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Documento BOE-A-2002-6938

Orden ECO/771/2002, de 4 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2002 y siguiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 13874 a 13877 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-6938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/04/eco771

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002. El apartado decimoquinto de dicha Resolución dispone que el Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al grupo A y otra relación correspondiente al grupo B, según la terminología utilizada en el anexo II del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, ya que dicha forma de identificar cada línea es resumida y de carácter genérico. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo u otro, se establecerán las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una determinada línea, correspondan a otra. Dichas excepciones serían las siguientes:

Los denominados daños excepcionales, en las lineas no integrales, correspondientes a líneas del grupo B, pasarían al grupo A.

Los daños de saneamiento ganadero, en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, pasarían al grupo A.

El riesgo de siroco perteneciente a la línea de Seguro Colectivo de Tomate específico para Canarias pasaría al grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25). A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que se entenderá que ambos grupos de lineas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán dicha provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar, en cada uno, el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se mantiene el actual sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios que se regula en el apartado tercero.

Igualmente, la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, hace necesario establecer los mecanismos para que las mismas se produzcan de forma inmediata, tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación. En tal sentido, se procederá de la siguiente manera:

Se ubicarán en el grupo A o B las líneas nuevas a incorporar.

Los riesgos o coberturas nuevas de las líneas ya existentes pertenecerán al mismo grupo al que ya pertenece esa línea, sin perjuicio de las posibles excepciones que se establezcan.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Grupo de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002 se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A. Líneas experimentales:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Fabes en Asturias.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para frutales:

Seguro Combinado de Avellana.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Alcachofa. Seguro Combinado de Ajo.

Seguro Combinado de Berenjena.

Seguro Combinado de Cebolla.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Guisante Verde.

Seguro Combinado de Haba Verde.

Seguro Combinado de Judía Verde.

Seguro Combinado de Lechuga.

Seguro Combinado de Melón.

Seguro Combinado de Pimiento.

Seguro Combinado de Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Sandía.

Seguro Combinado de Tomate.

Seguro Combinado de Zanahoria.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

Seguros para olivar:

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Mesa.

Seguros Integrales de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de Acuicultura Marina para Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para Mejillón. Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Cereza.

Seguro Combinado de Cereza de Cáceres.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Seguro de Rendimientos de Albaricoque, en el noroeste de Murcia.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas en El Bierzo (León).

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro Combinado de Aguacate. Seguro Combinado de Kiwi.

Seguros pecuarios:

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro para la Cobertura de Daños por Sequía en Pastos.

Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Seguro para la Cobertura de Gastos Derivados de la Destrucción de Animales Muertos en la Explotación.

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgos, los daños excepcionales de las líneas que pertenecen al grupo B, así como el saneamiento ganadero en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría y el riesgo de siroco correspondiente a la línea de Seguro Colectivo de Tomate, específico para Canarias.

Grupo B. Líneas viables:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Colza.

Seguro Combinado de Girasol.

Seguro Combinado de Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Paja de Cereales de Invierno.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos. Seguro Combinado de Arroz.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Tomate de Invierno.

Seguro Colectivo de Tomate, especifico para Canarias.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro Combinado de Algodón.

Seguro Combinado de Lúpulo. Seguro Combinado de Tabaco.

Seguros para olivar:

Seguro Combinado de Aceituna de Almazara. Seguro Combinado de Aceituna de Mesa.

Seguros para viñedo:

Seguro Combinado de Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Uva de Vinificación.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro Combinado de Cítricos.

Póliza Multicultivo en Cítricos. Seguro Colectivo de Plátano.

Seguros pecuarios:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Igualmente se contempla, a los solos efectos del cálculo de la compensación en este grupo de riesgo el Seguro de Daños en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos en Regadío.

Segundo. Provisión de estabilización.

La provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), se constituirá obligatoriamente y en forma independiente para cada uno de los grupos A y B definidos en el número anterior y, dentro de cada uno, globalmente para todas las lineas de seguro incluidas en los mismos, incluyendo en el grupo A los riesgos que de forma excepcional se han pasado del grupo B al A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La dotación a la provisión de estabilización, por lo que respecta a riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, no podrá exceder del limite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre).

De esta provisión sólo podrán disponer las entidades coaseguradoras para compensar la diferencia negativa que se produzca en un ejercicio, entre las primas de riesgo de cada grupo de líneas y la siniestralidad registrada en dicho grupo.

Tercero. Compensación.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de siniestralidad en forma global para cada uno de los grupos antes citados en la forma siguiente. No obstante, en el grupo A se desglosarán los datos de primas y siniestros para los riesgos o coberturas que se han pasado del grupo B al A.

1. Para las líneas de seguro incluidas en el grupo B.

Tramo de siniestralidad Porcentaje de compensación sobre el exceso
Desde las primas de riesgo recargadas hasta el 90 por 100 de las primas comerciales. 50
Más del 90 por 100 hasta el 130 por 100 de las primas comerciales. 95
Más del 130 por 100 hasta el 160 por 100 de las primas comerciales 90
Más del 160 por 100 de las primas comerciales. 100

2. Para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo A, el Consorcio compensará la totalidad del exceso de siniestralidad que sobrepase los 601.012,10 euros.

3. Cuando el Consorcio tuviera que compensar a un grupo de líneas, existiendo beneficio en el otro grupo (primas de riesgo periodificadas, más recargo de seguridad sin periodificar, menos siniestralidad periodificada), se deducirá del exceso a compensar, la parte del mencionado beneficio, según la siguiente distribución:

Porcentaje que representa el beneficio sobre primas de riesgo periodificadas más recargo de seguridad sin periodificar

Porcentaje del beneficio a disminuir del exceso

a compensar por CCS

Hasta el 10. 5
Más del 10 hasta el 30. 10
Más del 30 hasta el 60. 15
Más del 60. 20

4. En el supuesto que hubiera beneficio en los dos grupos de líneas consideradas aisladamente (primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, menos siniestralidad periodificada), el Consorcio participará del 7 por 100 de dicho beneficio.

Cuarto. Exceso de siniestralidad.

A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se define el exceso de siniestralidad como la diferencia entre la siniestralidad imputable al ejercicio y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad (sin periodificar).

Para el cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, y minoradas dichas cantidades, en su caso, para cada grupo, por la aplicación que de la provisión de estabilización existente a 31 de diciembre del año anterior se pudiera efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden.

Quedan incluidos en el concepto de gastos tanto los externos como los internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

Sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales, se entenderá por «ejercicio», el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Quinto. Solicitud de la compensación.

La solicitud de compensación por exceso de siniestralidad se presentará, por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», globalmente para cada uno de los dos grupos de líneas, en nombre de todas las entidades integradas en el cuadro de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Cuadro de coaseguro aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de la Agrupación, acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los números tercero y cuarto anteriores.

c) Certificado y copia del justificante acreditativo del ingreso del recargo sobre las primas.

Al expediente de compensación se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y cifras que dan lugar a la compensación, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Agrupación y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a la agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.

Sexto. Liquidaciones a cuenta.

El Consorcio de Compensación de Seguros procederá a realizar liquidaciones a cuenta sobre el exceso de siniestralidad que se produzca cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o pendiente exclusivamente de pago inmediato haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Orden, correspondería compensar al Consorcio, y con el limite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. A estos efectos serán de aplicación las siguientes normas:

a) Por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativos a siniestros pagados, provisión de prestaciones, gastos, tanto internos como externos, de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos. Los anteriores datos se presentarán desglosados por líneas de seguro, riesgos y garantías con tratamiento individualizado y globalizados para cada grupo de líneas. Asimismo, se acompañará un avance del resultado técnico y de los demás datos a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden, que serán considerados provisionales, y servirán como documentos base para la fijación de los anticipos de Tesorería a efectuar por el Consorcio de Compensación de Seguros.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la liquidación a cuenta directamente a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», deduciendo su importe de la liquidación que debe efectuarse según lo dispuesto en el apartado quinto anterior.

c) Antes del 1 de marzo de cada año se regularizará la situación de las series de años anteriores, procediéndose al pago, por parte del Consorcio, o a la devolución, por parte de Agroseguro, de las cantidades que correspondan según el exceso calculado a fecha 31 de diciembre anterior y las cantidades pagadas a cuenta por el Consorcio hasta esa fecha. La regularización podrá efectuarse de forma compensatoria entre las distintas series que tengan saldos a regularizar.

Séptimo. Presentación del resultado técnico.

La Agrupación, asimismo, informará al Consorcio antes del 31 de marzo de cada año, del resultado técnico de cada grupo de líneas, correspondiente al ejercicio anterior, que estará formado por las siguientes partidas:

Haber: Primas emitidas, netas de anulaciones, efectuando el desglose de cobradas y de pendientes de cobro.

Debe: Sumas pagadas por indemnizaciones (incluyendo los gastos, tanto externos como internos, de gestión y tramitación de los expedientes).

Provisión de prestaciones.

Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso (en su caso).

Dotación, en su caso, de la provisión de estabilización.

Además del resultado técnico global para cada grupo de líneas, la Agrupación enviará una cuenta del resultado técnico para cada una de las líneas incluidas en el plan de que se trate, con individualización de los riesgos y garantías incluidos en el grupo A. Respecto de la provisión de primas no consumidas, de la provisión de riesgos en curso y de la provisión de estabilización se enviará también detalle de los cálculos realizados para su determinación, de acuerdo con lo previsto en las bases técnicas correspondientes.

En este momento se remitirá la información relativa a los números 3 y 4 del apartado 3 y se realizará el ingreso correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Octavo. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro aceptado.

La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros se establece en los siguientes porcentajes, a aplicar en los seguros agrarios comprendidos en el Plan para el ejercicio 2002 y ya incluidos en planes anteriores, girada sobre las primas de tarifa de cada línea:

1. El 30 por 100 para:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Combinado de Kiwi.

Seguro Combinado de Aguacate.

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación.

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

2. El 25 por 100 para:

Todas las líneas, riesgos o garantías del grupo A, excepto las que se recargan con el 30, el 20 o el 3 por 100.

3. El 20 por 100 para:

Todas las líneas del grupo B. Los complementarios del:

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación.

La garantía adicional de saneamiento ganadero para ganado vacuno.

Daños excepcionales en líneas viables.

Seguro de Cultivos Herbáceos en regadío.

Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.

4. El 3 por 100 para:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Las primas de reaseguro serán ingresadas directamente por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio de Compensación de Seguros y que éste indique a la citada Agrupación.

La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda, y se referirá a la totalidad de las primas de tarifa cobradas, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio, salvo la comisión de gestión, que será del 2 por 100 de las cantidades a ingresar para las líneas, riesgos y garantías incluidas en el grupo A y del 5 por 100 de las mismas para las incluidas en el grupo B.

La declaración ante el Consorcio, de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición adicional única. Incorporación sucesiva de nuevas líneas y cultivos para el año 2002.

En el apartado segundo.B) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, se prevé la inclusión en el sistema de seguros agrarios de las siguientes líneas y garantías, las cuales se irán incorporando, con los correspondientes recargos, a medida que se vaya disponiendo de los estudios que resulten necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

Daños provocados por lluvias persistentes, dentro del conjunto de daños excepcionales. Esta cobertura pertenecerá al grupo A, al igual que daños excepcionales. Su recargo será el mismo que el de la línea en la que se integre.

Riesgos específicos, dentro del conjunto de daños excepcionales, para las producciones de cítricos, tabaco y tomate de invierno y de Canarias. Pertenecerá al grupo A. Su recargo será el mismo que el de la línea en la que se integre.

Seguro de Explotación de Frutales, con inclusión de la garantía de falta de cuajado. Pertenecerá al grupo A, con un recargo del 25 por 100.

Seguro de Rendimientos de Endrino con cobertura ante condiciones climáticas adversas. Corresponderá al grupo A con un recargo del 30 por 100.

Caso de establecerse el seguro complementario a este principal, pertenecerá al mismo grupo con un recargo del 20 por 100.

Seguro Combinado de Caqui. Corresponderá al grupo A, con un recargo del 25 por 100.

Seguro Combinado de Patata. Corresponderá al grupo B con un recargo del 20 por 100.

Seguro Específico para la Producción de Fresa y Fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla. Corresponderá al grupo A, con un recargo del 25 por 100.

Póliza multicultivo de hortalizas. Corresponderá al grupo A, con un recargo del 25 por 100.

Seguro de Explotación de Ganado Equino. Corresponderá al grupo A con un recargo del 25 por 100.

Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética. Corresponderá al grupo B, con un recargo del 20 por 100.

Compensación de daños por helada en madera en el Seguro de Limón. Corresponderá al mismo grupo que el Seguro Combinado o Multicultivo de Cítricos y con el mismo recargo.

Compensación de daños en calidad por pedrisco en los Seguros de Uva de Vinificación. Corresponderá a la línea en la que se integre y con el mismo recargo que ésta.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 2001 y siguientes.

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la misma seguirán siendo de aplicación hasta la liquidación de las operaciones imputables a los ejercicios 2001 y anteriores.

Disposición final única.

La presente Orden será de aplicación a las operaciones imputables al ejercicio 2002. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación al ejercicio 2003.

Madrid, 4 de marzo de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/2002
  • Fecha de publicación: 11/04/2002
  • Fecha de derogación: 27/05/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/1100/2003, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2003-9328).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8851).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24250).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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