La Torre de Tronquedo en Andrín constituye un ejemplo típico de torre señorial rural, que responde, en su concepción y desarrollo, a un modelo constructivo muy difundido en la Asturias bajomedieval. Pese a no estar documentados, sus orígenes parecen remontarse al siglo XV, dadas las característias formales de la construcción.
La constatación de la importancia histórica y artística de esta Torre de Tronquedo en Andrín, llevó a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 19 de enero de 1998 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Universidad de Oviedo.
La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 29 de enero de 2002 un informe favorable a esta declaración. El día 23 de enero de 1999 se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de abril de 2003, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2003, dispongo:
Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Torre de Tronquedo en Andrín, concejo de Llanes. La descripción del bien y sus valores se hace constar en el Anexo I del presente Decreto.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Tronquedo en Andrín, según la descripción literal que consta en el Anexo I-4 y del Plano de situación del Anexo II del presente Decreto.
Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Educación y Cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, treinta de octubre de dos mil tres.–El Presidente, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.
(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 267, de 18 de noviembre de 2003)
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominacion: Torre de Tronquedo en Andrín.
2. Localización:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Llanes.
3. Datos histórico-artísticos:
La Torre de Tronquedo está considerada una edificación bajomedieval, fechable en los siglos XIV-XV. Sobre la misma no se haya referencia alguna en la documentación medieval, circunstancia que impide datar con exactitud la época de su construcción. Son, así, las características formales de la misma, las que apuntan la cronología tardomedieval de la misma.
En palabras del medievalista J. I. Ruiz de la Peña, la Torre de Tronquedo es «un ejemplar típico de torre señorial rural que responde en su concepción y desarrollo a un modelo constructivo muy difundido en la Asturias bajomedieval».
La construcción de la torre, habría que encuadrarla en las luchas de bandos protagonizadas por los linajes nobiliarios en Asturias durante la baja Edad Media. En este sentido, la torre, que fue propiedad de la poderosa casa local de los Duque de Estrada, habría servido a este linaje como baluarte defensivo –desde su estratégico emplazamiento se domina todo el valle llanisco de Mijares– y centro de control y almacenamiento de las rentas señoriales.
Tras la pérdida de sus iniciales funciones, se produjo el paulatino derrumbe de la torre y su ocultamiento bajo la vegetación. En las últimas décadas, la labor de denuncia de su estado de abandono y ruina propiciaron los trabajos de limpieza y consolidación llevados a cabo en la misma a comienzos de los años 90.
Pasando al terreno arquitectónico, la torre tiene planta cuadrada. Se conserva el primer piso y parte del segundo. Como materiales constructivos presenta mampostería caliza en los paramentos, con mucha argamasa de cal y arena, y sillares labrados en los remates de las esquinas y los enmarques de los vanos. Sus muros, de escaso grosor, no superan los 0,85 m, lo que parece descartar la posibilidad de que la torre, a semejanza de otros ejemplos asturianos, tuviera una tercera planta. La piedra empleada en su construcción bien pudo haber sido sacada del cueto calizo que se localiza frente a la fachada sur de la torre, detrás del muro de mampostería que cierra la finca de la torre. Este cueto está fragmentado, mostrando una zanja delantera –cubierta de vegetación y maleza–, a modo de foso defensivo, carácter en el que abunda el propio emplazamiento del foso, situado frente a la puerta de ingreso de la torre, que se abre en la fachada sur. Este foso vendría a paliar la vulnerabilidad que presenta la torre en este flanco y que, en realidad, afecta a todas sus fachadas, salvo la cara norte, situada sobre pendientes crestones calizos.
En la fachada norte de la torre, la mejor conservada, se superponen tres pisos de ventanas. El más bajo está formada por tres saeteras. Sobre éste se dispone una tronera –pequeña ventana adintelada–, desplazada hacia el este, del lienzo, que ocupa una posición intermedia entre la saetera central y la situada a su derecha en la primera altura de vanos. El último piso recibe los vanos mayores: dos ventanas de arco de medio punto monolítico, una en posición central y la otra alineada con la saetera de la planta baja situada hacia el oeste. Estas ventanas forman pequeñas cortejadoras al interior.
Estos vanos en arco de medio punto aparecen también en el tercer piso del lienzo este de la torre, donde hay tres ventanas, una de las cuales tan sólo conserva una jamba y el alféizar. Las dos alturas de vanos inferiores se resuelven con sendas saeteras, entre las que no hay correspondencia espacial. Otras dos saeteras son visibles en la planta baja del fragmento de paramento que se mantiene en pie en la fachada oeste.
Por su parte, la fachada sur acoge la puerta de ingreso. Desplazada hacia el oeste, está levantada sobre el nivel del suelo exterior y da acceso directo a la primera planta de la torre, rasgo que la diferencia del sistema tradicional de ingreso empleado en las torres rurales asturianas, a través de la segunda planta, y la acerca, por el contrario, a las torres urbanas, con entrada desde la calle. Es de arco apuntado, con dovelaje de sillares bien escuadrados. A su derecha se abre una saetera, sobre la que hay una ventanita de arco apuntado monolítico, de labra más tosca que las restantes de igual tipología. Su situación, a una distancia considerable de nivel del suelo interior, hace pensar en la existencia en esta parte de una escalera interior.
4. Delimitación del entorno de protección:
La delimitación del entorno de protección de la torre de Tronquedo es la siguiente: al norte, comienza en el vértice noroccidental de la parcela 282 a del polígono 41 y sigue por el costado septentrional de las parcelas 282 a, 282 b, 282 c, 282 d y, cruzando el camino de acceso a la torre, continúa por el lado norte de las parcelas 7, 29 y 30 del mismo polígono. Al este, desde el vértice nororiental de la parcela 30 del polígono 41, bordea el flanco oriental de las parcelas 30, 27, 24 a, 24b y 32 del mismo polígono, desde donde gira con dirección oeste y recorre el lado meridional de las parcelas 32, 34, 39 y 280 del polígono 41; punto en el que la línea se quiebra y toma dirección norte, recorriendo el lateral occidental de las parcelas 280, 281 y 282 a del polígono 41, para llegar al ángulo noroccidental de esa última parcela; lugar donde se inició esta descripción literal de la delimitación del entorno de la torre de Tronquedo en Andrín.
Para la descripción del entorno se ha utilizado los levantamientos del catastro de rústica de Llanes, hojas 152 b y 153 c, escala 1:2.000 aprox., correspondientes al año 1956.
II. Datos administrativos
1. Expediente n.º: 10/97 BIC.
2. Incoacion del expediente:
a) Fecha de incoación: 19 de enero de 1998.
b) Fecha de notificación de la incoación: 22 de enero de 1998.
c) Fecha de publicación:
BOPA: 31 de enero de 1998.
BOE: 17 de febrero de 1998.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 22 de enero de 1998.
3. Instrucción:
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Universidad de Oviedo.
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 23 de enero de 1999. Duración 30 días.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Llanes
d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 14 de abril de 2003.
e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de abril de 2003.
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