La entidad «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, S. A.», sociedad unipersonal, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización de la operación consistente en la cesión de cartera de los ramos de accidentes y decesos, ramos 1 y 19 de la clasificación prevista en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a la entidad «Mapfre Guanarteme Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S. A.».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 70 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de cartera de los ramos de accidentes y decesos de la entidad «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, S. A.», sociedad unipersonal, a la entidad «Mapfre Guanarteme Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S. A.».
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de los ramos de accidentes y decesos a la entidad «Aseguradora Islas Canarias de Seguros, S. A», sociedad unipersonal.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre; «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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