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Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, Oficina Española de Patentes y Marcas, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento de concurso, y cuya cobertura se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en su redacción dada por las
Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre,
previa autorización de las bases de la presente convocatoria por
la Secretaría General para la Administración Pública, y de
conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general para cubrir las vacantes que se
relacionan en el Anexo I y I bis de esta Orden, el cual, de acuerdo
con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los
puestos de trabajo y en la promoción profesional de los
funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Participantes.-De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
1. Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con las siguientes excepciones:
a) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
c) Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de las de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,
Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa,
Navarra, Toledo, Valencia Illes Balears, Tenerife, Murcia,
Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
2. Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que pertenezcan a los cuerpos y escalas clasificados
en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con
excepción del personal adscrito a los cuerpos o escalas Docente
e Investigador, Sanitario, de Servicios Postales y de
Telecomunicación, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y
Meteorología.
Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a
los funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que en el
momento de publicación de la convocatoria estén adscritos o
prestando servicios en el Ministerio Industria Turismo y Comercio,
u otros organismos dependientes del mismo, siempre que reúnan
las condiciones y los requisitos determinados en la presente
convocatoria y no desempeñen puestos de trabajo que tengan
atribuidas funciones propias de los Cuerpos y Escalas Postales y de
Telecomunicaciones.
3. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos o escalas
señalados para cada uno de los puestos de trabajo mediante la
correspondiente clave en la columna "adscripción a cuerpo" del
anexo I y I bis.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de los participantes.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
a) Tengan destino definitivo en este Departamento.
b) Hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma
de posesión de su último destino definitivo, de acuerdo con lo
previsto en la base primera.
3. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria
por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de
dos años en esa situación, y deberán acreditar no haber sido
separados del servicio ni inhabilitados para el ejercicio de cargo
público.
4. Los funcionarios en las situaciones administrativas de
excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado un puesto de trabajo en el ámbito de la
de este Departamento.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en la situación administrativa de servicio
activo con destino provisional en la Oficina Española de Patentes
y Marcas, salvo los que se hallen en comisión de servicios, están
obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
exigidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto
anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
puestos que resulten vacantes dentro de la misma localidad después
de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios en la situación administrativa de
excedencia forzosa tienen la obligación de participar, si así se les
notifica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos
o escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso,
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas. Cuando
los puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden, y dirigidas
al Ilmo. Sr. Secretario General de la Oficina Española de Patentes
y Marcas, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en
el Registro General del citado Organismo (Panamá núm. 1, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, contados desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Podrán solicitarse todos los puestos, tanto los vacantes, que
figuran en el Anexo I, como los puestos que figuran en el
Anexo I bis, los cuales se encuentran ocupados de forma definitiva
y pueden quedar vacantes por la adjudicación a los titulares de
los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el
presente concurso. Para su identificación en la solicitud de
participación en el concurso bastará indicar, según la preferencia
interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los
puestos en los citados anexos. La adjudicación de las plazas a
resultas se ajustará a los requisitos y condiciones que en estas
bases se establecen.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo en donde radica el puesto de trabajo, por la Comisión
de Valoración, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, así como de los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud una fotocopia de la petición del
otro funcionario.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta. Baremo de valoración.-La valoración de los méritos
para los puestos de trabajo convocados se efectuará con arreglo
al siguiente baremo:
4.1 Méritos generales.-Se valorará el grado personal
consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados y la
antigüedad en la Administración.
4.2 Grado personal consolidado.-Por la posesión del grado
personal consolidado, se adjudicará hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: un
punto.
El funcionario que considere que puede consolidar un grado
durante el período de presentación de instancias, y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar
certificación expresa que permita, con absoluta certidumbre, su
valoración. Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida
por la unidad de personal del Departamento u Organismo
Autónomo o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, del intervalo de niveles asignado al mencionado grupo
de titulación en la Administración General del Estado.
4.3 Trabajo desarrollado.
4.3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicará hasta un
máximo de tres puntos según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de
la de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de
trabajo, se valorará el nivel del último puesto de trabajo que
desempeñaban en activo, o bien el del nivel del puesto ocupado cuya
permanencia continuada haya sido de más de seis meses. Si en
ningún caso se cumple dicho requisito se tendrá en cuenta el
nivel mínimo de puesto que corresponda a su grupo de adscripción
como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, por haber sido
suprimidos sus puestos de trabajo o bien por haber sido removidos
de los obtenidos por concurso, a instancia de los interesados,
mediante solicitud documentada o acreditación en el anexo II,
se computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o,
en todo caso, se aplicará el criterio establecido en los apartados
anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en
los mismos.
4.3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, potenciándose los del área igual a la
del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con
similar contenido técnico, además de la valoración que corresponde
computar por el nivel de complemento de destino del
apartado 4.3.1, se concederá hasta un máximo de tres puntos. En la
valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo
transcurrido en el destino desempeñado con carácter definitivo o
provisional.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto el anexo II de forma
que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este
apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinentes
documentos los datos expresados en dicho anexo. La Comisión de
Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente
según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
4.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.5 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de
formación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden
relación directa con las materias formativas que se señalan para cada
puesto de trabajo en el Anexo I, sin cuyo requisito no podrán
ser valorados, y en los que se haya expedido diploma o certificación
de asistencia o aprovechamiento, siempre que haya tenido una
duración mínima de diez horas. En el caso de que un funcionario
haya asistido varias veces un mismo curso sólo se valorará una
vez, excepto en aquellos cursos con diferentes niveles de dificultad
en los que se puntuará el de más alto nivel. La puntuación máxima
por este concepto será de tres puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, hasta 0,50 puntos por cada
uno.
b) Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, hasta 0,75 puntos por cada uno.
4.6 Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, que figuran en
el Anexo I y I bis, de esta convocatoria, a la vista de la
documentación aportada por los concursantes, hasta un máximo de
10 puntos.
Quinta. Acreditación de los méritos.
1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados dos, tres y
cuatro de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado,
según modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido
por:
a) Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social si se trata de
funcionarios destinados en los servicios centrales, o que haya sido
éste su último destino definitivo, en los términos que determina
el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre
(BOE de 7 de diciembre).
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, o que haya sido éste su último destino
definitivo.
c) La Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por
los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los servicios
periféricos, cuando se trate de funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa, o que en uno y otro caso hayan sido estos sus
últimos destinos definitivos.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas serán expedidas por la Dirección General de
la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien
por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares y en servicios
especiales, serán expedidas por las unidades de personal del último
destino en servicio activo.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
las situaciones de excedencia voluntaria y excedencia forzosa,
serán expedidas por la unidad de personal del Departamento al
que figure adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas de la
Administración del Estado adscritos al Ministerio de
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría General para la
Administración Pública o a las escalas a extinguir de la AISS.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado
uno de la base cuarta serán acreditados por certificado y/o
descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan
los puestos desempeñados por los candidatos.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se realizará mediante las pertinentes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de
prueba: diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Comisión
de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta
de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que
haya obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima
exigida en la presente convocatoria, será realizada por una
Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario General de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General a la que pertenezcan los puestos de trabajo convocados ;
y para todos los puestos: un vocal en representación de la
Inspección de Servicios del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y dos funcionarios en representación de la Secretaría General
de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de los cuales uno
actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Dirección General de la
Oficina Española de Patentes y Marcas. El número de
representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir
el personal de apoyo administrativo necesario.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán
nombrados por la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio, antes del inicio de las reuniones de aquélla. La
resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para general
conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que procedan
sobre la actuación del órgano colegiado reguladas por la
legislación vigente.
3. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados. En el caso
de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de un
grupo de titulación, los miembros de la Comisión de Valoración
deberán pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los
funcionarios concursantes a ese puesto se encuentran candidatos
adscritos al citado grupo.
4. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que estime necesarias para la comprobación
de los méritos alegados.
5. Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la Comisión
de Valoración en el acta que se levante al efecto.
Séptima. Adjudicación de las plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la
base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el artículo 44.1 del real Decreto 364/1995, de
10 de marzo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que
se concursa, y en su defecto, al número de orden obtenido en
el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos
de trabajo será de nueve puntos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declarase desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, salvo en los supuestos en que como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
5. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta
de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda,
por la que se dictan reglas aplicables a determinados
procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación
de puestos de trabajo.
Octava. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Novena. Resolución y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de
dos meses, contados desde el siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de instancias y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de
trabajo que convoquen tanto la Administración del Estado como
las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos
años desde que obtuvieran la vacante correspondiente, con las
excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso en
el "Boletín Oficial del Estado". Si dicha resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo
a Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Décima. Comunicaciones.-La publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la Resolución del concurso, con la adjudicación
de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir
de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para
que los Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran
adscritos los cuerpos o escalas, o a la Dirección General de la Función
Pública en el caso de los cuerpos o escalas dependientes de la
Secretaría General para la Administración Pública.
Undécima. Impugnación.-Contra la presente convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Ministro, P.D.
(Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, B.O.E 28-4), la Subsecretaria,
María Teresa Gómez Condado.
Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas
y Sra. Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20437 a 20447)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid