Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo
para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima,
Código 0010, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del
Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
Código 0010, por el sistema general de acceso libre.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas
es la siguiente:
Especialidad de Investigación 20.
Especialidad Marítima 20.
Los aspirantes sólo se podrán presentar a una de las
especialidades citadas.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la
realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del día 15 de septiembre de 2004. La duración máxima de la
fase de oposición será de cinco meses, contados a partir de la
fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de cincuenta y cinco años, edad de pase a la situación
de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
2.1.6 Carecer de antecedentes penales.
2.1.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus
funciones, en los términos en que se disponga por los responsables
de la Unidades en que presten servicios. Este compromiso se
prestará a través de declaración del solicitante.
2.2 Antes de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes
deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Para acceso a la especialidad de Investigación: Estar
en posesión del permiso de conducir, clase B, con autorización
para conducir vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores
de luces y señales acústicas especiales (artículos 7.3 y 51.3 del
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Conductores, "Boletín Oficial del Estado"
de 6 de junio).
2.2.2 Para el acceso a la especialidad Marítima: Estar en
posesión del certificado de competencia de Marinero de la Marina
Mercante o el título profesional de Marinero de Puente o Marinero
de Máquinas (Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre,
"Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2000, y Orden del
Ministerio de Fomento 2296/2002, de 4 de septiembre, "Boletín
Oficial del Estado" del 20).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas
y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del documento de identidad o del
pasaporte en vigor.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que
figura como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sito en la calle Lérida, n.o 32-34 , 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 11 93 - 91 583 10 33 - 91 583 11 83 y 91 583 11 84.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración
y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
la relación de aprobados por orden de puntuación, indicando la
especialidad, en la sede del Tribunal y en los locales en donde
se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del curso selectivo y el período de prácticas.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
una de las especialidades.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, a la vista de los puestos
que se ofrezcan, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
8. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser
consultados a través de ella www.agenciatributaria.es.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de mayo de 2004.-El Presidente, P.D. (Resolución
de 24 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio),
el Director general, Luis Pedroche y Rojo.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Descripcion del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases:
Fase de oposición.
Período de prácticas.
1. Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
1.1 Especialidad de investigación.
Primer ejercicio: Pruebas Físicas.
Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
Salto de altura de 1,10 metros con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,50 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15
segundos (dos intentos).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Mujeres:
Salto de altura de 1 metro con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,15 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 17
segundos (dos intentos).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Segundo ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de
dos horas, dos temas extraídos al azar de la materia de "Derecho
Administrativo, Derecho Tributario General y Legislación en
Impuestos Especiales", según el temario que figura en el anexo II.1
de esta convocatoria.
Tercer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de
dos horas, dos temas extraídos al azar de la materia de "Derecho
Comunitario y Legislación Aduanera", según el temario que figura
como anexo II.2 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de
dos horas, cinco preguntas y un supuesto práctico relativo a la
materia de "Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho
Procesal", según el temario que figura en el II.3 de esta
convocatoria.
1.2 Especialidad marítima:
Primer ejercicio: Pruebas físicas:
Los aspirantes deberán superar las mismas pruebas físicas que
las exigidas para la especialidad de investigación y una prueba
adicional que, tanto para hombres como para mujeres, consistirá
en nadar 50 metros estilo libre con zambullida, en un tiempo
máximo de 1 minuto y 30 segundos (un intento).
Segundo ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de dos horas, de dos temas extraídos al azar de la materia "Derecho
Marítimo y Seguridad Marítima", según el temario que figura como
anexo II.4 de esta convocatoria.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de dos horas, de dos temas extraídos al azar de la materia "Derecho
Comunitario y Legislación Aduanera", según el temario que figura
como anexo II.2 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto práctico relativo
a la materia de "Derecho Penal, Legislación de Contrabando y
Derecho Procesal", según el temario que figura como anexo II.3
de esta convocatoria.
1.3 Para la realización del primer ejercicio (pruebas físicas)
de ambas especialidades, los opositores deberán entregar al
Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas. La no presentación de dicho certificado
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
1.4 La calificación de la fase de oposición para ambas
especialidades se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de "apto" o "no apto".
