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Documento BOE-A-2004-10308

Orden ITC/1626/2004, de 24 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 20420 a 20432 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-10308

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, Oficina Española de Patentes y Marcas, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28

de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de

las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, que constará de

dos fases, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán participar en el presente concurso todos los

funcionarios de carrera siempre que reúnan las condiciones

generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada

puesto, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, excepto los suspensos en firme mientras dure el

período de suspensión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones públicas, estará sometido a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,

Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,

Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears,Tenerife, Murcia,

Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las ciudades de

Ceuta y Melilla.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto con

números de orden 8 por requerir una formación técnica específica.

Podrán participar los funcionarios de carrera de la

Administración del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos comprendidos en su artículo 25 , con

excepción del Personal de Cuerpos o Escalas Docente e

Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de

Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará

a los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el

momento de la publicación de la convocatoria estén adscritos o

prestando servicio en el Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio u otros organismos dependientes del mismo, siempre que

reúnan las condiciones y los requisitos determinados en la presente

convocatoria y no desempeñen puestos de trabajo que tengan

atribuidas funciones propias de los Cuerpos y Escalas Postales y de

Telecomunicaciones.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán

participar en el presente concurso:

1.1 Los funcionarios con dos años de permanencia desde la

toma de posesión de su último puesto de trabajo con destino

definitivo.

1.2 Los funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el

ámbito de este Departamento.

1.3 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

1.4 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni

inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

1.5 Los funcionarios en excedencia para el cuidado de

familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de

este Departamento.

1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones deberán acompañar a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de

suspensión.

1.7 Los funcionarios en situación administrativa de Servicio

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en este

concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas y siempre que haya transcurrido este mismo

plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el

tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Están obligados a participar en este concurso:

3.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

3.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo los que se

hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en

el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que se

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aún participando, no obtengan puesto podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Oficina Española

de Patentes y Marcas y ajustadas al modelo publicado como anexo

III de esta Orden, se presentarán en el Registro General del citado

Organismo (Panamá núm.1, 28071 Madrid), en el plazo de quince

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o

en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Al Anexo III se

acompañarán los Anexos III (hoja 2) y II, debidamente cumplimentados

y si así se requiere en el Anexo I para el puesto solicitado, la

Memoria correspondiente. Asimismo, se adjuntará la

documentación a tener en cuenta para valorar los méritos específicos, de

acuerdo con el apartado 2 de la base quinta.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando los funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar en

la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,

en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas en esta materia.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta. El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en

la segunda los méritos específicos enumerados en el punto 4.2,

adecuados a las características de cada puesto, según se indican

en el Anexo I.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose

a estos efectos la máxima y mínima concedida o, en su caso,

una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el

acta que se levantará al efecto.

4.1 Primera fase.-Valoración de los méritos generales: Se

valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado,

los cursos superados y la antigüedad en la Administración con

arreglo al siguiente baremo:

4.1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

los siguientes criterios:

Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

3 puntos.

Por un grado personal de igual al nivel del puesto solicitado:

2 puntos.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

1 punto.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo

y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.

El funcionario que considere que puede consolidar un grado

durante el período de presentación de instancias, y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar

certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su

valoración. Esta certificación, según modelo Anexo IV, será expedida

por la unidad de personal del Departamento u Organismo

Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del

Gobierno correspondiente.

4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel del

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

el criterio siguiente:

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al

del puesto solicitado: 2 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en

más de dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según

pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia para el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber

sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto

de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a

instancia de los interesados mediante solicitud documentada o

acreditación en el Anexo II, se computará el nivel del puesto que

ocupaban anteriormente o, en todo caso se aplicará el criterio

establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de

seis meses de desempeño en los mismos.

Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área

a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico

o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto

convocado sobre los procedentes de funciones con similar

contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar

por el nivel de complemento de destino de este mismo apartado,

se concederán hasta un máximo de 3 puntos. En la valoración

de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en

el destino desempeñado con carácter definitivo o provisional.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (Anexo

III), así como el resto de los anexos, de forma que permita a la

Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo

cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los

datos expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración, en

cualquier momento, podrán contrastar estos datos con los

existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas

aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente,

modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que

puedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según

los datos aportados por el Registro Central de Personal.

4.1.3 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en

las distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,15

puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.

-Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria en el apartado

correspondiente en el Anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser

valorados, y en los que se haya expedido diploma-certificación de

asistencia o aprovechamiento, siempre que hayan tenido una duración

mínima de diez horas. En el caso de que un funcionario haya

asistido varias veces a un mismo curso sólo se valorará una vez,

excepto en aquellos cursos con diferentes niveles de dificultad,

en los que se puntuará el de más alto nivel.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado

será de tres puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por la superación o participación como alumno en cursos

de formación y perfeccionamiento, hasta 0,50 puntos por cada

uno.

b) Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, hasta 0,75 puntos por cada uno.

4.1.5 Puntuación mínima.-Los participantes que en esta fase

no obtengan una puntuación mínima de cuatro puntos no podrán

pasar a la siguiente fase de valoración de los méritos específicos.

4.2 Segunda fase.-Valoración de los méritos específicos:

4.2.1 No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien

no obtenga en esta segunda fase una valoración mínima de 5

puestos

La valoración de los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto, que figuran en el Anexo I, se efectuará

a la vista de la documentación aportada por los concursantes que

hayan superado la primera fase.

4.2.2 La presentación de memorias o la posibilidad de

celebración de entrevistas se indica igualmente en el Anexo I

(M=Exigencia de Memoria ; E=Entrevistas).

La Memoria, en aquellos puestos en que se exiga,consistirá

en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios para su desempeño, a juicio del candidato, con

base en la descripción del puesto que figura en el Anexo I. Por

su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto

en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los

aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de

participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de las entrevistas.

4.2.3 La puntuación máxima de esta segunda fase es de 10

puntos.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales: El Anexo II (Certificado de méritos)

recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en

él se señalan y deberá ser expedido por:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o

similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por las Secretarias

Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones

Insulares del Gobierno.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la Subdirección

General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa

cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran en

servicio en Comunidades Autónomas serán expedidos por el

órgano competente en materia de personal.

Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran en

situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios

especiales serán expedidos por las Unidades de Personal donde

hubieran tenido su último destino en servicio activo.

Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en

las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,

serán expedidas por la Unidad de Personal del departamento al

que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenece a cuerpos o escalas de la

Administración del Estado adscritos al Ministerio de

Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría General para la

Administración Pública o las escalas a extinguir de la AISS.

2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia de un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada. Todos los

documentos que se acompañen a la solicitud para participar en

el presente concurso habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y

habrán de estar escritos por una sola de sus caras.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la otorgada a los méritos

por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal,

valoración del trabajo desarrollado y cursos de formación y

perfeccionamiento y antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a

la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: El Secretario General de la Oficina Española de

Patentes y Marcas, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General a la que pertenezcan los puestos de trabajo convocados ;

y para todos los puestos: un vocal en representación de la

Inspección de Servicios del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio y dos funcionarios en representación de la Secretaría General

de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de los cuales uno

actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la

persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde

la publicación de la convocatoria a la Dirección General de la

Oficina Española de Patentes y Marcas. El número de

representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o

superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

Valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir

el personal de apoyo administrativo necesario.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán

nombrados por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio antes del inicio de las reuniones de aquélla. La

resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para general

conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que procedan

sobre la actuación del órgano colegiado reguladas por la

legislación vigente.

3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados y poseer

grado de personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

al de los convocados, de acuerdo con el artículo 46.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo concerniente a los

concursos específicos. En el caso de que un puesto figure adscrito

indistintamente a más de un grupo de titulación, los miembros

de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al más alto de

dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto

se encuentran candidatos adscritos al citado grupo.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la

documentación adicional que estime necesarias para la comprobación

de los méritos alegados.

Octava.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro

concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo

caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos,

estando obligado a comunicar la opción realizada a los demás

Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo

de tres días.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Novena.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en eI plazo máximo

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

La Resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en ella se deberá expresar necesariamente, junto

con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario,

el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma,

localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso

la situación administrativa de procedencia.

2. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros concursos de traslados que convoquen

tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas, hasta que hayan trascurrido dos años desde que obtuvieran

la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en

el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir del cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese

hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista

en el apartado anterior.

Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que, excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Décima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en periodo de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

unidades de personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

Duodécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D.

(Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, BOE de 28-4), la

Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.

Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas

y Sra. Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20425 a 20432)

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