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Al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2003 el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2003 por Real
Decreto 215/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
22). En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la
convocatoria de hasta 3727 plazas por el turno de promoción interna,
con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 95 de las
mencionadas plazas al Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública, con el fin de atender las necesidades de personal de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
adscribió a la Agencia Tributaria la especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública del Cuerpo General Administrativo. Del mismo
modo, el apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la
competencia de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y
resolver las convocatorias de los cuerpos y especialidades adscritos
a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas por Resolución
de 24 de junio de 1999 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135H, con
sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 95 plazas del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135H,
por promoción interna según el sistema previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Del total de estas plazas se reservarán 2 para quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad de grado igual
o superior al 33 por ciento.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de
discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en
igualdad de condiciones, a las restantes plazas de promoción
interna.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las restantes plazas de promoción interna.
1.2 El proceso selectivo se realizara mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 15 de septiembre de 2003. La duración máxima de la
fase de oposición será de cinco meses contados a partir de la
fecha de celebración del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de
obtener, el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachillerato-LOGSE Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Grupo D,
así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación, al que hace referencia la citada disposición.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado
1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del
grupo D a que pertenezcan.
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados
en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo
que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y
Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790), que será facilitado
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en la sede central del Instituto
de Estudios Fiscales, en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre
expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sita en C/ Lérida, 32, 34, 28020-Madrid,
teléfonos: 91.583.11.93, 91.583.10.33, y 91.583.11.83.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo 2003 ("Boletín Oficial del Estado del 14").
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan, sin perjuicio de que la Agencia Tributaria pueda
aplicar, si lo estima oportuno, lo dispuesto en el artículo 22.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre la posibilidad de destinar
a los aspirantes aprobados dentro del municipio donde estuvieran
destinados.
8. Norma Adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.
agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.
9. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de
Admi
nistración Tributaria en el plazo de un mes a su publicación,
significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 4 de junio de 2003.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999 "BOE" de 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz
Gallud.
Ilmos. Sres: Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. Proceso de selección
La oposición constará de los dos ejercicios que a continuación
se indican, siendo ambos eliminatorios.
1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las
materias contenidas en el programa que figura como Anexo II
a la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado (Código 1146) -forma de acceso "A"
estarán exentos de las partes del primer ejercicio correspondientes
a "Organización del Estado y de la Administración Pública" y
"Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico de Personal."
El cuestionario de preguntas para estos aspirantes será de 60
y la duración del ejercicio de 40 minutos.
Los aspirantes que además de pertenecer al Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146), estén
en posesión de la especialidad de Administración Tributaria - forma
de acceso "B"- estarán exentos de la realización del primer
ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV
"Inspección y Gestión Tributaria" y V "Recaudación Tributaria" del
programa, de entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto
de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las
aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
2. Valoración de los ejercicios
La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:
2.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán
declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores
en las contestaciones serán penalizados.
2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
ANEXO II
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de
la Hacienda Pública
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las
Cortes Generales; Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. Las organización judicial española.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Designación,
duración y responsabilidad del Gobierno. Personalidad Jurídica de la
Administración. Administración Institucional.
Tema 5. La Administración Central del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los
Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos
administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los
Subdelegados de Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. La Organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local:
La Provincia y el Municipio.
Tema 8. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico
del Personal
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación.
Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía
formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito
de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación,
instrucción y terminación del procedimiento administrativo. El silencio
administrativo.
Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El
recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso
extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 6. Órganos superiores de la función pública. Registro
de Personal. Programación y oferta de empleo público.
Tema 7. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios:
Supuestos y efectos de cada una de ellas.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas
de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades.
Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
Tema 10. Régimen de competencias específico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto
de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto
y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.
Exenciones.
Tema 3. El Ministerio de Hacienda. Estructura y funciones.
Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y gestión tributaria
Tema 1. Derecho Tributario: concepto y fuentes. Clases de
tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Sujeto
pasi
vo y retenedor. Hecho imponible, devengo, base imponible y
liquidable, cuota y deuda tributaria: conceptos.
Tema 2. La Gestión de los Tributos: Concepto. Derechos y
garantías de los contribuyentes. El procedimiento de gestión
tributaria. Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de
gestión.
Tema 3. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos
fraccionados. Declaraciones informativas.