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
2. Período de prácticas: Los aspirantes que superen las
pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas
que tendrá una duración máxima de tres meses, a desarrollar en
las Unidades Combinadas o Unidades Operativas de Vigilancia
Aduanera, para la especialidad de Investigación, y a bordo de
las embarcaciones de Vigilancia Aduanera, para la especialidad
Marítima.
El período de prácticas se calificará de apto o no apto por
el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Delegación Especial en cuyo ámbito se realicen las
prácticas.
3. Calificación final: Una vez superado el periodo de prácticas,
la calificación final estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de las fase de
oposición.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más
aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer
lugar, la puntuación del cuarto ejercicio, en segundo lugar, la
puntuación del tercer ejercicio, y en tercer lugar, la puntuación
del segundo ejercicio.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
ANEXO II
PROGRAMA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AGENTES
DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, ESPECIALIDADES
DE INVESTIGACIÓN Y MARÍTIMA
Anexo II.1
Derecho Administrativo, Derecho Tributario General y Legislación
en Impuestos Especiales
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. El Decreto-ley. La delegación legislativa.
Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los
Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares
e instrucciones.
Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de
legalidad. La autotutela administrativa.
Tema 4. El acto administrativo. Concepto, elementos, clases
y forma. Eficacia del acto administrativo. La notificación.
Tema 5. El Derecho Tributario. Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.
Tema 6. Los tributos: Concepto y clasificación. Los
impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 7. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.
El NIF.
Tema 8. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria.
Tema 9. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.
Tema 10. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos
Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible.
Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y
devoluciones.
Tema 11. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación
de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,
transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria.
Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de
gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 12. Disposiciones comunes a todos los Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y
definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en
relación con Canarias.
Tema 13. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuestos sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: Ambito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios. Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,
infracciones y sanciones.
Tema 14. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal.
Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo,
supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y
devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y
limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.
Tema 16. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible y tipos
impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.
Normas particulares de gestión.
Tema 17. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración
como impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Concepto y definiciones. Exenciones.
Disposiciones especiales en relación con los intercambios
intracomunitarios de energía eléctrica.
Tema 18. Impuesto Especial sobre determinados Medios de
Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.
Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.
Tema 19. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Organización y funciones. Régimen Jurídico.
Tema 20. El Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales: Organización y Funciones. La Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera: Régimen Jurídico, Competencias y Funciones.
Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.
Anexo II.2
Derecho Comunitario y Legislación Aduanera
Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM
Y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión
Europea: Los tres pilares. El Tratado de Amsterdam.
Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de
mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación
de capitales y pagos.
Tema 3. Las Instituciones y Organos de la UE. El Parlamento
Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros
Organos de la Unión.
Tema 4. El territorio aduanero de la Unión: Definición,
normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos
del arancel de aduanas común.
Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas.
Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la
Hacienda Pública española.
Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.
Responsables tributarios. Representación tributaria.
Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.
Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.
Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de
mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria.
Las descargas de mercancías.
Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito
temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación
documental y reconocimiento de las mercancías.
Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.
El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El
levante.
Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales
contenida en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:
normas generales.
Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y
fiscales. Destinos especiales.
Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la UE.
Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La
importación temporal.
Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa
comunitaria. Campo de aplicación, funcionamiento del régimen
y garantías.
Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La
declaración de exportación. El procedimiento de despacho.
Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.
Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).
Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.
Infracciones. Matrícula turística.
Anexo II.3
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal
Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código
Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho
Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de
irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y
responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.
Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La
responsabilidad civil.
Tema 3. Delito consumado y en grado de tentativa.
Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de
delitos regulados en el Código Penal.
Tema 4. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y
tipificación del delito.
Tema 5. Contrabando (II). Contrabando de géneros
estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las
mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías
aprehendidas.
Tema 6. Contrabando (III). Infracciones administrativas de
Contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo
a las Infracciones administrativas de Contrabando. Sanciones y
graduación. Comiso. Prescripción.
Tema 7. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las
Infracciones administrativas de Contrabando. Organos
competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación y otras
disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de
Sancionados.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Tema 9. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el
Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas
catalogadas: Ley 3/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de
desarrollo. El Delito de Blanqueo de Capitales y la Ley 19/1993, de
28 de Diciembre, sobre Medidas de Prevención de Blanqueo de
Capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social.
Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I).
Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos.
Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.
Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia
de documentos y violación de secretos.
Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II):
Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones
ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en
el ejercicio de la función.
Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos
de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y
contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro
en el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en
domicilio en caso de delito "In fraganti".
Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes
y otros locales.
Tema 15. El atestado. Concepto e instrucción del atestado.
Puesta a disposición judicial.
Tema 16. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.
Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal.
Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.
Tema 17. Medios de prueba. La percepción judicial, la
inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los
testigos. La prueba pericial.
Anexo II.4
Derecho Marítimo y Seguridad Marítima
Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación
del pabellón. Modo de efectuarlo. Convención de Ginebra sobre
el alta mar de 29 de abril de 1958. Convención de Montego
Bay-Jamaica sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982.
Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen
en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.
Libros y documentos que deben llevarse a bordo.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno
Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.
Tema 4. Convención de Viena contra el Tráfico ilícito de
estupefacientes de 20 de diciembre de 1988. Actuaciones en alta mar.
Convenciones de Ginebra y Convención de Montego Bay-Jamaica.
Tema 5. Abanderamiento, inscripción o matrícula de los
buques. Pasavante. Patente de navegación. Pabellón. Contraseña.
Registros y listas de buques. Sociedades de clasificación.
Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la
legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.
Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.
Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa
nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a
un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque
en el mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.
Extracciones. Derecho de propiedad de los efectos salvados o
hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.
Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre
vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución
de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.
Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las
embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las
embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.
Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de
explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de
clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.
Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección
del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los
que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.
Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas
fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.
Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónomo (ERA).
Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo
de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado
y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes
en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de
embarcaciones de rescate.
Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua". Maniobras
de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.
Tema 18. Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración
visual. Exploración por radar y otros medios. Método de
exploración (MERSAR).
Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de supervivencia.
Tema 20. Sistemas Satelitarios. El sistema INMARSAT-A,
INMARSAT-C, INMARSAT-B, E INMARSAT-M.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Agentes del SVA
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Javier Zazo Esteban, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Juan Llorente Hernangómez, del Cuerpo Superior
de Vigilancia Aduanera ; don Rafael del Campo Sánchez, del
Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera ; doña Soledad Álvarez López,
del Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Agustín Lafuente Álvarez,
del Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Julián Romero Marín, del
Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Luis Miguel Gontán Fernández, del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tribunal suplente
Presidente: Don Miguel Angel Torralbo Estrada, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don Fernando Elvira Ferreras, del Cuerpo Superior
de Vigilancia Aduanera ; don Juan Luis Guardia Peinado, del
Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña Margarita de Nicolas Latorre, del
Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Vicente Diz Diz, del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera ; doña María Esther
Gil García, del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado.
Secretario: Don Javier Romano Padilla, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, se consignará "Ministerio de Economía
y Hacienda-AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar "AEAT".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera", código 0010,
correspondiente.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará la especialidad elegida, así como el código correspondiente
a la misma: letra "I" para especialidad de Investigación o letra
"J" para especialidad Marítima.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "AEAT", código "TB"
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará la
ciudad donde se desee realizar los dos primeros ejercicios de la
oposición, entre la siguientes: Madrid, A Coruña y Cádiz.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación poseída o en condiciones de obtener, de entre las
señaladas en la base 2.1.3.
En "Otros títulos oficiales", los aspirantes consignarán si ya
poseen el carnet de conducir a que se refiere la base 2.2.1, si
se presentan a la especialidad de Investigación, y si poseen el
certificado de Competencia de Marinero o el título a que se refiere
la base 2.2.2, si se presentan a la especialidad Marítima.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta
en la sucursal de la C/ Alcalá, n.o 16, de Madrid a nombre de
"Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid