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Documento BOE-A-2004-704

Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del "Gasoducto Cartagena-Lorca (fase II): tramos Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia" en la provincia de Murcia, promovido por Enagás, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2004, páginas 1223 a 1233 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-704

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, ENAGÁS, remitió con fecha 25 de octubre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Cartagena-Lorca (Fase II). Tramos Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y Ramal Totana-Murcia» que discurre por la provincia de Murcia.

El tramo del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, con una longitud aproximada de 37,6 km, conectará la posición 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Fuente Álamo (T.M. de Fuente Álamo de Murcia) con la posición 15-31-4 (T.M. de Lorca), donde finaliza. Su objetivo es estructurar un eje principal de abastecimiento gasista que permita el uso de esta fuente energética en las áreas densamente pobladas al oeste de Cartagena. El Ramal Totana-Murcia, con una longitud aproximada de 52,4 km, parte de la posición 15-31-3 del gasoducto antes citado y conectará con la posición 15-28-2 en el T.M. de Murcia, y tiene como finalidad el aprovisionamiento gasista a las zonas densamente pobladas e industrializadas del valle del Guadalentín-Sangonera y del entorno del Segura en su zona cercana a la capital regional.

La Comunidad Autónoma Regional de Murcia regula, mediante la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su Anexo I, las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, que incluye los gasoductos, y por lo tanto el proyecto de construcción del «Gasoducto Cartagena-Lorca (Fase II): Tramos Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y Ramal Totana-Murcia».

Con fecha 29 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 33 entidades, entre las que se incluyeron entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de marzo de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en la provincia afectada, Murcia.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de abril de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Con fecha 4 de abril de 2003, el promotor adjuntó documentación complementaria al estudio de impacto ambiental (Marzo 2003), donde se recoge información adicional sobre vegetación y hábitats naturales de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, hidrogeología, vías pecuarias, acometidas eléctricas a las posiciones y programa de vigilancia.

En la misma fecha, el promotor adjunta la Addenda 1 (Marzo 2003) al estudio de impacto ambiental con el objeto de evaluar la incidencia ambiental de dos pequeños cambios de trazado incorporados al proyecto como consecuencia de dos variantes solicitadas por los Ayuntamientos de Alcantarilla y Molina de Segura. Estos cambios no suponen diferencias significativas con respecto con las valoraciones de los impactos realizadas en el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación complementaria al estudio de impacto ambiental (Septiembre 2003). Este estudio incorpora información más precisa sobre preservación de los espacios naturales de interés, protección del suelo y la vegetación, protección de la fauna, cruce con cursos hídricos e infraestructuras asociadas.

Finalmente, con fecha 20 de noviembre de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el «Informe sectorial a la incidencia del proyecto sobre la calidad acústica del medio, en las proximidades del espacio protegido Saladares del Guadalentín» (Noviembre 2003), donde concluye que la presión sonora total producida en esta ZEPA durante la fase constructiva del gasoducto está por debajo de los límites máximos de ruido permitidos para espacios protegidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, de la Región de Murcia.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2003, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

El trazado que se considera de menor impacto sobre el medio ambiente es el propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental, consistente en el trazado del Ramal Totana-Murcia, que afecta a los términos municipales de Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Murcia, Alcantarilla y Molina de Segura, aceptando las variantes de Alcantarilla y Molina de Segura, y la alternativa C del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca que afecta a los términos municipales de Fuente Álamo, Mazarrón, Totana y Lorca.

El trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, con una longitud aproximada de 37,6 km, empieza su recorrido en la posición 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Fuente Álamo, ya existente, dentro del T.M. de Fuente Álamo, al noreste de la pedanía de Las Palas. El trazado toma rumbo oeste, atraviesa la carretera E-15 y seguidamente discurre manteniendo un cierto paralelismo a la carretera E-17. Atraviesa la rambla del Mergajón y el canal del Taibilla. Pasa al T.M. de Mazarrón. Cruza la carretera MU-603 y abandona el paralelismo con la E-17. Posteriormente atraviesa la cañada Vallalises y la rambla del Canal. Pasa al T.M. de Totana, manteniendo en todo momento dirección este-oeste, cruza la carretera C-3315 y, poco después, a la altura del paraje denominado Raiguero Bajo, se sitúa la posición 15-31-3, donde comienza el Ramal Totana-Murcia. Pasada esta posición, el trazado cambia de dirección ligeramente al suroeste. Cruza la rambla de González y pasa al T.M. de Lorca donde cruza la rambla delasCasicas.El trazado termina en la posición 15-31-4 al norte del embalse de los Herreros. La mayor parte de este recorrido se realiza sobre cultivos agrícolas, afectando puntualmente a eriales sobre cultivos y barbechos, a ramblas con Tamarix y/o Salix y/o Securinega tinctoria, a vegetación subarbustiva de tomillares y espartales y a cabeceras de ramblas en ecotono con vegetación continental. El trazado discurre parcialmente en su extremo más occidental sobre zonas de rampa con costras calcáreas. Este recorrido no afecta a ningún espacio protegido de la Red Natura 2000.

El trazado del Ramal Totana-Murcia, con una longitud aproximada de 52,4 km empieza su recorrido en la posición 15-31-3 del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, en el T.M. de Totana, cuyo trazado se ha descrito anteriormente. Se dirige rumbo norte, cruza el río Guadalentín, la carretera C-3315 y toma el paralelismo con la autovía E-15 (N-340), próxima a la cual se sitúa la posición 15-28-5, al oeste del Club Aeromodelismo de Totana. El trazado continúa rumbo al noreste. Seguidamente pasa al T.M. de Alhama de Murcia donde se localiza el LIC (ES6200014), ZEPA (ES0000268) e IBA (175) «Saladares del Guadalentín». Para evitar la afección a dicho espacio protegido, el trazado cruza la E-15 (N-340) y discurre al oeste de la misma entre el km 624 y el km 625,5 aproximadamente, donde vuelve a cruzarla. Seguidamente, el trazado continúa manteniendo el paralelismo con la autovía, cruza las carreteras MU-602 y E-10, donde se sitúa la posición 15-28-4. A partir de este punto el trazado vuelve a girar ligeramente al noreste y se separa ligeramente de la E-15 (N-340), pero siempre manteniendo su paralelismo. Atraviesa la rambla de Algeciras y pasa al T.M. de Librilla. Seguidamente atraviesa la rambla de Librilla dejando la población de Librilla al noroeste. En las proximidades del km 313 de la carretera N-340, vuelve a cruzarla. Posteriormente, a partir del km 316, comienza a separarse ligeramente de esta carretera para tomar dirección nornoreste. Cruza la rambla de Belén y pasa al T.M. de Murcia. A continuación atraviesa la carretera C-19, la rambla de las Salinas y la carretera C-1, tras la cual vuelve a tomar dirección noreste para aproximarse de nuevo a la E-15 (N-340). En este trayecto el trazado atraviesa los hábitats de interés comunitario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6230)», prioritario, y «Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos (5334)», no prioritario, por zonas no incluidas en la Red Natura 2000. Seguidamente pasa al T.M. de Alcantarilla y cruza la carretera C-415. En este término municipal se produce la variante de Alcantarilla, que obedece a un ajuste menor destinado a disminuir las afecciones a cultivos, haciendo coincidir el trazado con las lindes entre parcelas. Vuelve a pasar al T.M. de Murcia, y posteriormente cruza la E-15 (N-340) para evitar una zona con explotación de áridos. El trazado circula por el este de dicha autovía hasta justo antes de atravesar el río Segura, donde vuelve a cruzarla. El trazado, a continuación, atraviesa el río Segura, y pasa al T.M. de Molina de Segura, donde se vuelve a separar de la E-15 (N-340). Es aquí donde se sitúa la posición 15-28-3. A continuación cruza la carretera MU-560 y se produce la variante de Molina de Segura, que se debe a una serie de sugerencias ambientales efectuadas por el Ayuntamiento con el fin de que la conducción se desplace hacia el norte y evite la afección sobre una masa forestal de alcornoques (Quercus suber). Posteriormente pasa al T.M. de Murcia atravesando en este trayecto de nuevo una zona de monte bajo. Finalmente cruza la Ciudad Universitaria, las carreteras A-7 y N-301a, para girar bruscamente hacia el noroeste donde finaliza el trazado en la posición 15-28-2 ya existente.

Este trazado evita la afección del espacio protegido de la Red Natura 2000 «Saladares del Guadalentín». Recorre principalmente zona de cultivos, salvo afecciones puntuales a vegetación natural. En el tramo más oriental, a partir de Molina de Segura y hasta la ciudad de Murcia, afecta a vegetación natural dominada por tomillares y lastonares con pies arbóreos de encina, coscoja y en menor medida, alcornoque. A lo largo del trazado de los dos tramos, se ven afectados dos ríos de carácter permanente y varios barrancos y ramblas con vegetación natural y de manera puntual dos hábitats de interés comunitario: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6230)», prioritario, y «Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos (5334)», no prioritario, por zonas no incluidas en la Red Natura 2000. Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación se minimizarán estos impactos.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación.

Se realizarán ajustes de trazado en el Ramal Totana-Murcia:

En el tramo comprendido entre los vértices VR058-VR059 (vegetación de saladar en el T.M. de Alhama de Murcia), donde el trazado se deberá ajustar a caminos existentes.

En los tramos comprendidos entre los vértices VR204-VR208, VR232-VR233, VR235-VR236, VR251-VR254, VR273-VR274 y VR289-VR308, para evitar la afección a ejemplares de Rhamnus lycioides, especie incluida en el Anexo II «especies de flora silvestre protegida» de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia.

En el tramo comprendido entre los vértices VR104-VR105 para evitar la afección a ejemplares de Quercus coccifera, especie incluida en el Anexo II «especies de flora silvestre protegida» de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia.

En el tramo comprendido entre los vértices VR263-VR273 para evitar la afección a ejemplares de Quercus rotundifolia especie incluida en el Anexo II «especies de flora silvestre protegida» y a ejemplares de Quercus suber y Chamaerops humilis, especies incluidas en el Anexo I «especies de flora silvestre estrictamente protegida» de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia.

En el tramo comprendido entre los vértices VR284-VR289 para evitar la afección a ejemplares de Quercus rotundifolia, especie incluida en el Anexo II «especies de flora silvestre protegida» de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia.

En el tramo que circula al oeste de la carretera E-15 (N-340) para evitar la afección a ejemplares de Phoenix dactylifera, especie incluida en el Anexo II «especies de flora silvestre protegida» de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia.

Una vez replanteada la pista y previo al inicio de las obras, se elaborará un informe que recoja el inventario y cartografiado de:

Todos los ejemplares de las especies antes mencionadas y demás especies protegidas con la finalidad de transplantar los ejemplares de, al menos Quercus suber y Chamaerops humilis. La información obtenida servirá para, en las zonas con presencia de estas especies, volver a replantear pista restringida o ajustes de trazado y señalización de pista.

La vegetación afectada por la obra del gasoducto en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6230)», prioritario, y «Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos» (5334), no prioritario.

La vegetación afectada en los saladares en el tramo comprendido entre los vértices VR058-VR059.

La vegetación afectada en los cruces con los cursos hídricos: ríos, barrancos y ramblas.

En los tramos citados a continuación del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, la anchura de la pista de trabajo se reducirá a 10 m: VG062 VG063, VG097-VG098, VG124-VG125, VG126 -VG133, VG139-VG140 y VG152-VG156.

En los tramos citados a continuación del Ramal Totana-Murcia, la anchura de la pista de trabajo se reducirá a 10 m: VR204-VR208, VR232-VR233, VR235 -VR236, VR273-VR274 y VR289 -VR309.

En los tramos citados a continuación del Ramal Totana-Murcia, la anchura de la pista de trabajo se reducirá a 8 m: VR058-VR059, VR104-VR105, VR180-VR182, VR222-VR223 y VR284 - VR289.

En los tramos donde se atraviesan los hábitats de la Directiva 92/43/CEE citados anteriormente, en los cruces con los cursos hídricos, y en los tramos comprendidos entre los vértices VR058-VR059 y VR263-VR273 la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Se seguirá lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia, en lo que a las actuaciones necesarias para la conservación de estas especies se refiere.

Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural, especialmente en las áreas con presencia de: la vegetación protegida antes citada, la vegetación asociada a cursos hídricos, la vegetación afectada en los saladares y hábitats de interés comunitarios mencionados anteriormente, con la finalidad de que identifique los ejemplares afectados de las especies que se incluyen en los anexos de la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso que sea necesario se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Región de Murcia.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y en el Decreto 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia. En su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Región de Murcia.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras asociadas a la obra no se situarán sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas de vegetación natural. Se mantendrá la existencia de la vegetación marginal de cultivos y caminos.

Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

2.2 Protección de la fauna.

Un mes antes del inicio de las obras se hace recomendable, mediante consultas bibliográficas y actuaciones sobre el terreno si se requiere, la comprobación del inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Región de Murcia.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los cursos hídricos.

El cruce de los cursos hídricos (ríos, ramblas y barrancos) con la metodología de cruce subálveo deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, entre los meses de junio y septiembre, teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales.

Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático.

Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

2.5 Protección del patrimonio cultural.

Previo al inicio de las obras se realizarán sondeos en los yacimientos: Aljibe del Hinojar (T.M. de Lorca), Casa de Bocarranas (T.M. de Lorca), Casa de Montesinos (T.M. de Fuente Álamo), Los Izquierdos (T.M. de Fuente Álamo) y Escalera de Los Moros (T.M. de Librilla).

Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico y paleontológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería. En particular, se deberán extremar los cuidados en todos los yacimientos citados en el estudio de impacto ambiental.

En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Región de Murcia, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.6 Restauración ambiental.

Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación o para su uso.

En los tramos de fuerte pendiente se deberán estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20%.

2.6.2 Revegetación.

En caso de que se afecte a ejemplares de Quecus suber y Chamaerops humilis, se detallarán las zonas donde se transplantarán los ejemplares, señalando todos los cuidados que se llevarán a cabo y proponiendo los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito del transplante. Para el resto de especies protegidas se hará lo mismo, justificando en caso contrario la imposibilidad o inviabilidad de realizar el transplante.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitats de interés comunitario bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitats.

Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación.

En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Región de Murcia.

2.6.3 Restauración fluvial.

En todos los cruces con ríos, barrancos y ramblas en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce:

Se restaurará la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles,

Se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

En los cruces donde se realice pista de trabajo, la restauración de márgenes y orillas se realizará inmediatamente después del desmantelamiento de la pista.

Las márgenes de todos los cursos hídricos, así como los cauces de las ramblas, serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra. La revegetación se realizará con las mismas especies o similares a las presentes antes del comienzo de la obra.

2.6.4 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.7 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.

En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones 15-31-3, 15-31-4, 15-28-4 y 15-28-5, además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, deberá cumplir lo siguiente:

2.7.1 Protección del suelo y la vegetación.

Se elaborará un informe que recoja:

El inventario y cartografiado de la vegetación afectada por los apoyos de las líneas eléctricas.

El inventario y cartografiado de la vegetación afectada en el caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural. Para cada acceso de detallará su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar.

Los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos.

2.7.2 Protección de la fauna.

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna.

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de las acometidas eléctricas de las líneas que alimentarán a las posiciones 15-31-3, 15-31-4, 15-28-4 y 15-28-5.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Región de Murcia, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.7.3 Protección de los cursos hídricos.

No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.

2.7.4 Protección de los elementos socioeconómicos.

Los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación, se ubicarán fuera de las vías pecuarias existentes en la zona.

2.7.5 Restauración edáfica y geomorfológica.

Los terrenos afectados por los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.7.6 Revegetación.

Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados tal y como se inicia en la condición 2.6.2.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información de la documentación adicional presentada.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista que afecten a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE, a las especies incluidas en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia, en los cruces con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación de saladar y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Región de Murcia.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.–Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de los cursos hídricos y de las laderas; control de las afecciones sobre: la vegetación natural y el suelo tal y como se especifica en los apartados 2.1 y 2.7.1, la fauna, como se especifica en los apartados 2.2 y 2.7.2, el patrimonio histórico-cultural, como se especifica en el apartado 2.5; control de las afecciones sobre los cursos hídricos en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.3; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.–Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se realizarán observaciones visuales, para comparar con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de las márgenes de los cursos hídricos, de taludes y de laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones y transplantes efectuados. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

Se deberá hacer un seguimiento de la recuperación vegetal de las zonas que no han sido revegetadas, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.6 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito.

Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna del tendido eléctrico, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Región de Murcia y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista.

Informe sobre inventario, cartografiado y afección a la vegetación protegida incluida en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, a la vegetación relacionada con los cursos hídricos, a la vegetación de los saladares y a los hábitats de la Directiva 92/43/CEE a los que se hace referencia en el apartado 2.1. En este informe constarán las acciones para evitar la afección a estos ejemplares protegidos (transplantes, propuestas de replanteos o ajustes de trazado, pistas restringidas, señalización de pista de trabajo, etc.). Además se incluirá el informe relativo a la apertura de nuevos caminos de acceso para la construcción de las líneas eléctricas que alimentarán a las posiciones 15-31-3, 15-31-4, 15-28-4 y 15-28-5 tal y como se indica en el apartado 2.7.1.

Informe con el resultado obtenido en los sondeos indicados en el punto 2.5, acompañado de las medidas correctoras pertinentes.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.3.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Entidades Consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Segura. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia. X
Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia. X
Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio de la Región de Murcia.
Ayuntamiento de Alcantarilla. X
Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. X
Ayuntamiento de Librilla. X
Ayuntamiento de Lorca.
Ayuntamiento de Mazarrón.
Ayuntamiento de Molina de Segura. X
Ayuntamiento de Murcia. X
Ayuntamiento de Totana. X
Centro de Edafología y Biología del Segura (CSIC).
Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia.
Instituto Geológico y Minero de España. *
ADENA.
Asociación Columbares Cordillera Sur.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Asociación Naturalista del Sureste (ANSE).
Comunidad de Regantes Trasvase-Tajo Segura Totana. X
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
Ecologistas en Acción.
FAT.
Greenpeace.
Grupo Ecologista Acción Verde.
Grupo Naturalista Cigarralejos.
Grupo Naturalista del Mar Menor.
Hábitat.
SEO/BirdLife.
Sociedad Conservación de Vertebrados (SVC).

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 33 entidades, de las que se han recibido 12 contestaciones. Sólo 9 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Segura. Considera que se han de incorporar al Estudio la identificación en detalle de cruces y paralelismos con cursos de aguas afectados.

Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Recomienda la especial consideración de los siguientes aspectos: vías pecuarias, inventario detallado de flora, incluyendo especies sensibles eventualmente afectadas según orden de 17 de Febrero de 1989 de la Región de Murcia, inventario de especies faunísticas e incidencia del proyecto sobre las mismas e incidencia sobre espacios protegidos.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia. Insiste en la necesidad de que el estudio de impacto ambiental recoja la incidencia que tanto el proyecto en sí como las obras e instalaciones complementarias puedan tener sobre los elementos del Patrimonio Histórico presentes en la zona. A tal fin, se considera necesario, además de evaluar dicha incidencia sobre los elementos ya conocidos, efectuar una prospección arqueológica sistemática sobre el área a afectar, con carácter previo a la ejecución de los trabajos previstos. Consultada la Carta Arqueológica Regional, se aprecia que el trazado propuesta atraviesa yacimientos como Fuente del Saladillo (Mazarrón), Barranco de la Viuda y Los Arrieros (Lorca) o Escalera de los Moros (Librilla). Éste último, incluso a falta de una mayor precisión en cuanto a la ubicación exacta de las obras, podría verse afectado de forma bastante directa.

Ayuntamiento de Alcantarilla. Considera que la opción más aconsejable sería la de un recorrido paralelo y cercano a la autovía del Mediterráneo reduciendo su incidencia en el medio al aprovechar la servidumbre impuesta por esta infraestructura y condicionando lo menos posible la ordenación prevista para este municipio.

Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. Señala que los valores ambientales de los terrenos afectados por el trazado son de escasa entidad, no obstante se deberán tener en cuenta con Planes de Medidas Correctoras.

Ayuntamiento de Librilla. Señala que los planos incluidos en la memoria-resumen no permiten conocer con mayor y mejor detalle la realidad física del proyecto que se va a acometer. Seguidamente, expone una serie de actuaciones que tiene previstas realizar para el desarrollo del municipio. Además, propone que el trazado, a su paso por el municipio, discurra paralelo al trazado de la red ferroviaria o de la autovía del Mediterráneo parara evitar afectar a los proyectos: cementerio municipal, depuradoras de aguas residuales y colector general.

Ayuntamiento de Molina de Segura. Informa que en la posición 15-28-3 las obras de construcción pueden afectar negativamente a un paraje de gran valor ecológico y paisajístico de esta localidad, que se localiza en la ribera derecha de la Rambla del Talón y que presenta una importante masa forestal de alcornoques (especie que aparece en la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia) acompañados de una flora de gran interés para el municipio. Propone que el paso del tramo del Ramal Totana-Murcia por este punto se desvíe unos metros hacia el norte para evitar que el propio trazado o las obras de construcción afecte negativamente a este espacio natural. Además, propone que se proceda a un análisis más exhaustivo de los posibles impactos ambientales de este proyecto sobre población, vegetación, fauna, suelo, paisaje, patrimonio histórico y arqueológico, y sobre todo que se establezcan medidas correctoras necesarias para que dichos impactos puedan ser paliados en casi su totalidad.

Ayuntamiento de Murcia. La Gerencia de Urbanismo señala que: deberán quedar garantizados los usos previstos por la normativa vigente para las vías pecuarias; deberá valorarse la posible afección a especies de flora silvestre protegidas según la Orden de 17 de febrero de 1989 de protección y conservación de especies de flora silvestre de la Comunidad Autónoma de Murcia; deberá valorarse el impacto que tendrá la actuación en la posible alteración de los cauces de ramblas y la afección que pueda suponer para la flora y fauna característica de estos ambientes; las tierras y escombros que se generen en las obras deberán trasladarse a vertederos autorizados; deberá cumplirse, durante la fase de construcción del gasoducto, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones; se deberá valorar la transformación paisajística que se producirá en la zona; y, que el tráfico pesado que se genera como consecuencia de las obras del gasoducto no podrá utilizar la Ronda Oeste en su desplazamiento por el municipio, debiendo desviarse por la autovía Alcantarilla-El Palmar. Por otro lado, informa que el trazado, a su paso por suelo urbano y urbanizable, deberá discurrir por viales o zonas verdes, tanto los existentes como los previstos por el Plan General.

Ayuntamiento de Totana. En una primera respuesta (17 de enero de 2002) considera que se ha de hacer coincidir, en la medida de lo posible, el trazado con la red de caminos existentes, y que hay que analizar la incidencia del proyecto, fundamentalmente en lo que se refiere a la erosión y protección de la conducción, del particular régimen pluviométrico de la región. Así mismo señala que: se ha de evaluar la afección sobre el Espacio Protegido «Saladares del Guadalentín»; se ha de incluir dentro del estudio una valoración exhaustiva de efectos sobre fauna, flora y hábitats, así como incluir un detallado Plan de Medidas Correctoras; se ha de evaluar la afección sobre vías pecuarias del término de Totana, así como sobre el espacio recreativo «Vía Verde»; se ha de determinar y georeferenciar las eventuales afecciones sobre la vegetación natural, así como establecer las oportunas medidas correctoras sobre dichas zonas; y se han de definir y evaluar los impactos sobre el río Guadalentín y otras ramblas y ramblizos así como definir las procedentes medidas protectoras y correctoras sobre los cauces. La Junta de Portavoces de este ayuntamiento expresa el desacuerdo con la alternativa C, plantea al titular del proyecto la posibilidad de sustituir el trazado de la alternativa C por un trazado que siga en su recorrido a la zona ya ocupada por la Autovía del Mediterráneo. En un segundo escrito (28 de febrero de 2002), este ayuntamiento aprueba la ejecución del nuevo gasoducto pero presenta su disconformidad con el trazado del Ramal Totana-Murcia, por las afecciones sobre la ordenación del territorio que ocasiona a su término municipal. Así que propone la ejecución de una variante de dicho ramal, siguiendo el corredor de la carretera 603 y de la carretera local de Alhama de Murcia a Fuente Álamo hasta unirse al tramo común proyectado en las proximidades de la autovía E-15, y todo ello con una serie de condiciones que se presentan en el informe.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

CONTENIDO

El estudio de impacto ambiental realizado por el Gabinete de Estudios del Territorio RESHEF, S.L. a solicitud del promotor, Enagas, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Adicionalmente, con fechas 4 de abril, 23 de septiembre y 20 de noviembre de 2003, el promotor aportó tres informes con documentación complementaria. Además, adjuntó la Addenda 1 (Marzo 2993) al estudio de impacto ambiental con el objeto de evaluar la incidencia ambiental de dos pequeños cambios de trazado incorporados al proyecto como consecuencia de dos variantes solicitadas por los Ayuntamientos de Alcantarilla y Molina de Segura.

Justificación del proyecto

El proyecto «Gasoducto Cartagena-Lorca (Fase II)» consta de dos tramos, el Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y el Gasoducto Ramal Totana-Murcia. El objeto del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca es estructurar un eje principal de abastecimiento gasista que permita el uso de esta fuente energética en las áreas densamente pobladas al oeste de Cartagena. El Gasoducto Ramal Totana-Murcia, que enlaza con el anteriormente mencionado, tiene como finalidad el aprovisionamiento gasista a las zonas densamente pobladas e industrializadas del valle del Guadalentín-Sangonera y del entorno del Segura en su zona cercana a la capital regional.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Ubicación del proyecto

El trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca discurre por la provincia de Murcia. Afecta a los términos municipales de Fuente Álamo de Murcia, Mazarrón, Totana y Lorca. El trazado parte de la posición de válvulas 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Lorca (Fase I), situada al sur de la población de Fuente Álamo de Murcia. El punto de destino es la futura posición de válvulas 15-31-4 en el T.M. de Lorca, desde donde se prevé la salida de la futura red de Lorca. El trazado mantiene predominantemente una dirección este-oeste.

El trazado del Ramal Totana-Murcia discurre igualmente por la provincia de Murcia. Afecta a los términos municipales de Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Alcantarilla, Molina de Segura y Murcia. El trazado parte de la posición 15-31-3 del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca en, situada en el T.M. de Totana. El punto de destino es la posición 15-28-2 en el T.M. de Murcia. El trazado mantiene predominantemente una dirección suroeste-noreste, manteniendo el paralelismo con la Autovía del Mediterráneo.

La topografía del terreno que atraviesa el Gasoducto Fuente Álamo-Lorca es predominantemente llana y ondulada, atravesando ramblas y barranqueras, en ocasiones bastante profundas.

Características técnicas

En cuanto al Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, la conducción de gas proyectada por Enagás tiene una longitud de aproximadamente 37,6 km y un diámetro nominal de 20 pulgadas. La tubería canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 19 m, no obstante, se reducirá a 10 m para aquellos tramos que requieran pista restringida.

En cuanto al Ramal Totana-Murcia, la conducción de gas proyectada por Enagás tiene una longitud aproximada de 52,4 km y un diámetro nominal de 10 pulgadas. La tubería canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 14 m, no obstante, se reducirá a 10 y a 8 m para aquellos tramos que requieran pista restringida.

El desarrollo por etapas en la ejecución de los proyectos de gasoducto se divide en dos fases. Una primera, la implantación del vector de transporte, donde se distinguen las siguientes labores de obra: apertura de pista; excavación de la zanja; distribución, soldadura por tramos, curvado e instalación de la tubería; puesta en zanja, soldadura y comprobación radiográfica; relleno de zanja y restitución de la cubierta edáfica; y tratamiento de puntos especiales. La segunda, servicio y explotación, donde se distinguen: servidumbre permanente de suelo; y vigilancia y mantenimiento.

Los cruces con los cursos hídricos se realizarán a cielo abierto. Se ejecutará en seco una zanja cuando no exista escorrentía en los cauces con caudal estacional, y en los que tengan caudal permanente se actuará por mitades sobre el cauce, creando defensas en una de las mitades para trabajar en seco, dejando la otra libre para la circulación de la escorrentía. Para la instalación de la conducción se excavará una zanja sobredimensionada en profundidad en el lecho, en cuyo interior se colocará un tubo y un armazón. Posteriormente se efectuará relleno con hormigón en masa y se repondrán sobre él los materiales originales del lecho. Adicionalmente se efectuarán labores específicas de restauración de riberas dentro de la zona afectada por las obras.

Respecto a las instalaciones auxiliares del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca (Fase II) está prevista la construcción de: la conexión a la posición 15-31-2 (T.M. de Fuente Álamo), la posición 15-31-3 (T.M. de Totana) para seccionamiento y derivación (Futuro Ramal Totana-Murcia) y la posición 15-31-4 para seccionamiento y derivación y Estación de Regulación y Medida (T.M. de Lorca). La posición 15-31-3 llevará asociada una acometida eléctrica de 220 m y la posición 15-31-4 una acometida de 711 m, ambas de Media Tensión a 20 Kv.

Respecto a las instalaciones auxiliares del Ramal Totana-Murcia está prevista la construcción de: la conexión a la posición 15-31-3 (perteneciente al Gasoducto Fuente Álamo-Lorca), la posición 15-28-5 (T.M. de Totana) para seccionamiento y derivación con Estación de Regulación y Medida (Futura Red a Totana), la posición 15-28-4 (T.M. de Alhama de Murcia) para seccionamiento y derivación con Estación de Regulación y Medida (Futura Red a Alhama de Murcia) y, la posición 15-28-3 (T.M. de Molina de Segura) de seccionamiento. La posición 15-28-4 llevará asociada una acometida eléctrica de 27 m y la posición 15-28-5 una acometida de 210 m, ambas de Media Tensión a 20 kV.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe la geología y geomorfología, la climatología, la hidrología, la hidrogeología y la edafología del área del proyecto. La zona se caracteriza por un clima termomediterráneo superior, según las directrices marcadas por Rivas-Martínez en 1979, definido por una temperatura media anual superior entre 17 y 19 oC, una media de mínimas del mes más frío entre 4 y 10 oC y una media de máximas del mes más frío entre 14 y 18 oC. El ombroclima en el área se ha definido como semiárido, al situarse los valores de precipitación entre los 150 y los 400 mm/año. El gasoducto y su ramal atraviesan principalmente cursos hídricos de régimen pluvial y por lo tanto con un caudal ocasional, debido a la climatología de la zona. Los cursos de aguas permanentes se reducen a los cauces del Guadalentín y Segura. Los cursos hídricos afectados por el Ramal Totana-Murcia de norte a sur son: el Bajo Segura, las ramblas de las Salinas, de Belén, de Librilla, de Algeciras, y el río Guadalentín. Las ramblas y barrancos que atraviesa el trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca de este a oeste son: las ramblas del Mergajón, del Canal y de González. En ambos trazados, hay además varias ramblas afectadas sin topónimo.

El trazado del gasoducto no afecta a unidades acuíferas de entidad, ya que se sitúa al oeste del dominio hidrogeológico del Campo de Cartagena y al norte de las unidades triásicas de las sierras litorales y prelitorales. En todo caso es posible la afección sobre pequeños niveles acuíferos de interés local y escasa productividad alojados en niveles carbonatados calizos y dolomíticos. El extremo occidental del ramal se instala sobre la gran unidad acuífera del cuaternario aluvial del valle del Guadalentín-Bajo Segura, tratándose por tanto de un acuífero alojado en materiales detríticos. El desequilibrio entre recursos y explotación que se da en el conjunto del Valle del Guadalentín, trae consigo una sobreexplotación a expensas de las reservas, con el consiguiente descenso continuado de los niveles piezométricos.

En cuanto a la edafología, dentro de la zona estudiada se han podido distinguir los siguientes tipos de suelos: en el Campo de Cartagena y piedemonte de Almenara, predominan los Aridisoles sin arcillas (Orthids). En términos de superficie son predominantes los del grupo Calciorthids, solos o asociados a Paleorthids. Son crecientes en esta zona los suelos del tipo Torrifluvent que asimilaríamos a suelos de huerta y regadío transformados por el riego, perteneciente al orden Entisoles. En el valle del Guadalentín-Bajo Segura y sector de Lorca predominan de forma absoluta los suelos con escaso desarrollo (Entisoles) fuertemente transformados por el riego, siendo característicos los del grupo Torrifluvent. Sobre la zona de laderas abarrancadas se desarrollarán de nuevo suelos del grupo Calciorthids, solos o asociados a Torrifluvents y Torriorthens.

Inventario ambiental del medio biológico

En la zona de estudio se distribuyen las siguientes series de vegetación potencial: la serie termomediterránea superior murciano-almeriense semiárida del lentisco (Chamaeropo humilis-Rhamneto lycioides Sigmetum), la serie murciano almeriense semiárida inferior del azufaifo (Zizipheto loti Sigmetum); y complejos politeselares edafohigrófilo-ripícolas y de ramblas.

La vegetación real de las dos comarcas sobre las que discurre el trazado, Campo de Cartagena y Valle del Guadalentín-Bajo Segura, queda relegada a las zonas de elevada pedregosidad, poco aptas para el cultivo, o zonas encharcadas de tipo saladar (alrededores de la Rambla del Canal). Hay una ausencia generalizada de especimenes arbóreos, por lo que el trazado ha sido específicamente diseñado para evitar cualquier tipo de afección sobre las mismas. Para el Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, la incidencia del trazado seleccionado sobre la vegetación natural definida en el párrafo anteriores inferior al 4%, concentrándose al norte de la Sierra de Almenara, en el sector de transición desde el Campo de Cartagena al Valle del Guadalentín. Los cultivos ocupan la mayor parte del trazado. Este trazado afecta puntualmente a vegetación de ramblas con Tamarix y/o Salix y/o Securinegea tinctoria, a lastonares estépicos de Thero-Brachypodietea, a vegetación subarbustiva (espartales)y a formaciones periforestales de encinar-alcornocal.

En lo que al Ramal Totana-Murcia se refiere, el estudio señala que la vegetación natural que afecta queda relegada a enclaves relícticos en los tramos al sur del Segura. La vegetación natural se limita a ocupar algunos cauces de ramblas con tarays, baladres o adelfas ya zufaifos, así como algunas coscojas. El resto de la vegetación natural queda limitada a zonas de elevada pedregosidad, poco aptas para el cultivo, o zonas encharcadizas de tipo saladar (T.M. de Alhama de Murcia). Al norte del Segura, se conservan algunas áreas de matorral poco representativas dominadas por tapices arbustivos de tipo espartal alternando con comunidades nitrófilas de carácter netamente ruderal. En definitiva, la incidencia del trazado seleccionado es inferior al 5% concentrándose de manera clara en los parajes de barranqueras al nordeste del río Segura. Este trazado afecta puntualmente a vegetación riparia de cursos permanaes y de ramblas con Tamarix y/o Salix y/o Securinegea tinctoria, a vegetación arbustiva de saladar (albardinales), a vegetación subarbustiva (tomillar), a formaciones periforestales de encinar y encinar-alcornocal y a lastonares estépicos de Thero-Brachypodietea.

Los hábitats próximos al trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca se localizan en el entorno del LIC «Sierra de La Almenara», «La Muela y Cabo Tiñoso» y en el Valle del Guadalentín. Sobre los mismos no se producen ningún tipo de afecciones, ya que el gasoducto se localiza a más de dos kilómetros de dichos lugares. Los hábitats son los siguientes: matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430), no prioritario; matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210), no prioritario; matorrales arborescentes de Zyziphus (5220), prioritario; fruticedas termófilas (5333), no prioritario; matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos (5334), no prioritario; retamares y matorrales genisteas, (5335), no prioritario; y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220), prioritario.

Los hábitats próximos al trazado del Ramal Totana-Murcia se localizan en el entorno de los LICs «Saladares del Guadalentín», «Sierra de Espuña» y «Carrascoy y El Valle». Únicamente se producen afecciones de tipo marginal sobre un área localizada en el T.M. de Murcia, al noroeste de la localidad de Alcantarilla donde se combinan los hábitats 5334 y 6220, este último interés prioritario. Los tipos de hábitats de interés comunitario que se localizan son los siguientes: matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) (1420), no prioritario; matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430), no prioritario; estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (1510), prioritario; galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (92D0); matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos (5334); y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220), prioritario.

Ni las nuevas posiciones que se construyan, ni sus líneas eléctricas asociadas afectarán a vegetación natural, ya que se construirán sobre cultivos.

En cuanto a la fauna, los mamíferos silvestres de mayor porte son los mustélidos entre los carnívoros, y los lagomorfos entre los herbívoros, faltando también fauna representativa de los rumiantes salvajes. Por el contrario, la avifauna mantiene mejores niveles de diversidad y calidad siendo de particular importancia las comunidades de esteparias (sin contar a las otítidas, propias de zonas más frescas y húmedas y ausentes en esta zona), que, habitando preferentemente las zonas serranas, fuera del ámbito de estudio, emplean dicho territorio como cazadero. Es de particular interés un resto de comunidad de estrigiformes o rapaces nocturnas. La zona de los «Saladares del Guadalentín» acoge una colonia de ortegas lo que justifica su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves. El estado de conservación y el asentamiento de poblaciones animales características es consecuencia de la modificación e intervención humana en el ecosistema. Como aspecto más importante de esta intervención destaca la generalización de los ambientes cultivados y la completa ausencia de espacios dominados por vegetación natural. La única zona a la que el ramal se acerca sin afectarla es precisamente la de los «Saladares del Guadalentín» en donde se circula a más de quinientos metros de distancia de los espacios definidos como zona de interés para las aves, fundamentalmente una población de ortegas. En el «Informe sectorial a la incidencia del proyecto sobre la calidad acústica del medio, en las proximidades del espacio protegido Saladares del Guadalentín» (Noviembre 2003), se concluye que la presión sonora total producida en esta ZEPA durante la fase constructiva del gasoducto está por debajo de los límites máximos de ruido permitidos para espacios protegidos en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, de la Región de Murcia.

En lo que a paisaje se refiere, el estudio señala que el factor perceptual básico es la existencia de un paisaje extrínseco con formas llanas o suavemente onduladas, con fondos definidos por una alternancia de elevaciones montañosas, siempre como referencia lejana y en ocasiones mucho más cercanas, con llanuras profusamente cultivadas, denominados por los verdes oscuros de los naranjales. En un plano de percepción medio y cercano, los paisajes cultivados y más o menos urbanizados y la propia autovía constituyen los elementos vertebradores de la organización perceptual, siempre dentro de un entorno paisajístico de tipo semiconstruido o construido. Con excepción de algunas zonas de barranquera o cuesta, donde la percepción puede quedar limitada por la topografía o por elementos construidos, las perspectivas visuales suelen ser amplias, potenciadas incluso por la tendencia que presentan los gasoductos de circular por las líneas topográficas de mayor altura, aunque sin puntos de especial interés por su composición o características perceptuales. Respecto al paisaje intrínseco, en tanto que no estamos en presencia de una infraestructura dedicada a la circulación de personas, no constituye objeto de análisis y tratamiento dentro del presente estudio ya que el gas natural dentro de una conducción subterránea no es precisamente un observador a tener en consideración.

En cuanto a espacios protegidos, el trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca no produce afecciones directas sobre ninguno de los espacios protegidos conocidos en la Región de Murcia. El trazado del Ramal Totana-Murcia, evita las afecciones sobre los «Saladares del Guadalentín» y sobre las salinas de Sangonera, dentro del T.M. de Murcia, circulando a más de 500 metros al norte del perímetro del espacio protegido.

Respecto a los espacios de interés faunístico, las únicas áreas a las que el gasoducto se acerca, sin afectarlas, son la Sierra de Almenara, a más de cinco kilómetros al Sur del trazado del gasoducto y los Saladares de Guadalentín, en donde se circula a más de quinientos metros de distancia de los espacios definidos como zona de interés para las aves, fundamentalmente una población de ortegas.

Atendiendo al inventario ambiental, en el estudio se ha caracterizado el territorio en las siguientes unidades geoambientales o ecológicas homogéneas que afecta el Gasoducto Fuente Álamo-Lorca: sector occidental del Campo de Cartagena, las rampas de enlace con la Sierra de Almenara y la unidad detrítica superior de la Depresión Prelitoral murciana, con una ocupación agrícola total (eje Valle del Guadalentín-Bajo Segura). El Ramal Totana-Murcia afecta a: la Depresión Prelitoral murciana, con una ocupación agrícola total (eje Valle del Guadalentín-Bajo Segura), los glacis de las Sierras Prelitorales (Tramo Librilla-Alcantarilla) y los sectores de barranqueras sobre conglomerados poco cohesivos al nordeste del cruce con el Segura.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de vías pecuarias, recursos arqueológicos y otros elementos de interés.

En relación a las vías pecuarias, el trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, afecta a la Colada de la Venta Seca, en el T.M de Murcia; a la Vereda Real de la Pinilla, en los términos municipales de Mazarrón y Totana; a la Vereda del Camino de Ordales u Hondales, en el T.M. de Totana; y a la Cañada Real de Granada a Cartagena, en el T.M. de Lorca. El trazado del Ramal Totana-Murcia, afecta al Cordel de Librilla, en el T.M. de Alhama de Murcia; a la Vereda de la Venta del Rabioso, en el T.M. de Alhama de Murcia; a la Vereda de Belén, en el T.M. de Murcia; y al Cordel de los Valencianos, en el T.M. de Murcia.

Teniendo en cuenta los datos obtenidos durante la fase de prospección directa y en la fase documental hay que indicar siete espacios de interés arqueológico y/o paleontológico de los cuales cuatro han sido documentados en la fase de prospección arqueológica y tres ya estaban recogidos en la Carta Arqueológica correspondiente de la región de Murcia. El Gasoducto Fuente Álamo-Lorca cruza los siguientes yacimientos: Aljibe del Hinojar, arqueológico (T.M. de Lorca); Casas de Bocarranas, paleontológico e inédito (T.M. de Lorca); Los Arrieros, arqueológico (T.M. de Lorca); Barranco de la Viuda, arqueológico (T.M. de Lorca); Los Méndez, arqueológico e inédito (T.M. de Mazarrón); Casa de Montesinos, arqueológico y paleontológico, inédito (T.M. de Fuente Álamo); y Los Izquierdos, arqueológico inédito (T.M. de Fuente Álamo). De todos estos yacimientos, afecta a Aljibe del Hinojar, Casas de Bocarranas, Casa de Montesinos y Los Izquierdos.

El Ramal Totana-Murcia, afecta al yacimiento arqueológico Escalera de Los Moros (T.M. de Librilla).

En cuanto a las afecciones sobre otros elementos de interés, el trazado del gasoducto cruza un espacio de interés social y lúdico denominado Vía Verde entre Totana y Cartagena, se trata de un antiguo tendido de ferrocarril abandonado transformado hoy en un recorrido para la práctica de senderismo y otros deportes al aire libre.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo.

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca y sus dos alternativas, A y B, hasta su conexión con el Ramal Totana-Murcia, cuyo trazado también se describe. El estudio analiza la viabilidad del trazado propuesto. El trazado seleccionado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca presenta una longitud aproximada de 37,6 km, discurre en su totalidad por la provincia de Murcia y tiene una dirección predominante este-oeste. La descripción del trazado, que incluye a las dos alternativas propuestas y la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente se detallan a continuación:

El trazado del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca, empieza su recorrido en la posición 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Fuente Álamo, ya existente, dentro del T.M. de Fuente Álamo, al noreste de la pedanía de Las Palas. La alternativa A parte de dicha posición adoptando una dirección norte, alcanza la localidad de Fuente Álamo, la bordea por el oeste y se dirige siempre en la misma orientación hasta Corvera. Bordea dicha localidad y mantiene su rumbo hasta alcanzar la N-311 a la altura del PK 408, en su tramo entre Murcia y Cartagena. El trazado de esta alternativa aprovecha el recorrido del citado viario para atravesar la Sierra del Puerto, prolongación de la de Carrascoy. Una vez pasadas estas sierras y ya dentro de la Plana de Murcia, la opción circunvala el espacio urbano por el Oeste, pasando por el límite exterior de la ciudad de Alcantarilla, en una zona densamente poblada e industrializada, en donde realiza el cruce del río Segura. La alternativa continua rodeando el espacio urbano por el norte, cruzando la autovía de Murcia a Almería y Granada, y posteriormente la carretera Madrid-Cartagena para alcanzar el punto de destino situado junto a ésta, en el casco urbano de Murcia, junto al cementerio de la ciudad, en las cercanías de la pedanía de Churra. Esta opción afecta a elementos ambientales de valor singular, en particular a la vegetación natural, en su paso por la Sierra del Puerto, prolongación de la Sierra de Carrascoy, siendo espacios naturales protegidos por la legislación ambiental murciana e incluidos dentro de la Red Natura 2000.

La alternativa B parte de la posición 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Fuente Álamo con el mismo rumbo que la alternativa A hasta alcanzar la localidad de Fuente Álamo de Murcia, donde cambia a rumbo noroeste, siguiendo en su totalidad el camino marcado por la carretera local de Alhama de Murcia a Fuente Álamo, en sentido hacia Alhama. Llegados a la zona de cruce con la N-340, una vez cruzado el Guadalentín, junto a los Tollos del Puntal, el trazado se desdoblaría en dos ramales, uno hacia Murcia y otro hacia Lorca. El primero coincidiría con el tramo descrito para el Ramal Totana-Murcia y el segundo, en su parte final, con el trazado A. La alternativa B es la que tiene menor longitud entre las opciones que se analizan y llevando el trazado al sur de la carretera local de Alhama de Murcia a Fuente Álamo evita su afección al espacio protegido de «Saladares del Guadalentín».

La alternativa C mantendría el mismo punto de partida de la posición 15-31-2 del Gasoducto Cartagena-Fuente Álamo, pero adoptaría desde un primer momento un rumbo de orientación este-oeste, discurriendo por terrenos aluviales, sin llegar a adentrarse o ascender a las zonas serranas del cordón de sierras litorales. Discurre por cultivos al norte de la Sierra de Almenara, sin acercarse al espacio protegido que se establece en el núcleo de la misma.

Se considera que el trazado de menor impacto ambiental es el propuesto como alternativa C en el estudio de impacto ambiental. Se desecha la alternativa A porque afecta a espacios naturales protegidos y la alternativa B, a pesar de ser la de menor longitud, por discurrir por terrenos con las mismas características y valores ambientales que la alternativa C, por motivos estratégicos ya que no resulta efectiva de cara a una posterior prolongación del sistema de transporte gasista hacia el sur.

Los trazados del Gasoducto Fuente Álamo-Lorca (alternativa C) y del Ramal Totana-Murcia, se describen con detalle en la condición 1: «Selección del trazado de menor impacto ambiental».

A lo largo del trazado de los dos tramos, se ven afectados dos ríos de carácter permanente y varios barrancos y ramblas con vegetación natural y de manera puntual dos hábitats de interés comunitario que se encuentran en zonas no incluidas en la Red Natura 2000: «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6230)», prioritario, y «Matorrales y tomillares termófilos, principalmente semiáridos (5334)», no prioritario.

Con las medidas preventivas y correctoras que se establecen en esta declaración de impacto ambiental se minimizarán estos impactos.

Análisis del Impacto del gasoducto

Según el estudio de impacto ambiental los impactos comunes a la totalidad del trazado se produce durante la fase de construcción del gasoducto que origina un incremento de los sólidos de suspensión de la atmósfera (polvo), un incremento de los niveles de presión sonora por encima de los umbrales admisibles en período diurno, la compactación de la pista de trabajo, la pérdida de vegetación natural y la alteración paisajística. Como impactos particulares y por tramos se han identificado 13 espacios en lo que al Gasoducto Fuente Álamo-Lorca se refiere, y 18 en lo que al Ramal Totana-Murcia respecta.

MEDIDAS PREVENTIVAS, MINIMIZADORAS Y CORRECTORAS

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, los elementos paisajísticos, el medio socio-económico y las infraestructuras atravesadas; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Ayuntamiento de Librilla.

Ayuntamiento de Molina de Segura.

Ayuntamiento de Totana.

Promoción de Suelo Industrial y Vivienda de Totana, S.A.

Don Pedro Antonio Macanas Valverde.

Doña Eulalia Vivancos Gabarda.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.–Señala en su escrito que se garantizará la conservación de los caminos municipales que resulten afectados por la ejecución de las obras, para lo cual el promotor deberá contactar previamente con los técnicos del citado ayuntamiento, al objeto de identificarlos. Asimismo, adjunta a su escrito condicionado emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia en relación a la ejecución de los cruces sobre determinadas vías pecuarias afectadas por las obras.

El promotor (ENAGÁS) hace constar que el tránsito de vehículos durante la realización de las obras se realizará fundamentalmente por la pista de trabajo, dispuesta a lo largo de toda la traza del gasoducto, si bien, en el caso de resultar afectados caminos rurales, se protegerá la tubería mediante el empleo de losa de hormigón armado, de acuerdo con el plano facilitado por el ayuntamiento, lo que garantizará el uso posterior de los mismos. Asimismo, esta empresa señala que procederá a comunicar al ayuntamiento la relación de caminos públicos cuyo uso sea necesario durante la ejecución de las obras, y en todo caso, se reparan los desperfectos que se pudieran ocasionar en éstos por el uso esporádico de maquinaria no pesada. Por otra parte, respecto del condicionado emitido por la Dirección General del Medio Natural, el promotor procederá a cumplir todas y cada una de las condiciones incluidas en éste, en la parte que se refiere a la afección de vías pecuarias en el T.M. de Alhama de Murcia.

Ayuntamiento de Librilla.–Alega que el trazado proyectado afectará las actuaciones futuras que tiene previstas o en fase de construcción para el desarrollo urbanístico del municipio como será el polígono industrial «Cabecicos Blancos», razón por la que se solicita variante del trazado a fin de que la conducción se ajuste a la línea férrea existente.

El promotor (ENAGÁS) señala que se ha comprobado con técnicos municipales de ese ayuntamiento que el trazado proyectado no afecta a las actuaciones que éste tiene proyectadas o en fase de construcción. No obstante, en el futuro polígono industrial «Cabecicos Blancos» la conducción se ajustará lo máximo posible al vial más próximo a la Autovía del Mediterráneo, en la parte de su trazado comprendida entre los vértices V-R-167 y V-R-173. Por otra parte, ubicar el gasoducto junto a las actuales vías de comunicación no minimizaría la afección al tener que respetar las zonas de afección de las mismas, lo que implicaría trasladar la tubería a zonas de cultivo, tal y como lo está actualmente. A mayor abundamiento, esta empresa quiere hacer constar que por sus características geométricas no resulta viable técnicamente instalar la conducción en caminos, al no reducir la afección e inferir sobre servicios y edificaciones que están instaladas en los márgenes de los caminos.

Ayuntamiento de Molina de Segura.–Efectúa una serie de sugerencias ambientales conforme al informe emitido en fechas 26 de julio de 2002, en base al cual, solicita variante del trazado a fin de que la conducción se desplace unos metros hacia el Norte y evite la afección al espacio natural de los alcornocales existentes en la zona. Asimismo, solicita que se proceda a un análisis más exhaustivo de los posibles impactos ambientales del proyecto y se establezcan las oportunas medidas correctoras.

El promotor (ENAGÁS) señala que, analizado el trazado con técnicos municipales el pasado 3 de octubre de 2002 y comprobados sobre el terreno el día 16 el mismo mes, modificará el trazado proyectado al objeto de minimizar la afección del gasoducto a su paso por la masa de alcornocales, desplazándolo hacia el barranco. A mayor abundamiento, esta empresa hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto recoge debidamente la restitución de las plantas autóctonas que se ven afectadas por el gasoducto.

Ayuntamiento de Totana.–Considera que existe una serie de carencias en la evaluación ambiental del proyecto y en las medidas correctoras propuestas. Por otra parte se solicita la reducción de la franja ya que en los terrenos resultan inservibles para seguir cultivando sobre la franja de servidumbre permanente de paso, con la consiguiente división de fincas afectadas. Como consecuencia de lo anterior solicita variante del trazado en la parte comprendida entre los vértices VG-096 y VG-114, a fin de que la conducción se ajuste a los caminos municipales o en el margen inmediato de éstos, resultando más sencillo en la parte del trazado que discurre paralela a la A-17, cuyo carril de servicio y zona de dominio público podrían servir perfectamente de zona de ocupación temporal al solapar las afecciones de ambas infraestructuras.

El promotor (ENAGÁS) considera que el estudio de impacto ambiental incluido en el proyecto recoge en sus medidas correctoras todas las consideraciones puestas de manifiesto en la alegación, discurriendo el trazado proyectado alejado de los saladares. Así mismo, la servidumbre permanente de paso originada por la instalación no implica la existencia de un camino de esas dimensiones a lo largo de ésta, sin perjuicio de que el gasoducto es perfectamente compatible con las labores agrícolas que se vienen realizando en la parcela, ya que una vez enterrada la tubería y restituidos los terrenos a su primitivo ser y estado, se pueden seguir efectuando las referidas labores. En lo que respecta a la variante del trazado propuesta, ENAGÁS hace constar su inviabilidad en base a razones de índole técnica y de seguridad de las instalaciones. Además, la modificación del trazado implicaría afectar a terceros no incluidos en el expediente y que podrían manifestarse en igual sentido. No obstante, se contactará con PROINVITOSA al objeto de ajustar el trazado a las nuevas infraestructuras previstas entre los vértices VR-044 y VR-046.

Promoción de Suelo Industrial y Vivienda de Totana, S.A. (PROINVITOSA).–Señala que su finca, que va a ser afectada por el trazado del gasoducto, se encuentra afectada por el proyecto de modificación puntual n.º 36 de las normas subsidiarias de ámbito municipal de Totana «Clasificación de suelo urbanizable industrial junto a la Autovía E15», aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Totana el pasado día 30 de julio de 2002, estando encargada ya la realización del proyecto de Plan Parcial Industrial IV Fase, razón por la que solicita los datos técnicos oportunos del trazado a su paso por la referida parcela al objeto de contrastar el trazado definitivo del gasoducto.

El promotor (ENAGÁS) señala que ha remitido a la mercantil alegante los planos de detalle de la conducción, así como que se tomará contacto con la misma al objeto de evitar afecciones entre ambos proyectos. No obstante, se hace constatar que se mantendrá el trazado acordado con los técnicos municipales del Ayuntamiento de Totana en la reunión mantenida el pasado 3 de octubre de 2002.

Don Pedro Antonio Macanas Valverde.–Actuando en nombre y en representación de la Asociación Española de Biodiésel y de las Energías Renovables (A.E.B.E.R.) alega que el proyecto provoca un importante impacto paisajístico en los terrenos por los que discurre, especialmente en el T.M. de Librilla, razón por la que propone una variante al trazado.

El promotor (ENAGÁS) señala que la construcción del gasoducto únicamente producirá un impacto paisajístico durante el corto tiempo de ejecución de las obras y que éste será eliminado con las medidas correctoras que recoge el proyecto. Hace constar, además la inviabilidad de la variante del trazado propuesta debido a que no resulta posible adaptar el trazado a la geometría de los caminos, a que se afectarían mayor longitud, y a que se afectaría a terceros que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante.

Doña Eulalia Vivancos Gabarda.–Solicita que no se afecten seis palmeras datileras existentes en su parcela.

El promotor (ENAGÁS) contesta se procederá a la desafección de las seis palmeras conforme con lo solicitado por el alegante.

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