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Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, Oficina Española de Patentes y Marcas, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de
las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes
que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, que constará de
dos fases, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso todos los
funcionarios de carrera siempre que reúnan las condiciones
generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada
puesto, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, excepto los suspensos en firme mientras dure el
período de suspensión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones públicas, estará sometido a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,
Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,
Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears,Tenerife, Murcia,
Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto con
números de orden 8 por requerir una formación técnica específica.
Podrán participar los funcionarios de carrera de la
Administración del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos comprendidos en su artículo 25 , con
excepción del Personal de Cuerpos o Escalas Docente e
Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de
Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el
momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos o
prestando servicio en el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio u otros organismos dependientes del mismo, siempre que
reúnan las condiciones y los requisitos determinados en la presente
convocatoria y no desempeñen puestos de trabajo que tengan
atribuidas funciones propias de los Cuerpos y Escalas Postales y de
Telecomunicaciones.
Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán
participar en el presente concurso:
1.1 Los funcionarios con dos años de permanencia desde la
toma de posesión de su último puesto de trabajo con destino
definitivo.
1.2 Los funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el
ámbito de este Departamento.
1.3 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
1.4 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
1.5 Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de
este Departamento.
1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de
suspensión.
1.7 Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en este
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas y siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Están obligados a participar en este concurso:
3.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
3.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo los que se
hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en
el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que se
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando, no obtengan puesto podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
3.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Oficina Española
de Patentes y Marcas y ajustadas al modelo publicado como anexo
III de esta Orden, se presentarán en el Registro General del citado
Organismo (Panamá núm.1, 28071 Madrid), en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Al Anexo III se
acompañarán los Anexos III (hoja 2) y II, debidamente cumplimentados
y si así se requiere en el Anexo I para el puesto solicitado, la
Memoria correspondiente. Asimismo, se adjuntará la
documentación a tener en cuenta para valorar los méritos específicos, de
acuerdo con el apartado 2 de la base quinta.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando los funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar en
la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en
la segunda los méritos específicos enumerados en el punto 4.2,
adecuados a las características de cada puesto, según se indican
en el Anexo I.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y mínima concedida o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
4.1 Primera fase.-Valoración de los méritos generales: Se
valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado,
los cursos superados y la antigüedad en la Administración con
arreglo al siguiente baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
los siguientes criterios:
Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
3 puntos.
Por un grado personal de igual al nivel del puesto solicitado:
2 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.
El funcionario que considere que puede consolidar un grado
durante el período de presentación de instancias, y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar
certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su
valoración. Esta certificación, según modelo Anexo IV, será expedida
por la unidad de personal del Departamento u Organismo
Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
el criterio siguiente:
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al
del puesto solicitado: 2 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia para el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el Anexo II, se computará el nivel del puesto que
ocupaban anteriormente o, en todo caso se aplicará el criterio
establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de
seis meses de desempeño en los mismos.
Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área
a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico
o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto
convocado sobre los procedentes de funciones con similar
contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar
por el nivel de complemento de destino de este mismo apartado,
se concederán hasta un máximo de 3 puntos. En la valoración
de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en
el destino desempeñado con carácter definitivo o provisional.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (Anexo
III), así como el resto de los anexos, de forma que permita a la
Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo
cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los
datos expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en
cualquier momento, podrán contrastar estos datos con los
existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas
aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente,
modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que
puedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
4.1.3 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en
las distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,15
puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.
-Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria en el apartado
correspondiente en el Anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser
valorados, y en los que se haya expedido diploma-certificación de
asistencia o aprovechamiento, siempre que hayan tenido una duración
mínima de diez horas. En el caso de que un funcionario haya
asistido varias veces a un mismo curso sólo se valorará una vez,
excepto en aquellos cursos con diferentes niveles de dificultad,
en los que se puntuará el de más alto nivel.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado
será de tres puntos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, hasta 0,50 puntos por cada
uno.
b) Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, hasta 0,75 puntos por cada uno.
4.1.5 Puntuación mínima.-Los participantes que en esta fase
no obtengan una puntuación mínima de cuatro puntos no podrán
pasar a la siguiente fase de valoración de los méritos específicos.
4.2 Segunda fase.-Valoración de los méritos específicos:
4.2.1 No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien
no obtenga en esta segunda fase una valoración mínima de 5
puestos
La valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, que figuran en el Anexo I, se efectuará
a la vista de la documentación aportada por los concursantes que
hayan superado la primera fase.
4.2.2 La presentación de memorias o la posibilidad de
celebración de entrevistas se indica igualmente en el Anexo I
(M=Exigencia de Memoria ; E=Entrevistas).
La Memoria, en aquellos puestos en que se exiga,consistirá
en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios para su desempeño, a juicio del candidato, con
base en la descripción del puesto que figura en el Anexo I. Por
su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto
en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los
aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de
participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de las entrevistas.
4.2.3 La puntuación máxima de esta segunda fase es de 10
puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales: El Anexo II (Certificado de méritos)
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en
él se señalan y deberá ser expedido por:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por las Secretarias
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de
funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidos por el
órgano competente en materia de personal.
Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios
especiales serán expedidos por las Unidades de Personal donde
hubieran tenido su último destino en servicio activo.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,
serán expedidas por la Unidad de Personal del departamento al
que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenece a cuerpos o escalas de la
Administración del Estado adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría General para la
Administración Pública o las escalas a extinguir de la AISS.
2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia de un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada. Todos los
documentos que se acompañen a la solicitud para participar en
el presente concurso habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y
habrán de estar escritos por una sola de sus caras.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la otorgada a los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal,
valoración del trabajo desarrollado y cursos de formación y
perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario General de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General a la que pertenezcan los puestos de trabajo convocados ;
y para todos los puestos: un vocal en representación de la
Inspección de Servicios del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y dos funcionarios en representación de la Secretaría General
de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de los cuales uno
actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Dirección General de la
Oficina Española de Patentes y Marcas. El número de
representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán
nombrados por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio antes del inicio de las reuniones de aquélla. La
resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para general
conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que procedan
sobre la actuación del órgano colegiado reguladas por la
legislación vigente.
3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados y poseer
grado de personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
al de los convocados, de acuerdo con el artículo 46.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo concerniente a los
concursos específicos. En el caso de que un puesto figure adscrito
indistintamente a más de un grupo de titulación, los miembros
de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al más alto de
dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto
se encuentran candidatos adscritos al citado grupo.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que estime necesarias para la comprobación
de los méritos alegados.
Octava.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro
concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo
caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos,
estando obligado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Novena.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en eI plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
La Resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en ella se deberá expresar necesariamente, junto
con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario,
el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma,
localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso
la situación administrativa de procedencia.
2. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros concursos de traslados que convoquen
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas, hasta que hayan trascurrido dos años desde que obtuvieran
la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en
el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir del cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista
en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que, excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Décima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en periodo de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
unidades de personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.
Duodécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D.
(Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, BOE de 28-4), la
Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.
Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas
y Sra. Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20425 a 20432)
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