La Iglesia de Santa María la Real, en Las Henestrosas de las Quintanillas, término municipal de Valdeolea, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional por Decreto de 29 de diciembre de 1981.
La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:
Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Santa María la Real», en Las Henestrosas de las Quintanillas, término municipal de Valdeolea.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 9 de octubre de 2002.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.
Delimitación del entorno
Linda al norte con fincas o partes de fincas, praderas y montes, incluidas en algunos casos parcialmente en el entorno; nordeste con el arroyo de Las Quintanillas; sur con fincas o partes de fincas de similares características; suroeste con dos viales o caminos que enlazan Las Henestrosas con Bercedo, y noroeste igualmente con fincas o partes de fincas.
Justificación
La delimitación se efectúa considerando las singulares características de la iglesia, con el cementerio y recinto, su relación preeminente con el paisaje, la estructura de viales y camino. Se ha prestado especial atención al relieve, a los elementos naturales, a los yacimientos arqueológicos próximos y a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas. Los límites se hacen coincidir con lindes de parcelas, el trazado de caminos, el cauce del arroyo y en ciertas zonas accidentes geográficos, buscando incluir el ámbito geográfico inmediato.
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