Tema 4. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes:
Libros registros y facturas. La declaración censal. El Número de
identificación Fiscal.
Tema 6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones
de la Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y
deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
Inspección.
Tema 7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de
comprobación e investigación. Actuaciones de valoración. Otras
actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.
Tema 8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones
inspectoras. Facultades de la Inspección. Documentación de las
actuaciones: Comunicaciones e informes.
Tema 9. Diligencias administrativas. La diligencia de
constancia de hechos: Requisitos.
Tema 10. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.
Tema 11. Obtención de información con trascendencia
tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación.
Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación tributaria
Tema 1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y
organización. Normativa reguladora.
Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria.
Deudores principales. Responsables solidarios y subsidiarios:
Declaración y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las
deudas tributarias.
Tema 3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago
o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las
garantías del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.
Tema 4. La extinción de la obligación tributaria (II).
Aplazamiento y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.
Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas:
la compensación, la prescripción, la condonación y créditos
incobrables e insolvencia.
Tema 5. El procedimiento de recaudación en periodo
voluntario. Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de
Entidades de Depósito que prestan el servicio de Caja e ingresos a
través de Entidades colaboradoras.
Tema 6. El procedimiento de recaudación en vía de
apremio (I). Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos
para ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las
notificaciones.
Tema 7. El procedimiento de recaudación en vía de
apremio (II). Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento.
Ingresos en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos.
Interés de demora de las cantidades adeudadas.
Tema 8. Procedimiento de embargo. La Providencia de
Embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las
diligencias de embargo. Facultades de la Administración Tributaria
en la investigación de bienes y derechos de los deudores.
Tema 9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas
en entidades de Depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
Tema 10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Embargo de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
Tema 11. La enajenación de los bienes embargados.
Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos
incobrables: Concepto, procedimiento, efectos. Tercerías.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por
el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don José Alberto Pérez Pérez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Miguel G. Lorenz Falomir, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Evelio Vela Langarita, del Cuerpo Superior de Estadísticos
del Estado Doña Begoña Arrondo Jiménez, del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Doña María José Sánchez Ruiz, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Doña Ángeles de los Mozos Martínez, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Vicenta Getino Canseco, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Montserrat Oliver Moreno, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Antonio García Soto, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don Francisco Valenzuela Huertas, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Francisco Ansón Latorre, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Fernando Tudela Aguilera, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Pilar Taravillo Corralo, del Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado.
Don Juan Carlos Barrera Moreno, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Arturo Polo Escudero, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Juan M. Lameiro Fernández, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Manuel González Corbi, de la Escala de Titulados Medios
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Doña Rosario Julia García Morín, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Don José Rodríguez Hurtado, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don Manuel Moreno Infante, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta además las siguientes especificaciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ministerio de
Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar "AEAT".
En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con la
denominación del "Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado", el código 1135 correspondiente.
En el recuadro 16, especialidad, área o asignatura se
consignará Agentes de la Hacienda Pública-2002 y en el Código se
pondrá 22.
En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará
con arreglo a las siguientes claves:
"A" Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código
1146, sin la especialidad de Administración Tributaria.)
"B" Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código
1146, en posesión de la especialidad de Administración
Tributaria.)
"R" Promoción interna (otros funcionarios del Grupo D distintos
a los comprendidos en los apartados anteriores).
En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad convocante",
se hará constar las siglas "AEAT" Código "TB".
En el recuadro 19, se especificará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, destinado a provincia de examen,
los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen realizar los
ejercicios de la oposición, entre las que seguidamente se señalan:
Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A Coruña, Santa Cruz de
Tenerife, Valladolid, Málaga, Palma de Mallorca y Zaragoza.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas,
el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos
lugares de examen.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro
número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran alguna
adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse la
titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea
la forma de acceso.
En el recuadro 25 de la solicitud solamente lo rellenarán los
opositores que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la
Administración del Estado, Código 1146. En este caso, quienes no
posean la especialidad de Administración Tributaria consignarán
en el apartado A): "Exento parte del primer ejercicio" y quienes
la posean consignarán en el mismo apartado: "Exento primer
ejercicio".
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social y en el artículo 62 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, la tasa por derechos de examen será de 6,25 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos del examen
en la cuenta corriente n.o 01822370430200204057, abierta en
la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid, de BBVA a nombre
de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero".
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita el solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid