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Documento BOE-A-2003-582

Orden APA/3415/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Berenjena, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 1048 a 1050 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-582

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y

de Daños Excepcionales en Berenjena, que cubre los riesgos de helada,

pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños

Excepcionales en Berenjena, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos

de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en

las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán incluirse

obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades

de berenjena.

2. Son asegurables todas las variedades de berenjena cuyo cultivo

se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros

sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta

y siempre que sean susceptibles de recolección dentro del período de

garantía.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la

presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) En la isla de Fuerteventura será obligatoria la utilización de

cortavientos, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter

general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse

acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la

producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

pro

porción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a asignar para cada

parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la provincia de Valencia, en aquellos casos en los que se vaya

a realizar el corte de la planta para obtener una segunda cosecha, se

deberá establecer en la declaración de seguro la suma de la producción

obtenida en la primera y segunda cosechas.

2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), no

estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se

corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho

acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y

únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas

e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se determinará por

el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites

máximos siguientes:

Precio

máximo

-Euros/100 Kgs.

Berenjena tipo Almagro en la provincia de Ciudad Real . . . . 36

Restantes provincias, todas las variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y, si se

realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan

visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección

cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir

del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que alcancen las fechas establecidas para cada

provincia en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.

Cuando el número de meses, contados a partir del inicio de las

garantías, sobrepase el límite establecido para cada provincia en el anexo

adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas

provincias, la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador

del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del seguro se considerarán como pago válido el realizado en el

siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Berenjena

Duración

máxima

garantías

-Meses

Finalización

período de

suscripción

Límite

de garantíasProvincia Ámbito de aplicación Riesgos

Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Alicante. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7

Almería. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 30-11 7

Badajoz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 6

Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30- 4 31-10 7

Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 7

Cáceres. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 6

Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 8

Castellón. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30- 4 31-10 7

Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 5,5

Córdoba. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7

Girona. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7

Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7

Huelva. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 6

Jaén. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Lleida. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 30- 9 7

Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7

Murcia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 30-11 7

Navarra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Las Palmas. Todas las comarcas. Garantía de daños excepcionales. 31- 8 31- 5* 7

Duración

máxima

garantías

-Meses

Finalización

período de

suscripción

Límite

de garantíasProvincia Ámbito de aplicación Riesgos

S. C. Tenerife. Todas las comarcas. Garantía de daños excepcionales. 31- 8 31- 5* 7

Tarragona. Comarcas de Ribera de

Ebro, Bajo Ebro,

Campo de Tarragona

y Bajo Penedés, .

Términos Municipales

de Capafons, Febro,

Montreal, La Palma

de Ebro y Prades de

la Comarca

Priorato-Prades y el

Término Municipal de

Querol de la Comarca.

Segarra. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 7

Resto de comarcas y

términos

municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 7

Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Toledo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6

Valencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 8

Zaragoza. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7

Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen

referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

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