelectual, tratamiento de datos personales, incorporación de
nuevas tecnologías, firma electrónica.
6. Los archivos en la legislación comunitaria e internacional.
7. Los programas de gestión integral de documentos y
archivos: Definición y elementos.
8. La organización de documentos. La ordenación. La
clasificación de documentos como técnica archivística: Teorías y
metodologías de aplicación. Las transferencias.
9. Los procesos de valoración y expurgo de series
documentales: Conceptos y forma de aplicación.
10. La descripción de documentos: Instrumentos de
descripción. La normativa y otras referencias internacionales.
11. El acceso a la documentación: Principios y tipos de
usuarios. La función cultural.
12. Los modelos norteamericanos de gestión de documentos:
Funcionamiento y características.
13. Los modelos europeos de gestión de documentos:
Funcionamiento y características. El caso iberoamericano.
14. Las tecnologías de la información y su aplicación a los
archivos.
15. Los nuevos soportes de información: Gestión,
conservación y preservación.
16. La reproducción de documentos.
17. La gestión de los archivos audiovisuales.
18. Planificación de archivos: Edificios, instalaciones y
servicios.
19. La prevención ante desastres: Los programas de
documentos esenciales.
20. Conservación y prevención: Factores de degradación y
medidas preventivas. Restauración de documentos.
21. Bibliografía sobre archivos: Manuales y publicaciones
periódicas.
22. Archivos e Internet.
23. Los archivos universitarios españoles.
24. Los archivos en Navarra. Sistemas y principales centros
archivísticos.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra
o persona en quien delegue.
Vocales: Don Joaquín Llansó Sanjuán, Jefe de la Sección de
Archivo General de la Universidad Pública de Navarra ; don
Guillermo Sánchez Martínez, Director de la Biblioteca de la
Universidad Pública de Navarra ; dos representantes designados por la
Junta de Personal de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Lucía Jimeno Sanz de Galdeano, Directora
del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora
de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de
Navarra ; don Manuel Ruiz de Luzuriaga Peña, funcionario de
carrera de la Escala de Ayudantes de Biblioteca de la Universidad
Pública de Navarra ; dos representantes designados por la Junta de
Personal de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña .............................................., con
domicilio en ......................................, y documento
nacional de identidad número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona, a ........ de .................................... de 200.....
(Firmado)
SOLICITUD: (Ver imagen página 8100)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid