La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto
y sexto lo siguiente:
"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos
genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los
secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales
o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa
anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo
en los citados concursos les será de aplicación, para volver a
concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529
de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de
septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia
mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los
medios personales necesarios, procede la convocatoria en
concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración
de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial -cuando se produzca la
Resolución de integración en los mismos- en la actualidad Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, dotados presupuestariamente,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título
IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, igualmente son convocadas
las plazas de nueva creación creadas por Orden de 25 de
noviembre de 2003 y de 1 de abril de 2004.
Por todo ello, la Dirección General de Recursos Humanos y
Nuevas Tecnologías, ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo
a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto
de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art.
57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en
el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996, (excedencia por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,
para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes
que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia
y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,
pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán
solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del
último destino servido en propiedad y de forma definitiva,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos
de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los
siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la
localidad de que se trate en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el
apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la
preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad.
Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de 30 días).
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada
a modelo V-I , prestando especial atención en rellenar todos los
apartado que se le exijan, publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
dirigidas al Director General de Recursos Humanos y Nuevas
Tecnologías, en el Registro de Entrada de las Delegaciones
Provinciales de Justicia y Administración Pública que corresponda al
Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados, a las siguientes
direcciones:
Delegación Provincial de Justicia de Almería, Alcalde Muñoz,
15, 04071 Almería.
Delegación Provincial de Justicia en Cádiz, calle Nueva, 4,
11071 Cádiz.
Delegación Provincial de Justicia de Córdoba, Tomás de
Aquino, s/n, 14071 Córdoba.
Delegación Provincial de Justicia de Granada, calle Arteaga,
2, 3.a planta, 18071 Granada.
Delegación Provincial de Justicia de Huelva, Isabel la Católica,
9, 21071 Huelva.
Delegación Provincial de Justicia de Jaén, paseo de la Estación,
30-9.o, 23071 Jaén.
Delegación Provincial de Justicia de Málaga, Avda. de la
Aurora, 64, 29071 Málaga.
Delegación Provincial de Justicia de Sevilla, Marqués de
Nervión, 40, 41071 Sevilla.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Navarra y Territorio nacional sin competencias transferidas,
interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán
su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma de su actual destino y en el caso de territorio no transferido
en la Gerencia Territorial de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión,
Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial
atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado
como Anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
dirigido a las mismas direcciones que las especificadas en el
apartado 1 de la presente Base.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 , prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado dirigido a las mismas direcciones que las especificadas
en el apartado 1 de la presente Base.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el
concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo
de presentación de alegaciones a la resolución provisional del
concurso.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertencientes a los
Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Limitación para concursos.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el
presente concurso, no podrán participar en otro concurso de
traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Director General de Recursos Humanos y Nuevas
Tecnologías, de forma coordinada con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de
forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de
anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de
Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como
en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,
con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente Convocatoria como Anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Décima. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano competente de esta
Consejería de Justicia y Administración Pública, Secretaría General
Técnica, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Insértese en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 13 de julio de 2004.-El Director general, Celso José
Fernández Fernández.
ANEXOS (ver imágenes páginas26700 a 26708)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid