En virtud del apartado 3 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, periódicamente las administraciones educativas
deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a
efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de
aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras
administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de
aquellas que resulten del propio concurso.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la citada
Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las
normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados
por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos
mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente
a su entrada en vigor y, la disposición transitoria quinta que, en
las materias cuya regulación remita a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de
aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en
su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito
nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional
en el curso 2002/2003, procede nuevamente convocarlos en el
presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado
Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán los puestos
vacantes que en su momento determine la Dirección General de
Educación, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos
de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores de Artes
Plásticas y Diseño; y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2112/1998, y en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre,
(BOE del 6) por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios
de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares
del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación,
esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio
de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto
37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases de la
convocatoria:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores
Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación.
Ley Orgánica Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994, de
30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, que regula las
especialidades del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,
adscripción de funcionarios docentes a las mismas y áreas y
materias que deberán impartir.
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción
educativa en el exterior.
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, de adscripción a
las especialidades propias de la formación profesional específica,
modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre.
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes,
o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, en las
plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso
2004/2005, así como las vacantes de las plazas con las que se
dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto
para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del
funcionamiento de tales centros en el curso 2004/2005.
Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones
Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado Cuarto
de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Las vacantes provisionales y definitivas serán publicadas en
el Boletín Oficial de La Rioja.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concurra,
así como las que originase la resolución de los concursos
convocados por los Departamentos de Educación de las distintas
Administraciones Educativas. Se eliminarán aquellas vacantes
anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas
o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación escolar.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Tercera.-Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes
plazas:
3.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.
3.2 Plazas de apoyo correspondientes a los Departamentos
de Orientación.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las
plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de
"Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello,
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza:
3.2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano y Latín.
3.2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y
química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios
de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
3.3 Plazas de "Cultura Clásica".
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se
les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995 la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
cen
tro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Cuarta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes
plazas:
4.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el Anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.
4.2 Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento
de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de
carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas
de Minería.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Quinta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades
que figuran en el Anexo VII.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Sexta.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades
que figuran en el Anexo VIII.
Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
Séptima.-Los profesores pertenecientes a estos Cuerpos
podrán solicitar plazas en el centro que aparece en el Anexo lV,
siempre que ésta se correspondan con las especialidades de que
sean titulares según la siguiente correspondencia.
7.1 Profesores de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que
figuran en el Anexo IX.
7.2 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
especialidades que figuran en el Anexo X.
Participación voluntaria de los funcionarios docentes
Octava.-Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso:
8.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8.1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios en situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre
y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su
último destino definitivo.
B) Funcionarios en situación de servicios especiales declarada
desde centros actualmente dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión
en su último destino definitivo.
C) Funcionarios en situación de excedencia voluntaria
declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en sus
redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre, y
por la Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos
años desde que pasaron a esta situación.
D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión
declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
8.1.2 Los participantes a que se alude en el apartado primero
de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
8.1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para
la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en
la Base décima de esta convocatoria.
8.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas
y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando
los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la
presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Participación forzosa de los funcionarios docentes
Novena.-Estarán obligados a participar en la presente
convocatoria:
9.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.1.1 Estarán obligados a participar en el presente concurso
los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto
los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en
esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia,
provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa, que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación
de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá
adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan
ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
B) Funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en su redacción
dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en
el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el curso 2004/2005, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993 deberán solicitar de conformidad con lo establecido
en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si
participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en
plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que
sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma
y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente
a esta Comunidad Autónoma.
D) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles
suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán
ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que
se indican en la Base décima de la presente convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros de esta
Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la misma especialidad en la que figuraban en la misma.
F) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 25/2004, de 2 de abril, (B.O.R. del 10).
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden de 25/2004, de 2 de abril, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta
Comunidad Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en
Centros correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
A los profesores que debiendo participar no concursen o,
participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes
a la especialidad por la que participen o debieran participar en
Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que
superaron el procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se
hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden
51/2004, de 1 de septiembre (B.O.R. del 11) por la que se les
nombra funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998
los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos
del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en
esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los
ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre
los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de
destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la especialidad en que han prestado servicios en el curso
2004/2005 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación
de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de
carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria en centros de esta Comunidad Autónoma en
la que superaron el procedimiento selectivo. Estos profesores, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta
de la LOGSE, serán confirmados en los destinos que vinieran
ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad
Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. Estos
profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos
que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escri
to dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la Base
decimotercera de esta Orden.
9.1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso
las plazas correspondientes a:
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el Anexo I-c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo I-d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el Anexo I-a).
Plazas de Cultura Clásica.
9.1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente Base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo, a excepción de aquéllos
a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
9.1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de otras Administraciones educativas distinta de aquélla
en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán
hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado recogido al efecto ("código adicional 1"
de la instancia de participación) el código de la provincia donde
desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter
provisional durante el curso 2005/2006, teniendo en cuenta que
el número de posibles cambios en cada provincia será determinado
por la Subsecretaría de Educación y Ciencia, a propuesta de las
distintas Administraciones Educativas, de acuerdo con las
necesidades derivadas de la planificación educativa.
9.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
Base octava, apartado 2).
Derechos preferentes
Décima.-Los profesores que se acojan al derecho preferente
lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que
apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
10.1 Derecho preferente a centro.
10.1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud
de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título
III del Real Decreto 334/2004.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios
que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarados "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto,
gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,
para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida
en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este
derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a
que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
10.1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2, del Real Decreto 2112/1998 los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo
por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia
de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los
requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Técnica
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los profesores afectados
por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996
podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo
primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes
en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes
a la otra u otras especialidades de la formación profesional
específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el
centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo
al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
10.2 Derechos preferentes a la localidad.
Derecho preferente previsto en el artículo 52 del Real Decreto
1027/1993 por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior;
derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del
Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una sola vez y con ocasión
de vacante, a los funcionarios docentes que, con pérdida de la
plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan
pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa,
manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre
que hayan cesado en este último puesto; derecho preferente
previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto
2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración
expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en
la que tenían destino definitivo; derecho preferente previsto en
el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes
previstos en este apartado podrán hacer uso del mismo para la
localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes
están obligados a consignar en la instancia de participación en
primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren
a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia,
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción
de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que
se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen
ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los
centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Solicitudes
Undécima.-Aún cuando se concurse por más de una
especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,
los concursantes presentarán una única instancia dirigida al
Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes,
según modelo oficial que se encontrará a disposición de los
interesados en la, Dirección General de Educación, sita en la avenida
Marqués de Murrieta, 76, y en la Oficina de Información y de
Registro General del Gobierno de La Rioja, en la calle Capitán
Cortés, 3.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en la Dirección General de Educación.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos V y VI a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en el concurso de traslado convocado por Orden 63/2003, de 14
de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
(B.O.R. del 20) no deberán acreditar nuevamente ninguno de los
méritos entonces alegados y justificados siempre que la
documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos
participantes deberán aportar únicamente, la documentación de
los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente
o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos
perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias del ultimo concurso de
traslados en el que hubieran participado.
Los participantes que opten por que se les valoren sus méritos
de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos,
deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto,
se recoge en la hoja de alegación y autobaremación de méritos,
en la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan
a lo indicado en este apartado aquellas circunstancias en las que
se planteen dudas o reclamaciones. A estos participantes se les
evaluará de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con
ocasión de la última convocatoria por la que participaron como
los presentados en la actual.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro
de la Dirección General de Educación; en la Oficina de Información
y Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. No
se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será del 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden y, en
su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de
concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras
Administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
del Anexo V de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E.
del 6), y de los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de
puntuaciones del Anexo VI de la precitada Orden de 1 de octubre,
la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes designará las Comisiones de valoración oportunas, para
cada Cuerpo y, en su caso, especialidad.
Las Comisiones de valoración estarán integradas por: un
Presidente, designado directamente por el Subdirección General de
Planificación, Personal y Centros Docentes, y cuatro vocales que podrán
ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en
activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión de valoración para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones titulares.
Formarán parte de la Comisión de evaluación las
organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad
suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no
podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración Educativa.
El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará, en su
caso, en la fecha y hora que determine el Subdirector General
de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se hará
pública en la sede de la Dirección General de Educación y será
comunicada a las Organizaciones Sindicales, extrayéndose al azar,
en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las
dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular
y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán
las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no
existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas
letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.
En el plazo de cincuenta días naturales a contar desde el
siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Subdirección General
de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el
tablón de anuncios las siguientes relaciones:
Relación de participantes en la convocatoria, por Cuerpo y
especialidad con expresión de la puntuación que les corresponde
por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan
motivado el rechazo.
La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros
Docentes dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones.
Terminado el Citado plazo la Dirección General de Gestión
Educativa expondrá en su tablón de anuncios las rectificaciones a
que hubiese lugar.
Decimosexta.-Una vez recibidas en el Servicio de Recursos
Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal
y Centros Docentes las actas de las Comisiones de valoración
con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas
las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,
según los Baremos Anexos V y VI a la Orden ECI/3182/2004,
de 1 de octubre, (B.O.E. del 6) y a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo
quinto de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, (B.O.E.
del 6).
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la Base anterior se hará pública en la unidad
de Información de la Dirección General de Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja en la misma se anunciarán
las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados
de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones
no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
el órgano competente de la administración educativa de la que
dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún
Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Vigésima segunda.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 21 de octubre de 2004.-El Consejero, Luis Ángel
Alegre Galilea.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid