De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y
de Daños Excepcionales en Berenjena, que cubre los riesgos de helada,
pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños
Excepcionales en Berenjena, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos
de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en
las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán incluirse
obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades
de berenjena.
2. Son asegurables todas las variedades de berenjena cuyo cultivo
se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros
sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta
y siempre que sean susceptibles de recolección dentro del período de
garantía.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la
presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) En la isla de Fuerteventura será obligatoria la utilización de
cortavientos, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.
h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter
general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse
acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
pro
porción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado determinará el rendimiento a asignar para cada
parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a sus esperanzas reales de producción.
Para la provincia de Valencia, en aquellos casos en los que se vaya
a realizar el corte de la planta para obtener una segunda cosecha, se
deberá establecer en la declaración de seguro la suma de la producción
obtenida en la primera y segunda cosechas.
2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), no
estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se
corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y
únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas
e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se determinará por
el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites
máximos siguientes:
Precio
máximo
-Euros/100 Kgs.
Berenjena tipo Almagro en la provincia de Ciudad Real . . . . 36
Restantes provincias, todas las variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y, si se
realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan
visible la primera hoja verdadera.
2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección
cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir
del momento en que se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que alcancen las fechas establecidas para cada
provincia en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.
Cuando el número de meses, contados a partir del inicio de las
garantías, sobrepase el límite establecido para cada provincia en el anexo
adjunto, como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anexo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas
provincias, la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador
del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del seguro se considerarán como pago válido el realizado en el
siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Berenjena
Duración
máxima
garantías
-Meses
Finalización
período de
suscripción
Límite
de garantíasProvincia Ámbito de aplicación Riesgos
Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Alicante. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7
Almería. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 30-11 7
Badajoz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 6
Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30- 4 31-10 7
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 7
Cáceres. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 6
Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 8
Castellón. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30- 4 31-10 7
Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 5,5
Córdoba. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7
Girona. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7
Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7
Huelva. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15- 9 6
Jaén. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Lleida. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 30- 9 7
Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 31-10 7
Murcia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 6 30-11 7
Navarra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Las Palmas. Todas las comarcas. Garantía de daños excepcionales. 31- 8 31- 5* 7
Duración
máxima
garantías
-Meses
Finalización
período de
suscripción
Límite
de garantíasProvincia Ámbito de aplicación Riesgos
S. C. Tenerife. Todas las comarcas. Garantía de daños excepcionales. 31- 8 31- 5* 7
Tarragona. Comarcas de Ribera de
Ebro, Bajo Ebro,
Campo de Tarragona
y Bajo Penedés, .
Términos Municipales
de Capafons, Febro,
Montreal, La Palma
de Ebro y Prades de
la Comarca
Priorato-Prades y el
Término Municipal de
Querol de la Comarca.
Segarra. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 7
Resto de comarcas y
términos
municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 15-10 7
Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Toledo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 6
Valencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 8
Zaragoza. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 5 31-10 7
Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un * que hacen
referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid