De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, en virtud del Real Decreto 678/2002, de 9 de julio, y el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de delegación de firma de fecha 14 de enero de 2003, otorgada por el excelentísimo señor don Pedro Morenés Eulate, Presidente del INIA, por Real Decreto 874/2000, a quien corresponde la representación de este Organismo según el artículo 9) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; y de otra parte el honorable señor don Josep Grau Seris, Consejero del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya y Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), en virtud del Decreto de nombramiento 300/1999, de 29 de noviembre, y el honorable señor don Andreu Mas Colell, Consejero del Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació de la Generalitat de Catalunya y Vicepresidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), en virtud del Decreto de nombramiento 124/2000 de fecha 3 de abril, han formalizado, con fecha 27 de enero de 2003, un Convenio de Colaboración, para la «financiación y gestión de una Plataforma Tecnológica coordinada por el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), al servicio y disposición del sector cárnico y del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en productos transformados de la carne (CECOC-PTC)», recogido en el Anexo a esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2003.−El Director general, Adolfo Cazorla Montero.
En Monells, a 27 de enero de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, con facultades suficientes, en virtud del Real Decreto 678/2002, de 9 de julio, por el que se dispone su nombramiento y con las atribuciones que le confiere el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013, con sede en Madrid, en la Carretera de la Coruña, km 7,5, que actúa, en virtud de delegación de firma de fecha 14 de enero de 2003, en nombre del excelentísimo señor don Pedro Morenés Eulate, Presidente del INIA, a quien corresponde la representación de este Organismo, en virtud del Real Decreto 874/2002, de 2 de agosto por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
De otra parte, el honorable señor don Josep Grau Seris, Consejero del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca (DARP) de la Generalitat de Catalunya y Presidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 300/1999 de 29 de noviembre de 1999, y el Honorable señor don Andreu Mas Colell, Consejero del Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació (DURSI) de la Generalitat de Catalunya y Vicepresidente del Consejo de Administración del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA), con facultades suficientes en virtud del Decreto de nombramiento 124/2000 de fecha 3 de abril de 2000.
Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.
Que la Generalitat de Catalunya, tal como está representada, actúa en el ejercicio de la competencia de fomento de la investigación en su ámbito territorial, título atribuido en exclusividad a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.a de la Constitución, y conforme al artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre. Asimismo, los Departamentos de Agricultura, Ramaderia i Pesca y de Universitats, Recerca i Societat de la Informació de la Generalitat de Catalunya, lo hacen a través del IRTA., empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en el ámbito agroalimentario.
Que con fecha 3 de diciembre de 2001 el INIA, el IRTA y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) suscribieron un Convenio por el cual se creaba el Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), encomendándosele al IRTA la gestión y coordinación del mismo.
Que además de la constitución del CECOC-PTC, se cree conveniente impulsar la creación de una plataforma tecnológica para el sector cárnico. La consolidación de dicha plataforma tecnológica de interés para el sector y para la comunidad científica, directa o indirectamente relacionada con el ámbito de actuación del CECOC-PTC, representaría un salto cualitativo en la coordinación entre grupos activos de I+D en el ámbito de la ciencia y tecnología de la carne; asimismo es una oportunidad para dotar al tejido científico y al industrial de unas infraestructuras avanzadas, de uso común, que incorporen las nuevas tecnologías y los nuevos desarrollos en bienes de equipo, que permitirán la obtención de nuevos productos, más seguros y adecuados a las demandas de los consumidores. Por otra parte, representaría una oportunidad para los grupos españoles de I+D de acceder con mayores posibilidades de éxito al próximo VI Programa Marco. En definitiva, esta plataforma, junto con la creación y consolidación del CECOC-PTC, dotará a nuestro país de un diferencial tecnológico en el ámbito del sector cárnico.
Que el Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, suscrito en Barcelona el 14 de marzo de 2002, (BOE de 8 de abril de 2002) en su cláusula tercera, letra a), considera como una de las áreas prioritarias de actuación conjunta la referente a Agroalimentación.
En la misma cláusula, letra d), se indica que estas actuaciones conjuntas permitirán establecer acuerdos de colaboración y facilitarán la instalación en Cataluña de centros relacionados con organismos públicos de investigación estatales, entre los que se encuentra el INIA.
Que el gasto derivado del presente Convenio, al ser plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Presupuestaria.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este Convenio:
1.1 El establecimiento de los compromisos de las partes para financiar las inversiones iniciales básicas para la creación y consolidación de una plataforma tecnológica, cuya composición se describe en el anexo n.o 1 del presente Convenio. Esta plataforma, dirigida y gestionada por el IRTA, dará servicio a todo el sector cárnico de España y a los grupos de investigación que se integren en el CECOC-PTC, de acuerdo con las exigencias de la convocatoria abierta que a estos efectos publique el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.2 El establecimiento de los compromisos de las partes para financiar los gastos de gestión y mantenimiento de esta plataforma tecnológica.
Las inversiones básicas iniciales, que se describen y valoran en el anexo n.o 1 de este convenio, se desglosan en dos instalaciones principales:
2.1 Parque de Nuevas Tecnologías para la Industria de Transformados Cárnicos, compuesto de las instalaciones siguientes:
Instalación del Aula de Demostración y Conferencias.
Instalación de altas presiones isostáticas.
Instalación de campos magnéticos oscilantes. Instalación de irradiación.
2.2 Planta Piloto de elaboración de productos cárnicos y prueba-demostración de nuevos equipos del CECOC-PTC.
Estas inversiones serán financiadas, a partes iguales, por el INIA y la Generalitat de Catalunya, mediante aportaciones al IRTA, que se encargará de gestionar la ejecución de ambas instalaciones.
Las cantidades que corresponden a cada una de las partes, desglosadas por anualidades, son las siguientes:
Organismo | Años | Coste de las instalaciones (euros) | |||
---|---|---|---|---|---|
Ingeniería | Edificios | Eguipos e inmobiliaria | Total | ||
Generalidad de Cataluña. | Año 1 | 225.380 | 480.810 | 81.135 | 787.325 |
Año 2 | 300.505 | 1.391.345 | 1.691.850 | ||
Año 3 | 390.655 | 691.165 | 1.081.820 | ||
Año 4 | 901.520 | 901.520 | |||
Total. | 225.380 | 1.171.970 | 3.065.165 | 4.462.515 | |
INIA. | Año 1 | 225.380 | 480.810 | 81.135 | 787.325 |
Año 2 | 300.505 | 1.391.345 | 1.691.850 | ||
Año 3 | 390.655 | 691.165 | 1.081.820 | ||
Año 4 | 901.520 | 901.520 | |||
Total. | 225.380 | 1.171.970 | 3.065.165 | 4.462.515 | |
Total. | 450.760 | 2.343.940 | 6.130.330 | 8.925.030 |
Las aportaciones correspondientes al INIA, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542 J.750. La cantidad total (4.462.515 €) podrá minorarse de esta aplicación presupuestaria en la cuantía en que se consiga financiación pública procedente de las convocatorias previstas, para estos casos, en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica que esté vigente en esos momentos.
Tanto el INIA como la Generalitat de Catalunya, podrán acudir a los instrumentos de financiación de la Unión Europea que tengan por conveniente.
En el anexo N.o 2 del presente Convenio se especifican por años y conceptos los costes previstos para la gestión y mantenimiento de la plataforma tecnológica. El resumen de estas aportaciones para cada una de las partes es el siguiente:
Organismo | Años | Euros |
---|---|---|
Generalidad de Cataluña. | Año 1 | 40.140 |
Año 2 | 140.310 | |
Año 3 | 202.010 | |
Año 4 | 212.820 | |
Total. | 595.280 | |
INIA. | Año 1 | 40.140 |
Año 2 | 140.310 | |
Año 3 | 202.010 | |
Año 4 | 212.820 | |
Total. | 595.280 |
Las aportaciones correspondientes al INIA, expresadas en este cuadro, serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.204.542 J.750.
La financiación de estos costes se ajustará a las siguientes prescripciones:
3.1 La Generalitat de Catalunya se compromete a mantener en pleno funcionamiento el Centre de Tecnología de la Carn del IRTA, que asume la coordinación del CECOC-PTC. Este compromiso supone destinar al citado Centre de Tecnología de la Carn, a través del IRTA, un importe mínimo anual de 1.200.000 € durante el periodo de duración del presente Convenio. De esta cantidad, el IRTA destinará a gestión y mantenimiento de la plataforma tecnológica las cantidades anuales expresadas en el cuadro anterior.
3.2 Asimismo, el INIA efectuará las aportaciones anuales, en las cantidades especificadas en el cuadro anterior, al IRTA, para que este organismo las destine a la contratación del personal y al pago de los conceptos gestión y mantenimiento de la plataforma tecnológica.
3.3 La financiación de los gastos de gestión y mantenimiento de la plataforma tecnológica, descrita en esta cláusula, no será prorrogable después del cuarto año. A partir de esta fecha estos gastos se financiarán con los recursos que genere la propia instalación mediante la realización de proyectos y servicios al sector cárnico.
El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará cuatro años.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.
La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento formada por un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Director General del INIA, un representante de la Delegación del Gobierno en Catalunya, un representante de la Generalitat de Catalunya, el Director General del IRTA y un representante del IRTA.
Esta Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo, una vez cada seis meses y siempre que las necesidades lo requieran. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la gestión y mantenimiento de la plataforma tecnológica.
Designar Grupos de Trabajo para examinar aspectos específicos de la colaboración.
El personal que se asignará a las instalaciones del Parque de Nuevas Tecnologías y a la planta piloto, especificado en el anexo n.o 2 del presente convenio, pertenecerá al IRTA, aunque pueda estar financiado por la aportación del INIA, tal como se indica en el apartado 3.2 de la cláusula tercera de este documento.
No obstante, en el caso en que, de forma eventual, el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad al servicio de la plataforma tecnológica, conforme al apartado 1.f) del artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, deberá respetar las normas de funcionamiento interno, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte, quedando en todo caso en el ámbito de organización y dirección de su propia institución.
El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia del mismo por una parte, por incumplimiento de la otra parte, a la que se le comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en los artículos 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.−El Ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué i Camps.−El Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, Josep Grau Seris.−El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.−El Consejero del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas Colell.
Calendario de ejecución y costes de las inversiones
Años | Actividades | Costes € |
---|---|---|
Año 1 | Redacción de los proyectos de obra. | 450.760 |
Instalación del Aula de demostraciones y conferencias. | 661.110 | |
Equipamiento de la sala de demostraciones. | 78.130 | |
Equipos informáticos y audiovisuales. | 60.100 | |
Mobiliario. | 24.040 | |
Instalación de Altas Presiones Isostáticas. | 300.510 | |
Total. | 1.574.650 | |
Año 2 | Equipo Alta Presión Isostática 50-100 L, 600-1000 MPa. | 1.502.530 |
Equipo de Expansión Instantánea Controlada, o equivalente. | 450.760 | |
Edificio de la Planta Piloto Experimental. | 601.010 | |
Equipos de la Planta Piloto Experimental. | 829.400 | |
Total. | 3.383.700 | |
Año 3 | Instalación de Campos Magnéticos Oscilantes. | 180.300 |
Equipos de Calentamiento Óhmico, Dieléctrico y Microondas. | 1.081.820 | |
Equipo de Pulsos Lumínicos de Alta Intensidad. | 300.510 | |
Instalación de Irradiación (rayos X y electrones acelerados). | 601.010 | |
Total. | 2.163.640 | |
Año 4 | Equipos de Irradiación. | 1.803.040 |
Total. | 1.803.040 | |
Total. | 8.925.030 |
Costes de funcionamiento. Clasificación |
Año 1 — € |
Año 2 — € |
Año 3 — € |
Año 4 — € |
---|---|---|---|---|
Aportación del INIA | ||||
Clasificación | ||||
Personal: | ||||
Dr. en Física o Telecomunicaciones. | 20.940 | 41.880 | 41.880 | 41.880 |
Ingeniero Industrial. | 3.000 | 36.000 | 36.000 | 36.000 |
Especialista. | 5.940 | 23.760 | 23.760 | |
Total por año. | 23.940 | 83.820 | 101.640 | 101.640 |
Conceptos | ||||
Gastos generales: | ||||
Energía. | 10.200 | 18.630 | 28.850 | 30.050 |
Agua. | 4.200 | 4.810 | 5.410 | 6.010 |
Comunicaciones. | 1.800 | 1.800 | 5.410 | 6.010 |
Seguros. | 0 | 6.010 | 10.820 | 12.020 |
Reparaciones y adecuaciones. | 0 | 13.820 | 18.030 | 18.030 |
Limpieza. | 0 | 4.510 | 5.410 | 6.010 |
Vestuario. | 0 | 2.400 | 3.000 | 3.000 |
Tributos. | 0 | 4.510 | 5.410 | 6.010 |
Viajes y dietas. | 0 | 0 | 18.030 | 24.040 |
Total por año. | 16.200 | 56.490 | 100.370 | 111.180 |
Total anual. | 40.140 | 140.310 | 202.010 | 212.820 |
Aportación de la Generalidad | ||||
Clasificación | ||||
Personal: | ||||
Dr. Ingeniero Industrial. | 20.940 | 41.880 | 41.880 | 41.880 |
Dr. Ingeniero Agrónomo. | 13.960 | 41.880 | 41.880 | 41.880 |
Especialista. | 5.940 | 23.760 | 23.760 | |
Auxiliar de laboratorio. | 5.046 | 20.184 | 20.184 | |
Total por año | 34.900 | 94.746 | 127.704 | 127.704 |
Conceptos | ||||
Gastos generales de la actividad: | ||||
Viajes y dietas. | 5.240 | 15.000 | ||
I+D. | 30.564 | 30.564 | 30.564 | |
Total por año. | 5.240 | 45.564 | 30.564 | 30.564 |
Inversiones: | ||||
En complementos y equipos. | 43.742 | 54.552 | ||
Total por año. | 43.742 | 54.552 | ||
Total anual. | 40.140 | 140.310 | 202.010 | 212.820 |
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