De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004 (Boletín
Oficial del Estado del 6 de octubre) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2004/2005 y
existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería
de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar
Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial.
Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se
convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la
cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden
de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo),
incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como
los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según
estableció la disposición transitoria 4.a de la LOGSE.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),
y 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20),
de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre
de 2004 (BOE del 6 de octubre).
Esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha
dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos
en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de
abril (Boletín Oficial del Estado del 17), 19 de abril (Boletín Oficial
del Estado de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (Boletín Oficial
del Estado del 23), y para que los Maestros de centros rurales
agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron
en la adscripción realizada en el momento de la constitución de
dichos Centros, según Ordenes de 24 de septiembre de 1990
(Bo
letín Oficial del Estado de 30 de octubre), 3 de septiembre de
1991 (Boletín Oficial del Estado del 17), 18 de mayo de 1992
(Boletín Oficial del Estado de 16 de junio) y 21 de junio de 1993
(Boletín Oficial del Estado del 23), soliciten la adscripción a otro
puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros
dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de
Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre (Boletín Oficial del
Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Se consideran incluidos también los Maestros que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en
el proceso de adscripción convocado por las órdenes enumeradas
en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados
que continúan en los puestos que les correspondieron en la
adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos
Colegios, según las Ordenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE
de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17)
y 18 de mayo de 1992 (BOE del 16 de junio).
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la Base primera
y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción
en el propio Centro).
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se
computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto perdida de destino
definitivo.
Quinta.-Los Maestros definitivos que continúan en los colegios
rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de
su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,
la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos, a los acumularan, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la
que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004 (BOE
del 6 de octubre) y que será facilitada a los interesados por la
Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos.)
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del
Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan
en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), puedan ejercer
el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación
del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los
supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del estado del
20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar,
a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en
la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse
su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de inspección educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes
la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo,
sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el
supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del primer
año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
En el caso de Maestros que procedan de Centros suprimidos, se
estará a los dispuesto en el Anexo IV en cuanto a las localidades
a solicitar.
Previamente a la resolución del concurso, se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
públicas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido
tener derecho, se les considerará decaídos en su derecho. Todo
ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se
dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente el destino en centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el
concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), y
cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente
Resolución, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo
publicado en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de
octubre).
Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente para plazas ordinarias debe
ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo,
y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas
las especialidades para las que se está habilitado; además, con
carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que
conlleven la condición de itinerante o para especialidades
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad
o localidades. Con este mismo carácter optativo, podrá ejercerse
para plazas de inglés de The British Council en aquellos casos
en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades
o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos
efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo
publicado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de
octubre de 2004 (BOE del 6 de octubre).
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades, también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Adultos o puestos de Inglés de The British Council, deberán
reseñar las mismas conforme las instrucciones que se acompañan a
la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de
reserva de localidad y especialidad.
En todos los supuestos anteriores, en las casillas
correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras
casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho
Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las
especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa
en el apartado 5".
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro. En el caso de
que fueran Colegios ya inexistentes se aplicarán las localidades
que constan como Anexo IV a esta convocatoria.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de
la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos
deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados de la localidad de
la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad
o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir
vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la
Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y
de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan
obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición
de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante,
de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Adultos o plazas de inglés de "The Britist Council" a
cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros
pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada, y copia
compulsada de cuantos méritos desean ser baremados.
C) Convocatoria de concurso
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado
del 6), se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por
centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de
1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de educación de adultos, los itinerantes
de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán
objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, según queda establecido en la disposición
transitoria 4.a de la LOGSE, incluidas las singulares en régimen
de itinerancia. Igualmente se incluyen las plazas de centros
acogidos al Convenio entre esta Consejería de Educación del Gobierno
de Cantabria y The British Council.
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independiente de la
Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en
cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6),
concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del
Estado del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos
Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad
Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos
574/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23)
850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), y
que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha
Comunidad.
Para solicitar plazas del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria será necesario:
a) Ser Maestro actualmente ocupando puesto en el 1er. ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter definitivo
o
b) Ser Maestro que accedió al Cuerpo de Maestros hasta el
proceso selectivo del año 1997, inclusive.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la perdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.
Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de
esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1. y 4. de la base tercera, y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de esta Comunidad Autónoma en la que prestan servicios con
carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos
exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular, ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, ni a las de centros con Convenio entre esta Consejería
de Educación del Gobierno de Cantabria y The British Council
ni a la de Educación Permanente de Adultos.
Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería
de Educación del Gobierno de Cantabria con destino provisional,
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos
a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, o por
haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido
adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos en
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso serán
destinados libremente por las Administraciones Públicas en la
forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por esta
Administración Educativa en la forma antes dicha.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base quinta de la presente
convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6. de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la
posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros de una Administración Educativa
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones sólo centros o
localidades de esta Administración Educativa, la misma para cada
grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/98 de
2 de octubre.
De no obtener destino de ésta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo establecido en la Orden procedimental común
aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia el 1 de octubre
de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre).
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar la instancia -según el modelo
publicado por la Orden anteriormente citada que será facilitada
a los aspirantes por la Consejería de Educación del Gobierno de
Cantabria.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica;
Audición y Lenguaje;
Educación Infantil;
Idioma extranjero: Inglés;
Idioma extranjero: Francés;
Ciencias Sociales;
Educación Física, y
Música,
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo
17, modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo
de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical. Solo tendrán que presentar copia compulsada de la
resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano
competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración
Educativa.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial
del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que
hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria
Área para la que queda habilitado.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Inglés. Área para la que queda habilitado: Idioma
extranjero, Inglés.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Francés. Área para la que queda habilitado: Idioma
extranjero, Francés.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Lengua Castellana y Literatura. Área para la que
queda habilitado: Filología, Lengua Castellana.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Matemáticas. Área para la que queda habilitado:
Matemáticas y Ciencias.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Biología y Geología. Área para la que queda
habilitado: Naturales.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Geografía e Historia. Área para la que queda
habilitado: Ciencias Sociales.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Educación Física. Área para la que queda habilitado:
Educación Física.
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria: Música. Área para la que queda habilitado: Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria los Maestros que, de conformidad con la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, quedan señalados en
la base segunda de la convocatoria general de Concurso (-C-).
Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación
correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua
Castellana y Francés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera:
Francés.
Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua
Castellana e Inglés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera:
Inglés.
Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua
Castellana. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
para las que queda habilitado: Lengua Castellana y Literatura.
Maestros con certificado de habilitación: Matemáticas y
Ciencias Naturales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria para las que queda habilitado: Matemáticas, Ciencias
de la Naturaleza.
Maestros con certificado de habilitación: Ciencias Sociales.
Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Maestros con certificado de habilitación: Educación Física.
Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Educación Física.
Maestros con certificado de habilitación: Educación Musical.
Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Música.
Maestros con certificado de habilitación: Pedagogía
Terapéutica. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
para las que queda habilitado: Pedagogía Terapéutica.
Maestros con certificado de habilitación: Audición y Lenguaje.
Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para
las que queda habilitado: Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos
Primaria, no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para plazas de
Educación de Adultos Inglés, hay que estar habilitado en Filología
Lengua Castellana Inglés.
Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con
The British Council basta con poseer la habilitación que para
puestos de "Idioma extranjero: Inglés", se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín
Oficial del Estado del 22), de acuerdo con lo que con carácter
general se señala en las bases primera y segunda de estas normas
comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la correspondiente convocatoria.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada como A
(readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo a la Orden procedimental común
aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia del 1 de octubre
de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre).
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso,
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.
Tales puestos se incluyen en el Anexo correspondiente.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo
11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, al que se
acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado
c) del baremo.
Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e.1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5,
g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en
esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria se
constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros,
designados por el Director General de Personal, Centros y Renovación
Educativa:
Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará
como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que
actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las comisiones de Valoración.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos
de la Dirección General de Personal, Centros y Renovación
Educativa.
Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, estos se resolverán, siguiendo la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de
2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre), atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en
el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación
que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate, la fecha en que se convoco
el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán
las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
en su caso, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del
curso escolar en el que se efectúen las convocatorias siempre que,
en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté
prevista en la planificación educativa y exista un número suficiente
de puestos para los funcionarios de carrera de esta administración
educativa en cada especialidad. La determinación provisional y
definitiva de estas vacantes, se realizará en las fechas previstas
en el apdo. 4.o de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 1 de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado del 6 de
octubre) y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de
Cantabria.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar o se encuentre pendiente de resolución o recurso.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria 4.a de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones
educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su
planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan
reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo
de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de
procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo
de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán
las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.
Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Resolución, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada
al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se
publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación del Gobierno de Cantabria.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial que
podrán obtener los interesados en el Negociado de Información de
la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, dirigida a
la Dirección General de Personal, Centros y Renovación Educativa,
podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación
del Gobierno de Cantabria, en el Registro General del Gobierno
de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades
y centros por si previamente a la resolución definitiva de las
convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas
se produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas podrán hacerse a centro
concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En
este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad
con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá
de hacerse constar tal circunstancia marcando con una aspa la casilla
correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de
acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio
con The British Council requiere la utilización de un código
específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, los códigos
correspondientes se indican en las instrucciones para cumplimentar
la solicitud.
Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y
derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten
ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los datos
en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación
de solicitudes. Dicha Hoja será certificada por el Servicio de Recursos
Humanos.
2. Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la
resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano
competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración
Educativa.
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución dictada
por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo
dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas
Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992.
3. Para los concursantes de esta Administración Educativa, la
certificación expedida por el órgano correspondiente acreditativa
de que el centro de destino está clasificado como de especial
dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en
el apartado b) del baremo de la Orden del Ministerio de Educación
y Ciencia de fecha XX de octubre de 2004 (Boletín Oficial del Estado
del XX de octubre), se añadirá de oficio por la Dirección General
de Personal, Centros y Renovación Educativa.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo,
adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas distintas
a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares
originales correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe
constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o
créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención
de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título
alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como
méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso,
certificación académica personal en la que se haga constar que
se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes
a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura,
ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer
ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la
puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendida por
los Directores de los centros o los registros de las Administraciones
Educativas correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia que
carezca de diligencia de compulsa.
A efectos de simplificar los trámites administrativos, los
concursantes de esta administración educativa que hayan participado
en el concurso convocado mediante Orden de 24 de octubre de
2003 (Boletín Oficial de Cantabria del 3 de noviembre) y que deseen
que les sea incorporada a su instancia la documentación
correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el Anexo VI que se
acompaña a la presente Resolución. Este hecho en ningún caso supone
el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución
comenzará a computarse a partir del día 27 de octubre de 2004
y terminará el día 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes. Con la excepción prevista en
los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la convocatoria
del concurso de traslados.
Vigésima quinta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las
mismas.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la
convocatoria.
Vigésima séptima.-Aquellos funcionarios de carrera que
obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo
del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado
del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar plazas
de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento, remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación, expedida por la Administración Educativa respectiva
Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria
del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso
de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Administración Educativa correspondiente donde radique el destino
obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se
reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar
a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo
del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los
siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para
el ingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el
concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista
en el próximo que se convoque.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias y
soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución,
o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán
como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en
las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en
próximos concursos.
Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-Esta Administración Educativa tramitará las
solicitudes de los Maestros que desempeñen sus servicios en la
misma, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en
comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán
tramitadas por las Administraciones Educativas a que pertenezca
el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
Las Administraciones Educativas que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos
procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida
al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala en el artículo
70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no
lo hiciese, se archivara sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán
por las Administraciones Educativas como las de los demás,
haciendo constar en la cabeza de la petición el efecto a subsanar y la
circunstancia del requerimiento al interesado.
Trigésima segunda.-Una vez finalizadas las actuaciones
precedentes la Dirección General de Personal, Centros y Renovación
Educativa expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los maestros del centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes
de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que
participan. En ésta relación se expresará la antigüedad del profesor,
como definitivo, en el centro, los años de servicios como funcionario
de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo,
así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la base séptima, en concordancia con la décima,
de dicha convocatoria. En ésta relación se hará mención expresa
de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde
a cada uno de los participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos
del baremo.
Asimismo se harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
La Dirección General de Personal, Centros y Renovación
Educativa del Gobierno de Cantabria dará un plazo de cinco días hábiles
para reclamaciones.
Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Personal, Centros y Renovación Educativa expondrá en el
tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que
la Consejería de Educación haga pública la resolución provisional
de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de
reclamaciones.
Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, la Dirección General de
Personal, Centros y Renovación Educativa cumplimentará una
carpeta-informe, en la que constarán los datos personales y de destino
del interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa,
habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los
apartados a) y d) del baremo, y, en su caso, por los b) y c) del mismo.
Igualmente constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por los apartados
e), f) y g).
Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo
2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial
del Estado del 6), la Dirección General de Personal, Centros y
Renovación Educativa confeccionará, una relación de los Maestros que,
estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran
efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que
les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros
formularán impreso de solicitud y carpeta-informe para cada uno,
consignado todos los datos que se señalan para los que han presentado
solicitud, sin específica vacante, y sellado con el de la Consejería
de Educación en el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
Trigésima sexta.-Por la Dirección General de Personal, Centros
y Renovación Educativa del Gobierno de Cantabria se resolverán
cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes
que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20), en
la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 22); se adjudicarán
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones y desistimientos de participación, y,
por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y por la que se entenderán
notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las
mismas afecten.
Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá
lugar el primer día de septiembre del 2.005, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Trigésima novena.-Los Maestros participantes en este concurso
de traslados y procesos previos, que deseen recuperar las
publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el
Negociado de Información (c/ Vargas, n.o 53- 6.a planta, de Santander),
durante el mes de octubre de 2003, siempre que no se encuentren
pendientes de resolución de recursos referido a esta convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, dichos documentos serán
destruidos.
Recursos
Cuadragésima.-Contra esta Orden, de conformidad con lo
establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, se puede interponer recurso de alzada ante
el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde
su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 15 de octubre de 2004.-La Consejera, Rosa Eva
Díaz Tezanos.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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